Tribunal Electoral rechaza retirar el spot de Morena impugnado por Salinas Pliego, la resolución establece que personajes públicos están sujetos al debate nacional
El Tribunal Electoral confirma que no hay falsedad ni calumnia en el uso de la imagen del empresario.

MÉXICO — El spot de Morena impugnado por Ricardo Salinas Pliego continuará transmitiéndose luego de que el TEPJF confirmó la negativa de retirarlo. La resolución, aprobada por mayoría, respalda el criterio del INE, que descartó propaganda calumniosa en el promocional titulado “Por el Bien”.
TEPJF respalda decisión del INE sobre el spot de Morena

De acuerdo con La Jornada, la Sala Superior del TEPJF confirmó la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE de mantener al aire el promocional partidista. La resolución se tomó por mayoría de votos en sesión privada.
Los magistrados Felipe Fuentes y Reyes Mondragón votaron en contra. Este último sostuvo que existía un posible riesgo a derechos que debía analizarse con mayor cautela frente a la propaganda política.
Contenido del spot de Morena “Por el Bien”

El promocional incluye una fotografía de Ricardo Salinas Pliego a bordo de un avión privado durante los primeros segundos del material audiovisual.
En el video:
- Se intercala su imagen con fotografías del expresidente Enrique Peña Nieto.
- También aparece el exgobernador Javier Duarte, actualmente en prisión.
- Se escucha la frase: “Hay quienes ven a México como un botín que pueden entregar”.
Posteriormente, Luisa María Alcalde afirma que Morena está “del lado del pueblo”.
Argumentos del empresario en la denuncia por calumnia
El presidente de Grupo Salinas promovió una queja al considerar que el uso de su imagen en propaganda partidista lo vinculaba con figuras señaladas por corrupción.
Entre los principales argumentos expuestos:
Uso de su fotografía sin consentimiento.
Señalamiento indirecto que, según su postura, afectaría su reputación.
- Sostuvo que es un ciudadano privado, no funcionario público.
La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral concluyó que no se le imputa un delito concreto ni existen hechos falsos evidentes en el contenido.
Criterio del INE sobre figura pública y debate político
El INE determinó que el empresario cuenta con proyección económica y social relevante, lo que lo coloca dentro del escrutinio público.
Los consejeros señalaron que:
- La crítica forma parte del debate político nacional.
- El contenido se encuentra protegido por la libertad de expresión.
- No se configuran elementos para dictar medidas cautelares urgentes.
La consejera Claudia Zavala destacó que el propio denunciante ha manifestado interés en contender por cargos de elección popular.
Estatus jurídico del promocional y efectos del fallo

Con la resolución del Tribunal Electoral, el spot continuará transmitiéndose conforme a los tiempos oficiales asignados al partido.
El fallo establece que:
- No existe calumnia acreditada en el material.
- Se permite el uso de imágenes de personas con impacto social relevante dentro de propaganda política.
- La tutela preventiva no procede cuando no se demuestra imputación falsa directa.
La decisión mantiene vigente el promocional mientras continúe el calendario de difusión pautado.
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