SCJN invalida permisos estatales para mover ganado, pero mantiene el Registro Electrónico Estatal de Movilización para acreditar propiedad, esto en Nayarit
La resolución corresponde a la Controversia Constitucional 216/2025 y establece que Nayarit puede utilizar documentos como el REEMO para acreditar propiedad o posesión del ganado, pero no convertirlos en autorizaciones previas para permitir su movilización o exportación.
NAYARIT.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no eliminó las guías de tránsito para ganado en todo México. Lo que hizo fue invalidar disposiciones específicas de la legislación de Nayarit que convertían documentos y autorizaciones estatales en requisitos obligatorios para permitir la movilización o exportación de animales.
Al resolver la Controversia Constitucional 216/2025 el 10 de marzo de 2026, el Pleno distinguió entre dos funciones de la guía de tránsito del Registro Electrónico Estatal de Movilización (REEMO): puede utilizarse para acreditar propiedad, posesión o transmisión del ganado, pero una autoridad estatal no puede convertirla en un filtro previo indispensable para autorizar su traslado.
Esta distinción es importante porque algunas versiones sobre la sentencia han sido presentadas como si la Corte hubiera eliminado de manera general los permisos, guías o controles para mover ganado en el país. Ese no es el alcance de la resolución. La declaratoria de invalidez recae sobre artículos concretos de la Ley Ganadera y de Desarrollo Pecuario para el Estado de Nayarit.
¿Qué artículos de la Ley Ganadera de Nayarit invalidó la SCJN?
El Poder Ejecutivo Federal había impugnado diversas disposiciones al considerar que Nayarit estaba condicionando la movilización de ganado al cumplimiento de requisitos documentales, permisos locales y exigencias zoosanitarias que corresponden a la Federación.
El Pleno declaró inválidos:
- Artículo 109, segundo párrafo.
- Artículo 110.
- Artículo 114.
- Por extensión, una porción del artículo 108 que señalaba que los animales debían ser bloqueados ante el REEMO para la exportación.
- Por extensión, la referencia a la “Guía de Tránsito (REEMO)” contenida en el segundo párrafo del artículo 131.
La invalidez de esos preceptos fue aprobada por unanimidad de nueve votos, de acuerdo con el registro de la sentencia de la Suprema Corte.
La Corte concluyó que esas reglas no funcionaban únicamente como instrumentos administrativos. En la práctica establecían un sistema estatal de autorización previa para movilizar ganado, productos y subproductos pecuarios.
Para el Tribunal Pleno, ese esquema invadía atribuciones de la Federación relacionadas con la salubridad general, el control sanitario y la determinación de requisitos zoosanitarios, además de representar una restricción indirecta a la circulación de mercancías contraria al artículo 117, fracción V, de la Constitución.
La guía REEMO no fue eliminada: esto es lo que sigue siendo válido
La misma sentencia mantuvo vigente el artículo 59, fracción I, incisos c), d) y e), numeral 1, de la Ley Ganadera de Nayarit.
Ese artículo contempla distintos documentos —entre ellos la guía de tránsito REEMO— para demostrar la propiedad o posesión legal del ganado y dejar constancia administrativa de una transmisión de dominio.
La Corte consideró que esta función pertenece al ámbito civil y administrativo, en el que las entidades federativas sí pueden legislar. El problema comienza cuando el documento deja de servir únicamente como constancia y se transforma en una autorización obligatoria sin la cual el ganado no puede movilizarse.
En otras palabras:
- Sí: la guía puede acreditar quién es propietario o poseedor del ganado.
- Sí: puede dejar registro administrativo de una transmisión de dominio.
- No: Nayarit puede utilizarla como permiso estatal indispensable para autorizar el movimiento del ganado.
- No: las autoridades locales pueden crear mediante esas disposiciones un sistema paralelo de requisitos zoosanitarios reservados a la Federación.
¿El fallo elimina permisos para ganado en todo México?
No de manera automática.
La Controversia Constitucional 216/2025 resolvió la validez de disposiciones concretas de la legislación de Nayarit. La sentencia no contiene una declaratoria que, por sí sola, borre las leyes ganaderas o permisos de las demás entidades federativas.
El criterio sí deja una definición relevante: los estados pueden regular aspectos civiles y administrativos relacionados con la propiedad del ganado, pero no pueden imponer controles estatales obligatorios de movilización que invadan competencias federales.
Tampoco significa que el traslado de animales quede sin vigilancia sanitaria. La sentencia se refiere precisamente a quién tiene competencia para establecer esos requisitos: los controles federales, certificados zoosanitarios y reglas sanitarias aplicables no desaparecen por este fallo.
Este punto resulta especialmente relevante para distinguir la sentencia de los requisitos sanitarios que pueden existir para el comercio exterior de ganado, incluidos los establecidos por otros países.
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¿Desde cuándo tiene efectos la invalidez?
La propia sentencia establece una precisión adicional: las declaratorias de invalidez surten efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit.
Por ello, no es preciso afirmar únicamente que los permisos quedaron eliminados “desde ahora” sin conocer la fecha exacta en la que se realizó esa notificación.
La decisión judicial, en suma, no desaparece la documentación ganadera ni elimina la regulación sanitaria. Lo que impide es que Nayarit convierta instrumentos como la guía REEMO en una autorización estatal previa que condicione la circulación del ganado, cuando esa regulación invade facultades federales.
RESUMEN
- La SCJN invalidó disposiciones específicas de la Ley Ganadera de Nayarit, no todos los permisos para mover ganado en México.
- La guía de tránsito REEMO puede seguir existiendo para acreditar propiedad, posesión o transmisión del ganado.
- Fueron invalidados los artículos 109, segundo párrafo; 110 y 114, además de porciones de los artículos 108 y 131.
- Los estados no pueden convertir esos documentos en autorizaciones previas obligatorias que invadan facultades federales de sanidad y control zoosanitario.
- La sentencia dispuso que la invalidez surtiría efectos al notificarse sus puntos resolutivos al Congreso de Nayarit.
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