Edición México
Suscríbete
Ed. México

El Imparcial / México / SCJN

La SCJN modifica la ley en Yucatán para que los padres elijan libremente el orden y la composición de los apellidos de sus hijos tras invalidar restricciones del Registro Civil

La SCJN modifica la ley en Yucatán permitiendo que padres elijan apellidos compuestos o más de dos para sus hijos. Conozca cómo la madre puede decidir ahora el orden de los apellidos.

La SCJN modifica la ley en Yucatán para que los padres elijan libremente el orden y la composición de los apellidos de sus hijos tras invalidar restricciones del Registro Civil

YUCATÁN, México.- El derecho a la identidad y la libertad de los padres para nombrar a sus descendientes ha dado un paso histórico en el sureste mexicano. Gracias a una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el estado de Yucatán ha transformado las reglas para el registro de recién nacidos. A partir de ahora, las familias tienen la autonomía legal para decidir la composición de los apellidos de sus hijos, rompiendo con la estructura tradicional que limitaba esta decisión a solo dos apellidos simples.

Este cambio jurídico emana de la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024, promovida originalmente por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Según los registros oficiales del Diario Oficial del Estado (DOE) de Yucatán, donde se divulgó el fallo a mediados de 2025, la ley anterior interfería injustificadamente en la vida privada y emocional de las personas. El Tribunal Pleno de la SCJN determinó que el estado no debe imponer restricciones rígidas sobre cómo se conforma la identidad familiar.

¿Qué cambia exactamente en el Artículo 40?

La modificación al Artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán elimina las prohibiciones que impedían la diversidad en las denominaciones familiares. Estos son los puntos clave de la nueva normativa que usted debe conocer:

  • Libertad de composición: Los padres, sean biológicos o adoptivos, pueden inscribir a sus hijos con apellidos compuestos (por ejemplo, “Montes de Oca”) o con más de dos apellidos provenientes de un solo progenitor.
  • Autonomía de la madre: La nueva regla establece que la madre tiene la facultad de determinar que los hijos lleven su apellido, incluso en situaciones donde el padre presente un desacuerdo.
  • Reconocimiento de la pluralidad: Se valida que los apellidos son parte de la “esfera privada y emocional”, permitiendo que la identidad legal coincida con el sentido de pertenencia de la familia.
La nueva regla establece que la madre tiene la facultad de determinar que los hijos lleven su apellido | Archivos GH

Te puede interesar: Ahorra hasta 450 pesos: actas y trámites del Registro Civil gratis en jornadas comunitarias

Así se hacía antes: El fin de una restricción histórica

Antes de este fallo trascendental, el sistema en Yucatán era estrictamente binario y rígido. El antiguo Artículo 40 obligaba a los progenitores a utilizar exclusivamente el primer o segundo apellido de cada uno. Estaba terminantemente prohibido crear apellidos compuestos o registrar más de dos apellidos que vinieran de una sola línea familiar.

Esta limitación obligaba a muchas familias a perder apellidos que formaban parte de su herencia histórica o cultural simplemente porque la ley no permitía su registro técnico. La SCJN concluyó que dicha prohibición “limitaba indebidamente la libertad de los padres”, lo que motivó la invalidez de esas restricciones para dar paso a un modelo basado en el respeto a la diversidad.

Esta limitación obligaba a muchas familias a perder apellidos que formaban parte de su herencia histórica o cultural | Archivo GH

El papel de la CNDH y la justicia federal

La modificación no fue un proceso espontáneo, sino el resultado de una batalla legal que cuestionó la constitucionalidad de las normas locales. La CNDH argumentó que el Registro Civil de Yucatán estaba vulnerando derechos humanos fundamentales al imponer un modelo único de identidad.

Con la sentencia 115/2024, la Corte reafirmó que la facultad de elegir los apellidos pertenece a la autonomía de la voluntad. Este precedente no solo beneficia a las nuevas familias yucatecas, sino que sienta una base jurídica para que otros estados del país revisen sus leyes en favor de una identidad más flexible y humana.

Te puede interesar: Empleados del Registro Civil atrapados por falsificar actas de nacimiento y venderlas a migrantes, se revela red de corrupción que lucraba con documentos oficiales

¿Cómo beneficia esto a los padres hoy?

Si usted vive en Yucatán y está próximo a registrar a un menor, ahora cuenta con un abanico de posibilidades legales que antes eran impensables. Esta medida garantiza un marco legal que respeta la forma en que cada familia desea ser reconocida ante la sociedad.

La resolución ya es vigente y los oficiales del Registro Civil en el estado deben acatar estas nuevas disposiciones, permitiendo que el trámite refleje fielmente la voluntad de los padres sin obstáculos burocráticos basados en el orden o la cantidad de apellidos.

Te puede interesar: Cómo agendar una cita en línea para obtener la CURP Biométrica ante Renapo en 2026: Guía de requisitos y pasos obligatorios

Sigue nuestro canal de WhatsApp

Recibe las noticias más importantes del día. Da click aquí

Temas relacionados