Multarán con más de un millón de pesos al cantar el Himno Nacional con las estrofas eliminadas y prohibidas
Cantar las estrofas suprimidas en un evento público se considera una alteración del símbolo patrio.

El Himno Nacional Mexicano representa uno de los símbolos patrios más importantes de la nación y su origen data de 1854.
El Gobierno de México concibió esta obra para fortalecer la identidad colectiva y unir a la sociedad. La letra fue escrita por el poeta Francisco González Bocanegra y la música fue compuesta por el músico español Jaime Nunó.
Cada año, la población escucha esta composición durante los honores a la bandera en escuelas, ceremonias oficiales y durante las fiestas patrias del 15 de septiembre.

Sin embargo, la versión actual no está completa. La obra original sufrió la supresión de varias partes debido a cambios políticos en el país.
Entonar en público las estrofas eliminadas constituye una alteración legal y amerita sanciones de más de un millón de pesos o arresto, de acuerdo con datos compilados por El Heraldo y la legislación federal vigente.
La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece en su Artículo 39 la prohibición estricta de alterar la letra o la música de la composición, así como interpretarla total o parcialmente con arreglos no autorizados.
Estrofas oficiales vs. eliminadas
- Versión legal: Se limita al coro y 4 estrofas específicas (las estrofas I, V, VI y X del poema original de Francisco González Bocanegra).
- Estrofas eliminadas: Las estrofas dedicadas a Antonio López de Santa Anna y a Agustín de Iturbide (originalmente las IV y VII) fueron retiradas de forma oficial en 1943. Su interpretación pública rompe con el formato legal permitido por la Secretaría de Gobernación.
¿Cuáles son las multas y sanciones por cantar estrofas prohibidas del Himno?
De acuerdo con los artículos 56 y 56 Quinquies de la citada ley, la alteración del himno constituye una infracción administrativa castigada con:
- Multas económicas: Van desde las 200 hasta las 10,000 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización).
- Arresto: Hasta 36 horas de arresto administrativo en casos graves o de reincidencia.
- Amonestación: Púbica o privada, según la gravedad de la falta.

¿De cuánto es la multa por cantar las partes eliminadas?
La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales prohíbe cambiar la letra o la música de la obra. Cantar las estrofas suprimidas en un evento público se considera una alteración del símbolo patrio.
El Artículo 56 de dicha ley contempla las siguientes medidas disciplinarias:
- Multas económicas: La sanción puede alcanzar hasta 10,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a un monto de 1,173,100 pesos mexicanos.
- Sanción por reincidencia: Si la infracción continúa, la autoridad impondrá una multa adicional por cada día que persista la falta.
- Arresto administrativo: Las autoridades pueden aplicar un arresto de hasta 36 horas.
- Amonestaciones: Apercepcionamientos públicos o privados emitidos por la Secretaría de Gobernación.

¿Existen penas de cárcel por alterar el Himno Nacional?
Sí. Cuando la alteración del himno ocurre con dolo o se considera un ultraje a las insignias nacionales, entra en vigor el Código Penal Federal.
Los artículos 191 y 192 de este código establecen que cualquier persona que haga uso indebido o altere los símbolos patrios puede recibir de tres días a un año de prisión, además de sanciones económicas complementarias de hasta 25 mil pesos.
¿Por qué existen estrofas prohibidas en el Himno Nacional?
El poema original contaba con 10 estrofas. En el siglo XIX, la política mexicana cambió de rumbo de forma constante y eso afectó el texto de la composición.
- La estrofa IV estaba dedicada a Antonio López de Santa Anna, a quien se le mencionaba como «el guerrero inmortal de Zempoala».
- La estrofa VII elogiaba a Agustín de Iturbide, a quien se le nombraba como el «bravo adalid» de la independencia.
Tras la caída de Santa Anna en 1855, la sociedad dejó de cantar estas secciones. En 1943, el presidente Manuel Ávila Camacho oficializó por decreto el formato del Himno Nacional. El texto oficial quedó reducido exclusivamente al coro y a cuatro estrofas: la I, la V, la VI y la X.
¿Cuáles son las estrofas eliminadas y qué decían?
Las dos estrofas retiradas por motivos políticos elogiaban a figuras históricas que perdieron el respaldo de la nación:
Estrofa dedicada a Santa Anna:
“Del guerrero inmortal de Zempoala
te defiende la espada terrible,
y sostiene su brazo invencible
tu sagrado pendón tricolor..."
Estrofa dedicada a Iturbide:
“Si a la lid contra hueste enemiga
nos convoca la trompa guerrera,
de Iturbide la sacra bandera,
¡mexicanos!, valientes seguid..."
Guía práctica para evitar sanciones durante las fiestas patrias
Para interpretar la versión oficial sin incurrir en una falta administrativa, es necesario seguir estas recomendaciones básicas:
- Cantar únicamente las estrofas permitidas: Limite la interpretación al coro y a las estrofas I, V, VI y X.
- Respetar la pista musical: No realice arreglos modernos, adaptaciones de género ni cambios en el ritmo original de Jaime Nunó.
- Mantener la postura adecuada: Escuche o entone el himno en posición de zafarrancho o firme, con la cabeza descubierta.
¿Qué dice el Diario Oficial de la Federación (DOF) sobre el Himno?
Las sanciones están estipuladas dentro del texto vigente de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, promulgada originalmente en el DOF el 8 de febrero de 1984 (con sus reformas sobre el régimen sancionador publicadas el 11 de mayo de 2018 y reformas posteriores):
Artículo 56, Fracción VIII: Tipifica formalmente como infracción “alterar la letra o música del Himno Nacional que establecen los artículos 57 y 58 de esta Ley, y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos”. Artículo 56 Quintus (Fracciones II y III): Fija las cuantías de la multa en UMAs y las facultades de sanción de la Secretaría de Gobernación (SEGOB).
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