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Tras el decreto de Claudia Sheinbaum, la edad de jubilación del ISSSTE bajará gradualmente hasta 55 años para hombres y 53 para mujeres, pero el beneficio no aplica a todos

El cambio solo cubre al Décimo Transitorio y exige 28 o 30 años de cotización

La edad mínima para obtener una pensión por jubilación del ISSSTE comenzó un proceso de reducción que permitirá a determinados trabajadores del Estado retirarse antes de lo previsto en la legislación de 2007. Sin embargo, la posibilidad de jubilarse a los 55 años no está disponible para todas las personas ni comenzó a aplicarse de manera general en 2026.

El cambio deriva de un decreto firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2025. La medida ordenó detener el aumento progresivo de la edad mínima y establecer un calendario para reducirla entre 2028 y 2034. Posteriormente, la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicó el acuerdo de aplicación el 29 de diciembre de 2025.

La información fue difundida originalmente por W Radio. Para esta versión se revisaron el decreto presidencial, el acuerdo emitido por el ISSSTE y el texto vigente de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

¿Quiénes podrán jubilarse antes con el nuevo calendario?

El beneficio está dirigido exclusivamente a las personas trabajadoras al servicio del Estado que permanecieron en el régimen del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE.

Este esquema corresponde a quienes ya cotizaban cuando entró en vigor la reforma de 2007 y no eligieron trasladarse al sistema de cuentas individuales mediante la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE.

Para obtener la pensión por jubilación también deben cumplir con estos periodos de servicio:

  • Mujeres: por lo menos 28 años de cotización.
  • Hombres: por lo menos 30 años de cotización.

Cumplir únicamente la edad no es suficiente. La persona debe reunir los años de servicio, pertenecer al régimen señalado y causar baja laboral para iniciar el trámite de pensión.

¿A qué edad puede jubilarse una persona del ISSSTE en 2026?

Durante 2026, las edades mínimas establecidas por el nuevo esquema son:

  • 56 años para las trabajadoras con 28 años o más de cotización.
  • 58 años para los trabajadores con 30 años o más de cotización.

Estas edades se mantendrán hasta el cierre de 2027. El primer recorte adicional comenzará en 2028.

Sin el decreto, la tabla original de la Ley del ISSSTE habría elevado en 2026 la edad mínima a 57 años para las mujeres y 59 para los hombres. Después habría aumentado hasta 58 y 60 años, respectivamente, a partir de 2028. El nuevo calendario detuvo ese incremento y comenzó a revertirlo.

¿Cuándo podrán jubilarse a los 55 años?

La respuesta depende de si se trata de una mujer o un hombre.

Las mujeres podrán acceder a la modalidad de jubilación desde los 55 años entre 2028 y 2030, siempre que acumulen al menos 28 años de cotización. Después, la edad disminuirá nuevamente.

Para los hombres, el límite de 55 años comenzará en 2034, con el requisito de acreditar como mínimo 30 años de servicio.

El calendario completo quedó de esta manera:

  • De 2025 a 2027: mujeres, 56 años; hombres, 58.
  • De 2028 a 2030: mujeres, 55 años; hombres, 57.
  • De 2031 a 2033: mujeres, 54 años; hombres, 56.
  • Desde 2034: mujeres, 53 años; hombres, 55.

Por ello, afirmar que el decreto permite jubilarse desde los 55 años sin explicar las fechas, el sexo y los años cotizados puede generar confusión. En 2026, ningún hombre puede solicitar esta modalidad a los 55 años con base en el nuevo calendario.

¿Por qué se redujo la edad de jubilación?

La tabla incorporada en la reforma del ISSSTE de 2007 aumentaba gradualmente la edad mínima, incluso para personas que ya habían acumulado 28 o 30 años de servicio.

Esto podía ocasionar que un trabajador completara el periodo de cotización exigido, pero tuviera que permanecer en activo hasta alcanzar la edad establecida para ese año.

El decreto presidencial reconoció el derecho de este grupo a acceder a una pensión y ordenó al ISSSTE adoptar las medidas necesarias para detener y reducir la edad. El documento fundamentó la decisión en los principios constitucionales de progresividad, protección de derechos humanos y seguridad social.

