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Tribunal declara inconstitucional que el Instituto Nacional de Migración obligue a líneas de autobús a revisar documentos migratorios de pasajeros

Las líneas de autobuses comerciales no tienen facultades legales para actuar como filtros migratorios.

Tribunal declara inconstitucional que el Instituto Nacional de Migración obligue a líneas de autobús a revisar documentos migratorios de pasajeros

MÉXICO.- Un tribunal colegiado en materia administrativa determinó que la práctica del Instituto Nacional de Migración (INM) de instruir a las empresas de autotransporte para que soliciten identificaciones o documentos que acrediten la estancia legal en el país a sus pasajeros es inconstitucional.

La resolución, dada a conocer por las organizaciones litigantes, establece además que transportar a una persona migrante dentro del territorio nacional mediante un servicio comercial regular no constituye, por sí mismo, el delito de tráfico de personas.

La información fue confirmada por el Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI) y la Clínica de Derechos Humanos del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM (PUDH-UNAM), instancias que promovieron y obtuvieron un amparo que sienta un precedente clave para la movilidad en el país.

Las empresas de autobuses no son agentes migratorios

El fallo del tribunal federal es contundente en un punto que hasta ahora generaba confusión en centrales camioneras de todo México: las líneas de autobuses comerciales no tienen facultades legales para actuar como filtros migratorios.

La resolución señala que, conforme a la Ley de Migración vigente, estas empresas privadas no están autorizadas para revisar el estatus migratorio de las personas extranjeras que desean viajar dentro de las fronteras nacionales.

De acuerdo con los antecedentes del caso, el INM emitió una serie de oficios entre los años 2019 y 2021 mediante los cuales instruyó a las empresas de autotransporte de pasajeros y turismo a negar el servicio a cualquier persona que no pudiera acreditar su estancia regular en México.

 l Foto: Cortesía

Las organizaciones defensoras de derechos humanos argumentaron que dicha política convertía a los choferes y taquilleros en una extensión ilegal de la autoridad migratoria.

El tribunal determinó que estas medidas del INM vulneran de manera directa el artículo 11 de la Constitución Mexicana, el cual garantiza el derecho de toda persona a entrar, salir, viajar y mudar de residencia dentro del país sin necesidad de pasaporte, carta de seguridad o salvoconducto.

Además, la sentencia califica dichas restricciones como un acto de discriminación que contraviene el artículo 1° de la Carta Magna.

El IMUMI destacó en su comunicado que las políticas restrictivas del INM resultan “contraproducentes y peligrosas” porque, lejos de frenar la migración irregular, empujan a las personas hacia el mercado negro.

“Incentivan el mercado negro de tráfico de personas migrantes y ponen en riesgo su vida, dignidad e integridad física”, señalaron las organizaciones litigantes.

Al impedir que una persona migrante use el autobús, se le orilla a buscar alternativas informales de transporte, como vehículos particulares o rutas controladas por el crimen organizado, donde la probabilidad de sufrir extorsiones, secuestros o accidentes fatales se multiplica.

Las nuevas obligaciones del INM tras el fallo

La sentencia no solo anula la política anterior, sino que ordena al Instituto Nacional de Migración tomar acciones concretas y verificables para reparar el daño y evitar futuras violaciones. Según detalló el IMUMI, el tribunal instruye al INM a cumplir con dos puntos específicos:

  1. Difusión de una nueva estrategia: El INM deberá crear y difundir un comunicado oficial dirigido a todas las centrales de autobuses del país. En este documento se debe establecer con claridad que cualquier persona puede adquirir boletos en taquilla sin necesidad de presentar una identificación oficial ni de comprobar su situación migratoria.
  2. Programa de visitas de verificación: La autoridad migratoria deberá implementar un programa de inspección en las centrales camioneras. El objetivo será constatar físicamente que las empresas cumplen con la venta libre de boletos y que los pasajeros no son detenidos o cuestionados durante su traslado ni al llegar a su destino por parte del personal de las líneas de autotransporte.

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Con este fallo, se restituye la naturaleza del transporte de pasajeros como un servicio público de carácter comercial y no como un mecanismo de control migratorio, garantizando que viajar en autobús por México sea un acto seguro y accesible para todas las personas, independientemente de su origen o condición migratoria.

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