La SCJN determina que las funciones reales del trabajador definen si un puesto es de confianza e impide que las empresas clasifiquen indebidamente tareas de limpieza o mantenimiento
El Pleno del máximo tribunal revocó una sentencia que negaba la base a un empleado de limpieza al catalogar sus labores de mantenimiento como de confianza.

MÉXICO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un nuevo criterio laboral al resolver el amparo directo en revisión 2636/2026, bajo la ponencia del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. El máximo tribunal determinó que la condición de trabajador de confianza depende exclusivamente de las funciones reales que la persona desempeña día a día, y no de la denominación del puesto en el contrato o en el reglamento interior de trabajo.
La resolución derivó del caso de un empleado contratado como “asistente de servicios en plantel” en el estado de Morelos, quien realizaba labores ordinarias de limpieza y mantenimiento. Un Tribunal Colegiado le había negado el derecho a obtener una plaza de base argumentando que el reglamento de la Secretaría de Educación Pública (SEP) clasificaba dichas tareas de intendencia como de confianza. La SCJN revocó esa sentencia al considerar que etiquetar puestos operativos para eludir derechos laborales va en contra de la ley.

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¿Qué funciones definen legalmente a un trabajador de confianza?
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el fallo de la SCJN, un puesto se clasifica de confianza únicamente cuando las actividades diarias involucran tareas directivas o de alto impacto para la organización:
- Dirección, inspección y vigilancia: Tareas con carácter general dentro de la empresa o institución.
- Fiscalización y supervisión: Actividades directas de auditoría o control operativo global.
- Manejo de recursos e información: Gestión de recursos financieros o materiales y resguardo de confidencialidad institucional.
- Servicios directos al patrón: Labores vinculadas con la atención personal y directa del empleador.

Por el contrario, el tribunal precisó que las actividades manuales u ordinarias, como la limpieza y el mantenimiento, son de carácter operativo y no revelan facultades de confianza, sin importar el nombre que se le dé al cargo en un documento.
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Implicaciones y derechos laborales de la categoría de confianza
La clasificación como personal de confianza implica una excepción al régimen general de estabilidad laboral, ya que la persona no cuenta con garantía de reinstalación obligatoria tras un despido; en su lugar, el patrón puede eximirse de reinstalarlo mediante una indemnización de 20 días de salario por año laborado. Asimismo, se les pueden aplicar periodos de prueba o capacitación de hasta seis meses, a diferencia de los uno a tres meses del régimen general.
Sin embargo, la SCJN recordó que estos empleados mantienen los mismos derechos básicos que el personal de base, tales como el respeto a los límites de la jornada legal, pago de horas extras, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Respecto a los derechos sindicales, aunque el artículo 183 de la LFT les impide sumarse a sindicatos de trabajadores de base, la ley les reconoce el derecho pleno a constituir sus propias organizaciones sindicales.
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