¿La pensión será equivalente al último salario?

La modalidad por jubilación del Décimo Transitorio otorga una cantidad equivalente al 100% del sueldo de referencia definido por la propia legislación.

Para calcularlo se considera, como regla general, el promedio del Sueldo Básico disfrutado durante el último año inmediato anterior a la baja. La ley también establece condiciones relacionadas con la antigüedad en el mismo puesto y nivel salarial.

El Sueldo Básico no necesariamente coincide con el ingreso total depositado a la persona trabajadora. Algunas compensaciones, bonos u otras percepciones pueden quedar fuera del cálculo pensionario dependiendo de su naturaleza y de si formaron parte de las cotizaciones reportadas al Instituto.

¿El decreto también beneficia a quienes tienen una cuenta individual?

No. El calendario de reducción se dirige a quienes no optaron por los Bonos de Pensión y permanecieron en el Décimo Transitorio.

Quienes están bajo el régimen de cuentas individuales se pensionan conforme al saldo acumulado, los años de cotización y las modalidades previstas en la Ley del ISSSTE para ese sistema. No adquieren automáticamente el derecho de jubilarse a los 53 o 55 años por este decreto.

Tampoco se trata de una modificación aplicable a trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social. El decreto se limita al régimen pensionario de determinados trabajadores del Estado.

¿Todas las pensiones del Décimo Transitorio cambiaron?

No. La medida se concentra en la modalidad de pensión por jubilación, que exige 28 años cotizados para las mujeres y 30 para los hombres.

El Décimo Transitorio también contempla:

  • Pensión por edad y tiempo de servicios: requiere una edad mínima y al menos 15 años cotizados; el porcentaje depende de la antigüedad.
  • Pensión por cesantía en edad avanzada: requiere la separación laboral después de la edad prevista y al menos 10 años de cotización.
  • Pensiones por invalidez, riesgos de trabajo o fallecimiento, sujetas a reglas diferentes.

Una persona con 55 años, pero solo 15 años de servicio, no puede solicitar la pensión por jubilación prevista en el nuevo calendario. Podría encontrarse en otra modalidad, con requisitos y porcentajes distintos.

¿Cómo saber si una persona pertenece al Décimo Transitorio?

La persona interesada debe revisar su régimen pensionario en los documentos del ISSSTE, su expediente laboral o la información disponible en la Oficina Virtual del Instituto.

Antes de iniciar el trámite conviene verificar:

  • El régimen pensionario registrado.
  • Los años de cotización reconocidos por el ISSSTE.
  • La edad que corresponde al año de la solicitud.
  • El Sueldo Básico reportado por la dependencia.
  • Periodos laborales que no aparezcan en el historial.
  • La fecha prevista para causar baja.

Los años trabajados no siempre coinciden automáticamente con los años reconocidos de cotización. Licencias sin goce de sueldo, interrupciones laborales o errores en los registros pueden modificar el cálculo.

¿Cuándo entró en vigor el nuevo esquema?

El decreto presidencial fue publicado el 24 de junio de 2025, pero instruyó al titular del ISSSTE a presentar un acuerdo ante su Junta Directiva para aplicar las nuevas edades.

La Junta aprobó ese instrumento el 17 de diciembre de 2025 y lo publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre. El acuerdo entró en vigor al siguiente día hábil y ordenó a las áreas responsables del Instituto tramitar las pensiones conforme a la nueva tabla.

El decreto detuvo el aumento que habría llevado la edad de jubilación hasta los 60 años para los hombres y 58 para las mujeres dentro del Décimo Transitorio.

Durante 2026, el retiro por jubilación puede solicitarse desde los 58 años para los hombres y 56 para las mujeres, siempre que cumplan con 30 y 28 años de cotización, respectivamente.

Los 55 años comenzarán a aplicar para las mujeres en 2028 y para los hombres en 2034. Desde ese último año, las trabajadoras cubiertas por el esquema podrán jubilarse desde los 53 años. El cambio no es general y cada caso debe revisarse con base en el régimen, la antigüedad reconocida y la edad vigente al momento de solicitar la pensión.

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