¿Pueden dar de baja a mi hijo, si falta mucho a la escuela? Esto es lo que se sabe
La Corte señaló que la excelencia educativa no depende exclusivamente de asistencias obligatorias, calificaciones altas o mayores índices de reprobación.
Las escuelas de educación básica —preescolar, primaria y secundaria— no pueden utilizar por sí solas el número de inasistencias como criterio para acreditar o reprobar a un alumno. La Secretaría de Educación Pública (SEP) establece que la asistencia se registra y sirve como referente para la reflexión sobre el proceso educativo, pero no constituye un criterio de acreditación.
La regla está establecida en el Acuerdo 10/09/23, publicado en el Diario Oficial de la Federación, que regula la evaluación, acreditación, promoción, regularización y certificación en preescolar, primaria y secundaria.
En mayo de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de este modelo al resolver el Amparo en Revisión 419/2025. Sidof
¿Una escuela puede reprobar a un alumno por faltar mucho?
No únicamente por las faltas. El Acuerdo 10/09/23 señala expresamente que la asistencia se registra como el número de días que el alumno acudió a la escuela, pero establece que este dato no se considera un criterio para la acreditación. Sidof
La resolución de la SCJN también respaldó el modelo de evaluación de la SEP y señaló que los criterios de acreditación y promoción deben considerar el proceso de aprendizaje de manera integral, no únicamente registros de asistencia o índices de reprobación.
Esto no significa que las faltas sean irrelevantes. La asistencia aparece en la boleta y sirve como elemento de seguimiento y reflexión entre docentes, estudiantes y madres, padres o tutores.
Lo que cambia es que no puede convertirse, por sí misma, en el criterio para acreditar o reprobar. Gobierno de México
¿Entonces un alumno nunca puede reprobar?
No. Es importante distinguir entre reprobar por faltas y no acreditar por los criterios académicos establecidos.
En primaria y secundaria existen reglas específicas de evaluación y promoción. Por ejemplo, el Acuerdo 10/09/23 establece que, en los grados correspondientes, se consideran los resultados de aprendizaje y los promedios mínimos previstos para cada nivel. En secundaria, por ejemplo, las calificaciones de 5 son reprobatorias y las de 6 a 10 aprobatorias. Sidof
El cambio relevante es que no existe una regla general que permita convertir automáticamente un determinado porcentaje de inasistencias en reprobación bajo el esquema vigente.
¿La escuela puede dar de baja automáticamente a un alumno por faltar?
La afirmación requiere una precisión: no debe confundirse la baja escolar con la acreditación o reprobación.
La normativa federal vigente sobre evaluación establece que la asistencia no es un criterio de acreditación. Además, la Ley General de Educación reconoce el derecho a la educación y establece que el Estado debe ofrecer oportunidades de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y egreso dentro del Sistema Educativo Nacional, conforme a las disposiciones aplicables. Cámara de Diputados
Por ello, no es correcto afirmar de manera general que una escuela puede simplemente cancelar la inscripción de un alumno de educación básica solo porque acumula faltas o tiene bajo rendimiento. Cualquier situación relacionada con inscripción, reinscripción, permanencia o control escolar debe sujetarse a las disposiciones aplicables y, cuando corresponda, a las normas de la autoridad educativa local.
La SEP mantiene un apartado específico de Documentos Normativos donde concentra las disposiciones relacionadas con inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación de educación básica. DGAIR
¿Qué dice la SCJN sobre las faltas y las calificaciones?
El 7 de mayo de 2026, el Pleno de la Suprema Corte resolvió el Amparo en Revisión 419/2025 y confirmó la constitucionalidad del Acuerdo 10/09/23 de la SEP.
La resolución determinó que las reglas de evaluación, acreditación y promoción previstas en ese acuerdo son compatibles con el derecho constitucional a una educación básica de excelencia.
La Corte señaló que la excelencia educativa no depende exclusivamente de asistencias obligatorias, calificaciones altas o mayores índices de reprobación.
La evaluación debe atender el proceso de aprendizaje y los criterios establecidos para cada nivel y grado.
¿Qué aplica actualmente en educación básica?
| Inasistencias | Se registran en la boleta, pero no son criterio de acreditación |
| Reprobación automática por faltas | No corresponde al esquema establecido en el Acuerdo 10/09/23 |
| Evaluación | Se realiza conforme a los criterios establecidos para cada fase y grado |
| Promoción | Depende de los criterios de acreditación correspondientes al nivel |
| Preescolar | La acreditación se realiza con base en las reglas específicas de la fase |
| Primaria y secundaria | Se aplican criterios académicos y de promoción establecidos en el acuerdo |
El artículo 7 del Acuerdo 10/09/23 es particularmente claro al señalar que la asistencia “no se considera como un criterio para la acreditación”. Sidof
¿Qué pueden hacer madres, padres o tutores si la escuela amenaza con dar de baja al alumno?
Lo primero es solicitar a la escuela por escrito que indique la norma, disposición o fundamento en el que basa la decisión.
Si el motivo señalado son exclusivamente las faltas o el rendimiento académico, conviene conservar las comunicaciones, boletas y demás documentos relacionados con el caso y acudir al área de control escolar de la autoridad educativa correspondiente.
La SEP cuenta con la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) y con un apartado de documentos normativos para los procesos de control escolar. Las entidades federativas también pueden contar con disposiciones administrativas propias dentro de sus competencias. DGAIR
El punto central es distinguir entre asistencia, evaluación, acreditación, promoción y baja escolar: no son procedimientos equivalentes. Para determinar una eventual baja debe revisarse el supuesto concreto y la normativa que resulte aplicable, mientras que para la evaluación vigente en educación básica la asistencia no constituye, por sí sola, un criterio de acreditación. Sidof
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