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SCJN falla a favor de autogobierno indígena en Chiapas: ordena reconocer a comunidad tsotsil y garantizarle recursos públicos directos, pero descarta crear un “cuarto nivel de gobierno”

La decisión fue aprobada por unanimidad de ocho votos en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), durante su primera sesión fuera de su sede habitual.

SCJN falla a favor de autogobierno indígena en Chiapas: ordena reconocer a comunidad tsotsil y garantizarle recursos públicos directos, pero descarta crear un “cuarto nivel de gobierno”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un caso que puede marcar un precedente nacional sobre el reconocimiento de los autogobiernos indígenas y su acceso directo a recursos públicos.

En una sesión itinerante realizada en Tenejapa, Chiapas, el máximo tribunal concedió el amparo a la comunidad tsotsil de La Candelaria y ordenó a autoridades estatales y municipales garantizar su derecho al autogobierno en un plazo de 90 días naturales.

La decisión fue aprobada por unanimidad de ocho votos en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), durante su primera sesión fuera de su sede habitual.

El fallo se basa en la reforma constitucional de 2024 al artículo segundo, que reconoce la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas.

Aunque la sentencia abre la puerta a que otras comunidades exijan reconocimiento formal y presupuesto directo, la Corte dejó claro que no se crea un “cuarto orden de gobierno”.


¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre el autogobierno en Chiapas?

El pleno analizó el amparo en revisión 344/2025, promovido por la comunidad La Candelaria con acompañamiento de la Universidad Iberoamericana Puebla.

La sentencia determinó que el Congreso de Chiapas incurrió en omisión legislativa al no establecer mecanismos para reconocer gobiernos comunitarios indígenas ni garantizar su acceso directo a recursos.

La Corte ordenó:

  • Garantizar en 90 días naturales el ejercicio del autogobierno comunitario.
  • Entregar a la comunidad la parte proporcional de recursos públicos para su administración directa.
  • Legislar en un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor de la ley general en materia de pueblos indígenas y afromexicanos.

Esta ley aún está en proceso en el Congreso federal, por lo que el plazo no ha comenzado a correr.

¿Qué dice la Constitución sobre la libre determinación indígena?

La ministra ponente, Loretta Ortiz Ahlf, explicó que la decisión se sustenta en la reforma de 2024.

“La Constitución establece su derecho a la libre determinación, a su autonomía, así como al derecho a decidir sus formas internas de convivencia y organización, a aplicar sus propios sistemas normativos, a elegir conforme a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a sus autoridades o representantes y a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su identidad”, señaló.

El fallo confirma que el autogobierno indígena es un derecho constitucional y no una concesión administrativa.

¿Se crea un nuevo nivel de gobierno en México?

No. La comunidad solicitó que el autogobierno fuera reconocido como un “cuarto orden de gobierno”. Sin embargo, el proyecto aprobado establece que el reconocimiento no modifica el sistema federal mexicano ni altera la estructura municipal.

El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, explicó que el reconocimiento tiene efectos jurídicos reales.

Reconocer a la comunidad significa reconocer su asamblea, su autoridad y sus normas”, expuso.

Esto implica que el reconocimiento legal debe traducirse en efectos prácticos, incluidos recursos y facultades de decisión interna.

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¿Por qué este fallo puede impactar a otras comunidades indígenas?

Aunque la sentencia beneficia directamente a La Candelaria, el criterio puede ser utilizado por otras comunidades del país que busquen el reconocimiento de su gobierno comunitario y la administración directa de presupuesto.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa afirmó que “con esta sentencia enviamos un mensaje claro de que el multiculturalismo y reconocimiento de nuestros pueblos ancestrales es pilar fundamental en nuestra democracia constitucional”.

En términos prácticos, la resolución obliga a los congresos estatales a crear leyes que hagan efectivo el derecho a la autonomía indígena.


¿Qué sigue para Chiapas?

En el corto plazo, autoridades estatales y municipales deberán cumplir con la sentencia y garantizar el ejercicio pleno del autogobierno y la entrega proporcional de recursos.

En el mediano plazo, el Congreso local deberá legislar para establecer reglas claras sobre el reconocimiento de gobiernos comunitarios indígenas.

La resolución no crea un nuevo nivel de poder, pero sí obliga a que el derecho constitucional a la libre determinación de los pueblos indígenas pase del texto legal a la práctica cotidiana.

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