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SCJN aprueba que jueces de Chihuahua despedidos tras la reforma judicial reciban pensiones e indemnizaciones, asegurando que no pierdan dinero ni beneficios por su salida

La decisión aclara cómo se protegerán los ingresos de los jueces que quedaron fuera del nuevo sistema, detallando cuándo y de qué forma podrán cobrar pensiones e indemnizaciones sin afectar las finanzas del estado.

SCJN aprueba que jueces de Chihuahua despedidos tras la reforma judicial reciban pensiones e indemnizaciones, asegurando que no pierdan dinero ni beneficios por su salida

CHIHUAHUA — En una decisión reciente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las pensiones complementarias y las indemnizaciones para jueces y magistrados estatales de Chihuahua que fueron removidos o no participaron en la primera elección judicial son constitucionales.

La Corte determinó que estas prestaciones respetan derechos laborales y no violan los principios de igualdad ni de generalidad, a pesar de que un grupo de legisladores las había impugnado por presunto “régimen de privilegios”.

Esta resolución genera dudas sobre lo que implica para los trabajadores judiciales y para el funcionamiento del sistema de justicia en Chihuahua.

En esta nota te explicamos de forma clara qué significa, cómo se resolvió y qué preguntas frecuentes genera este fallo.

¿Qué autorizó exactamente la SCJN?

La Corte declaró constitucionales dos disposiciones transitorias de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Chihuahua. Estas normas establecen:

  • Pensión complementaria para jueces que cumplieron requisitos de jubilación previa.
  • Indemnizaciones por terminación anticipada de cargos tras la reforma judicial estatal.

La decisión fue adoptada por mayoría en el Pleno del máximo tribunal, luego de revisar la acción de inconstitucionalidad presentada por legisladores que argumentaban que dichos beneficios creaban un trato especial y desigual comparado con otros trabajadores del estado.

¿Por qué se generó esta controversia?

La disputa comenzó con la entrada en vigor de una reforma judicial en Chihuahua, que modificó la forma en que se eligieron y removieron jueces y magistrados.

Algunos juzgadores no participaron o no resultaron electos en la primera selección, lo que planteó cómo deberían protegerse sus derechos laborales tras su salida.

Un grupo de legisladores locales consideró que otorgarles pensiones e indemnizaciones equivalía a privilegios injustificados, y por ello promovió ante la SCJN la acción de inconstitucionalidad 43/2025.

El argumento central fue que la reforma federal no ordenó crear un sistema de seguridad social paralelo o diferenciado.

¿Qué dijo la Corte en su sentencia?

En su fallo, la SCJN concluyó que:

  • Las pensiones y compensaciones no constituyen privilegios indebidos.
  • Estas medidas buscan proteger derechos laborales y de seguridad social, en un contexto de cambio institucional.
  • La reforma responde a una “situación excepcional” derivada de la reorganización del Poder Judicial estatal.

Según el ministro ponente Arístides Guerrero García, estas prestaciones se derivan de la reforma constitucional federal que ordenó respetar los derechos laborales de los juzgadores y deben alinearse con los principios del gasto público.

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El Pleno de la Suprema Corte declaró constitucional el límite anual al aumento de rentas. (SCJN)

Opiniones divididas dentro de la Corte

Aunque la mayoría de ministros apoyó la constitucionalidad, hubo votos en contra o con reservas:

  • La ministra Lenia Batres Guadarrama sostuvo que la reforma federal no justificaba un régimen especial de seguridad social, y que la norma local generaba un trato diferenciado sin fundamento.
  • El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz señaló que la estructura de compensación diferenciada podía generar inequidad entre trabajadores, aunque finalmente se impuso la mayoría.

¿Qué significan las pensiones complementarias e indemnizaciones?

En términos concretos:

  • Pensión complementaria: Pago adicional al de jubilación ordinaria para quienes ya reunían requisitos legales antes de dejar el cargo.
  • Indemnización: Compensación económica por la terminación anticipada de la función judicial, calculada con base en salarios y años laborados.

Este esquema busca dar un “puente” económico para quienes quedaron fuera del nuevo sistema de elección o no alcanzaron reelección, sin que exista una pérdida abrupta de ingresos o beneficios sociales.

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Preguntas frecuentes

¿Aplica para jueces de otros estados? No. La decisión de la SCJN se refiere específicamente a disposiciones de Chihuahua y a la reforma local de su sistema judicial. La Corte no extendió la medida a otras entidades federativas.

¿Se trata de pensiones “de por vida”? No. Las pensiones complementarias reconocidas aquí dependen de requisitos previos de jubilación estatal; no son automáticas para cualquier funcionario.

¿Podría esta resolución influir en reformas federales? La sentencia puede servir como criterio interpretativo sobre derechos laborales judiciales, pero no sustituye ni modifica leyes federales directamente.

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