SCJN falló a favor de la comunidad LGBT+ en Chiapas y avaló sanciones a funcionarios que realicen terapias de conversión
El Pleno valida el artículo 326 Bis del Código Penal estatal y confirma que pueden imponerse sanciones administrativas y penales a servidores públicos que participen en estas prácticas.

TUXTLA, Gutiérrez, Chiapas.- — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que son constitucionales las sanciones de destitución e inhabilitación contra servidores públicos en Chiapas que realicen, impartan, obliguen o financien prácticas conocidas como “terapias de conversión”, destinadas a restringir la orientación sexual o identidad de género de una persona.
La decisión fue tomada por el Pleno del máximo tribunal en sesión pública y quedó plasmada en un comunicado oficial de la propia Corte.
El proyecto fue presentado por la ministra María Estela Ríos González, y validó el artículo 326 Bis del Código Penal de Chiapas, según informan medios como El Universal.
¿Qué artículo fue declarado constitucional?
La Corte analizó el artículo 326 Bis del Código Penal estatal, específicamente las expresiones:
- “destitución e inhabilitación”
- “cargo o comisión o cualquier otro de carácter público”
El Pleno determinó que estas disposiciones son compatibles con la Constitución Federal, ya que permiten sancionar de manera individualizada a funcionarios que cometan estas conductas en el ejercicio de sus funciones.
La ministra ponente explicó que estas expresiones remiten a la noción jurídica de persona funcionaria prevista en el ordenamiento penal y permiten aplicar sanciones cuando el acto ocurre desde una posición de poder público.
¿Qué dijo la Corte sobre las “terapias de conversión”?
Durante la discusión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf señaló que el tema es de relevancia debido a los “tratos crueles, inhumanos e incluso tortura” asociados a estas prácticas.
Ortiz Ahlf subrayó que las llamadas terapias de conversión parten de la idea errónea de que la diversidad sexual constituye un trastorno que debe corregirse, lo que resulta discriminatorio.
Además, sostuvo que:
Los esfuerzos del Estado mexicano deben buscar no solo la intervención del derecho penal, sino la creación de políticas públicas de prevención, apoyo psicológico a víctimas y capacitación a profesionales de la salud”.
¿Qué pasó con la expresión “relación doméstica”?
Uno de los puntos centrales del debate fue la permanencia de la expresión “doméstica” en la norma.
La ministra ponente propuso eliminar el término “relación doméstica”, al considerar que no cumple con el principio de taxatividad, es decir, que no es suficientemente claro para materia penal.
Argumentó:
Debe quedar muy clara cuál es la conducta que se sanciona. Al hablar de una relación doméstica no se precisa de quién se está generando esa relación”.
Sin embargo, la mayoría del Pleno decidió mantener el término.
La ministra Loretta Ortiz consideró que suprimirlo eliminaría la agravante para personas que mantengan una posición especial derivada del entorno cercano de la víctima, lo que “contravendría la intención del legislador de brindar protección en el ambiente del hogar”.

Por su parte, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra afirmó que la expresión cuenta con un grado suficiente de determinación jurídica que permite prever su aplicación.
¿Qué implican las agravantes en estos casos?
Con la validación de la expresión “doméstica”, la ley en Chiapas:
- Permite aumentar hasta el doble las penas.
- Aplica cuando la persona responsable tenga una relación cercana o de autoridad en el entorno familiar o doméstico.
- Refuerza la protección en contextos donde puede existir una relación de poder o dependencia.
¿Qué mensaje deja la resolución?
En su comunicado oficial, la Suprema Corte explicó:
Con esta decisión, la SCJN reafirmó que las conductas que buscan anular o afectar la orientación sexual o identidad de género de las personas pueden ser objeto de una respuesta penal reforzada, siempre que las personas legisladoras utilicen términos claros, definidos y acordes con el principio de legalidad”.
La resolución confirma que los servidores públicos que participen en este tipo de prácticas en Chiapas pueden enfrentar no solo sanciones penales, sino también la pérdida de su cargo e inhabilitación para ocupar funciones públicas.
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