SCJN admite y turna controversia promovida por el TSJ por presunta intromisión del TEJA de Chihuahua en rescisión de contrato; Corte decidirá si tribunales administrativos pueden revisar decisiones del Poder Judicial
La Suprema Corte analizará si el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa invadió facultades del Poder Judicial de Chihuahua al revisar la cancelación de un contrato firmado en 2019

CHIHUAHUA.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite y turnó a una de sus salas la controversia constitucional promovida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del Estado de Chihuahua, luego de que este acusara al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA) de intervenir en una decisión que, sostiene, corresponde exclusivamente al Poder Judicial, según detalló El Diario.
La información fue confirmada por el área de Comunicación Social del TSJ, que detalló que el expediente 58/2026/16 ya fue admitido por la Corte y asignado a una ministra para la elaboración del proyecto de resolución, de acuerdo con el acuerdo emitido por la propia SCJN.
Ya se emitió el acuerdo en el que se admite el trámite por parte de la Suprema Corte de Justicia. Se turnó a la ministra de la Corte que habrá de proyectarla”, precisó el Tribunal Superior de Justicia.
¿Qué originó la controversia constitucional?
Según El Diario, el conflicto se remonta a la rescisión de un contrato celebrado en 2019 entre el entonces Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua y una empresa proveedora.
De acuerdo con el TSJ, dicho contrato fue cancelado por incumplimientos atribuibles a la empresa. Sin embargo, la compañía impugnó esa decisión ante el TEJA, que decidió admitir el asunto y revisar la determinación.
Para el Pleno del TSJ, esta acción constituye una invasión de competencias, ya que considera que el Tribunal Administrativo no puede revisar resoluciones internas del Poder Judicial relacionadas con procesos de adquisiciones.
¿Qué argumenta el Tribunal Superior de Justicia?
De acuerdo con Marcela Herrera, presidenta del TSJ, el tema no es competencia del TEJA porque se trata de un proceso de adquisiciones resuelto por el propio Poder Judicial.
El Tribunal sostiene que permitir que el TEJA conozca del caso implica una intromisión en las funciones constitucionales del Poder Judicial del Estado.

Por ello, el 12 de este mes el Pleno del TSJ aprobó promover una controversia constitucional ante la SCJN, mecanismo previsto en la Constitución para resolver conflictos de competencia entre poderes u órganos del Estado.
¿Qué es una controversia constitucional y para qué sirve?
Una controversia constitucional es un procedimiento que se presenta ante la Suprema Corte cuando existe un conflicto de atribuciones entre distintos poderes, órdenes de gobierno u órganos constitucionales.
Su objetivo es que la SCJN determine:
- Si hubo invasión de competencias.
- Qué autoridad tiene facultades para resolver determinado asunto.
- Si se vulneró el principio de división de poderes.
En este caso, la Corte deberá analizar si el TEJA puede revisar o no la rescisión de un contrato realizada por el Poder Judicial estatal.
¿Qué sigue en el proceso?
Una vez admitida la controversia, la ministra encargada elaborará un proyecto de resolución. Posteriormente, el asunto será discutido y votado en la sala correspondiente de la SCJN.
El fallo que emita la Corte será definitivo y establecerá un criterio sobre los límites de competencia entre el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa en el estado de Chihuahua.
¿Por qué este caso es relevante?
El caso no solo involucra un contrato específico, sino que puede sentar un precedente sobre:
- La autonomía del Poder Judicial en decisiones administrativas internas.
- El alcance de los tribunales administrativos estatales.
- La interpretación del principio de división de poderes a nivel local.
La resolución de la SCJN definirá si la revisión de contratos celebrados por el Poder Judicial puede ser conocida por órganos administrativos o si se trata de una facultad exclusiva del propio Poder Judicial.
Mientras tanto, el expediente 58/2026/16 seguirá su curso en la Suprema Corte, que tendrá la última palabra en este conflicto institucional.
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