Ante el registro obligatorio de celulares en México, Tribunal protegió a un usuario para que no entregue huellas, iris ni CURP biométrica a su compañía telefónica
La CRT sostiene que el trámite no debe pedir huellas, iris ni CURP biométrica.
CIUDAD DE MÉXICO.- Un Tribunal Colegiado concedió una suspensión provisional a un ciudadano para que ninguna empresa de telefonía celular le exija datos biométricos como condición para registrar su línea móvil, en medio del plazo nacional que vence el 30 de junio. La decisión importa porque involucra derechos de privacidad, protección de datos personales y el trámite que deben cumplir millones de usuarios de telefonía en México. De acuerdo con Expansión Política, el caso deriva de la queja 260/2026; por su parte, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) señala en su portal oficial que el registro de líneas no requiere huellas digitales ni iris, aunque sí contempla una prueba de vida para validar que la persona existe.
¿Qué decidió el Tribunal sobre los datos biométricos para registrar celulares?
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa concedió a un ciudadano una suspensión provisional para impedir que su proveedor de telefonía, o cualquier otra empresa del sector, le pida datos biométricos para completar el registro de su línea celular.
La protección fue otorgada dentro de la queja 260/2026. El ciudadano había promovido un amparo después de que, según el caso reportado, su proveedor le solicitó elementos como:
- CURP biométrica.
- Huellas dactilares.
- Una selfie como prueba de vida.
El juzgado décimo de distrito con sede en el Estado de México negó inicialmente la suspensión provisional el 29 de mayo. Después de esa negativa, el ciudadano acudió al Tribunal Colegiado, que resolvió a su favor.
¿La suspensión aplica para todos los usuarios de celular?
No. La suspensión sólo protege al ciudadano que presentó la queja.
Esto significa que la resolución no elimina el registro de líneas celulares para toda la población, no cambia el plazo del 30 de junio y no cancela las obligaciones generales del trámite. Su alcance es individual, como ocurre en este tipo de medidas judiciales.
Lo relevante del caso es que abre una discusión sobre los límites que deben respetar las compañías telefónicas cuando piden información personal para identificar al titular de una línea.
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¿Las compañías pueden pedir huellas, iris o CURP biométrica?
De acuerdo con la explicación del magistrado ponente Isidro Muñoz, la propia CRT precisó que para el registro de líneas telefónicas no se requiere proporcionar datos biométricos.
El magistrado señaló que, en el portal del regulador, el trámite puede realizarse en línea y que “expresamente solo se necesita credencial de elector vigente”.
También explicó que en las preguntas frecuentes de la CRT se indica que no se pueden almacenar ni pedir datos biométricos. En ese contexto, sostuvo:
“No vemos que exista al menos preliminarmente alguna justificación jurídica para que este proveedor de servicios de telefonía móvil o cualquier otro pueda solicitar a las personas sus datos biométricos o la CURP biométrica para poder llevar a cabo este registro”.
La diferencia central está en que la prueba de vida no equivale, por sí sola, a almacenar huellas digitales, iris u otros datos biométricos sensibles. La CRT señala que esa validación se usa para verificar que quien hace el trámite sea una persona real.
¿Qué datos sí se piden para registrar una línea celular?
La CRT informa que el registro busca asociar cada línea a una CURP para identificar y suspender líneas anónimas usadas en delitos como fraude, extorsión o secuestro virtual por teléfono.
Según el portal oficial, el registro está a cargo de las compañías telefónicas y puede realizarse en línea o de forma presencial. Para hacerlo, el usuario debe contar con una credencial vigente.
El proceso descrito por la autoridad incluye:
- Entrar al portal de la compañía telefónica.
- Ingresar el número celular.
- Tomar una foto de la credencial vigente por ambos lados.
- Validar la identidad con la cámara del celular.
- Recibir la confirmación del registro.
La CRT también señala que el trámite es gratuito y que las compañías no realizan llamadas para confirmar el registro.
¿Qué pasa si una persona no registra su línea antes del 30 de junio?
La CRT mantiene el 30 de junio como fecha límite para registrar líneas celulares. De acuerdo con su portal, si una línea no queda registrada antes de esa fecha, el servicio será suspendido a partir del 1 de julio.
La autoridad indica que, una vez que el usuario complete el registro, podrá recuperar el servicio. Esto significa que el número no necesariamente se pierde de inmediato, pero sí puede quedar sin servicio si no se cumple el trámite.
Para evitar problemas, la recomendación práctica es revisar sólo los canales oficiales de la compañía telefónica o el portal de la CRT, no abrir enlaces recibidos por mensajes sospechosos y conservar el folio de confirmación del registro.
¿Por qué preocupa la entrega de datos biométricos?
La sentencia del Tribunal no cuestiona, en principio, la conveniencia de identificar líneas telefónicas. El punto central es si la entrega de datos biométricos puede afectar derechos humanos de forma irreparable.
El Tribunal retomó criterios previos sobre el riesgo de crear bases de datos biométricas a gran escala. Entre los riesgos señalados están la pérdida de control sobre información personal, el posible abuso de esos datos y la divulgación a terceros.
En la resolución se advierte que los datos biométricos requieren una protección reforzada porque están vinculados directamente con una persona concreta y con su vida privada.
¿Qué debe entender el usuario sobre esta resolución?
La decisión judicial deja tres puntos claros para los usuarios de telefonía celular:
- El registro de líneas sigue vigente y mantiene como fecha límite el 30 de junio.
- La suspensión concedida por el Tribunal sólo beneficia al ciudadano que promovió la queja.
- Las compañías no deberían exigir huellas digitales, iris o CURP biométrica si esos datos no están previstos como necesarios para el trámite.
La información disponible indica que el trámite oficial busca vincular la línea con una identidad, pero la CRT sostiene que no se deben almacenar huellas ni iris.
¿Qué hacer si una telefónica pide datos biométricos?
Si una compañía o plataforma pide huellas digitales, iris, CURP biométrica o datos que no parezcan necesarios, el usuario puede revisar primero la información oficial de la CRT y confirmar el procedimiento directamente con su empresa telefónica.
También es recomendable:
- No entregar datos en enlaces recibidos por mensajes, llamadas o redes sociales.
- Verificar que el portal pertenezca a la compañía telefónica.
- Guardar capturas o comprobantes del trámite.
- Solicitar aclaración si el sistema pide datos no previstos.
- Buscar asesoría legal si se considera que se vulneran derechos de privacidad o protección de datos personales.
La resolución no detiene el registro general de celulares, pero sí marca un límite relevante: identificar una línea no debe convertirse en una entrega obligatoria de datos biométricos sensibles si no existe una justificación legal suficiente.
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