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Ante un aumento del 213% en desapariciones en la última década; México presenta nuevo protocolo para alerta nacional de búsqueda

La medida, publicada el 18 de febrero en el DOF, establece responsabilidades para fiscalías, comisiones de búsqueda y empresas privadas.

Ante un aumento del 213% en desapariciones en la última década; México presenta nuevo protocolo para alerta nacional de búsqueda

La Comisión Nacional de Búsqueda publicó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo Nacional para la Activación de la Alerta Nacional de Búsqueda, una herramienta que activa de inmediato la búsqueda de personas desaparecidas en todo el país con la participación obligatoria de autoridades y empresas privadas.

El nuevo protocolo, publicado el 18 de febrero de 2026, establece que ante cualquier noticia, reporte o denuncia de desaparición, se activará de forma automática una alerta nacional que permanecerá vigente hasta que la persona sea localizada.

La medida responde a una reforma legal aprobada en julio de 2025 y busca estandarizar los procesos de búsqueda en los tres niveles de gobierno.

La publicación ocurre en un contexto en el que México presenta un incremento de 213% en la última década de personas desaparecidas y no localizadas, con alrededor de 12,872 casos registrados en 2025.

La crisis de desapariciones en México: ¿qué dicen los números?

La organización México Evalúa presentó en febrero de 2026 un análisis detallado sobre la evolución de la violencia letal en el país.

El estudio, que abarca el periodo 2015-2025, revela que las desapariciones no pueden leerse como un fenómeno separado de la violencia homicida, sino como parte de una misma dinámica de violencia extrema.

Los hallazgos más relevantes del informe incluyen:

  • Incremento acumulado: las desapariciones aumentaron 213% en una década, al pasar de 4,114 casos en 2015 a 12,872 en 2025.
  • Concentración territorial: Sinaloa, Sonora y Baja California Sur son los estados con las tasas más altas de personas desaparecidas y no localizadas en 2025. Estos tres casos comparten patrones de alta violencia criminal, disputas territoriales persistentes y presencia sostenida de grupos armados.
  • Violencia letal integral: al considerar cinco indicadores (feminicidio, homicidio doloso, homicidio culposo, otros delitos contra la vida y personas desaparecidas), la violencia letal en México aumentó 68.2% en la última década.

Mariana Campos, directora de México Evalúa, señaló que “la desaparición funciona como un mecanismo para ocultar asesinatos, sobre todo en contextos de violencia criminal.

Las limitaciones forenses y de búsqueda refuerzan esta relación, ya que muchos casos permanecen clasificados como desaparición aun cuando el desenlace haya sido letal”.

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¿Qué es la Alerta Nacional de Búsqueda y cómo funciona?

La Alerta Nacional de Búsqueda es una herramienta nacional que activa un conjunto de actos coordinados entre instituciones públicas de los tres niveles de gobierno encaminados a la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas.

De acuerdo con el protocolo publicado en el DOF, la alerta se activa de manera inmediata ante la noticia, reporte o denuncia de una desaparición.

La autoridad que recibe el reporte debe realizar el registro de manera inmediata en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) y, cuando corresponda, en la Base Nacional de Carpetas de Investigación.

Una vez realizado el registro, se genera una Ficha de Búsqueda en formato digital que contiene todos los datos necesarios para identificar a la persona.

La ficha se remite de manera inmediata y automatizada mediante un listado de correos electrónicos a todas las entidades oficiales encargadas de la búsqueda. Las autoridades receptoras deben emitir un acuse de recibo y crear un expediente de alertamiento.

El protocolo establece que la alerta debe difundirse a un amplio listado de destinatarios obligatorios, los cuales pueden incluir empresas privadas como hoteles, restaurantes o centros recreativos.

¿Cuáles son las obligaciones específicas de cada institución?

Fiscalías

Las fiscalías se encargan principalmente de una búsqueda digital, es decir, remiten las fichas de búsqueda a todas las entidades que puedan difundirla, realizan búsquedas en bases de datos y coordinan las acciones entre las comisiones de búsqueda.

Comisiones de Búsqueda

Su trabajo se desplaza un poco más al de campo: deben coordinarse con fiscalías para búsqueda en campo, difundir la ficha a ayuntamientos, sectores privados y sociales (incluyendo colectivos de familias), solicitar apoyo a tribunales y juzgados para difusión en sus espacios, remitir la ficha a grupos de búsqueda, y solicitar colaboración a C4 o C5 para monitoreo en tiempo real.

Entes privados

Las empresas de cáracter privado deben difundir la ficha en medios físicos y digitales, dependiendo de la naturaleza de su mercado; por ejemplo, televisoras y radiodifusoras deben transmitirla en horarios de alta audiencia, empresas de transporte deben difundirla en pantallas y monitores y hoteles y restaurantes deben colocarla en áreas visibles.

¿Cómo se garantiza la difusión masiva y continua?

El protocolo establece criterios mínimos de exposición para garantizar que la búsqueda tenga alcance nacional:

  • Redes sociales y páginas web: al menos una publicación cada 24 horas
  • Pantallas o sistemas de visualización interna: al menos tres exposiciones diarias, con duración mínima de tres segundos por exposición
  • Televisoras y radiodifusoras: al menos dos espacios de transmisión diarios, preferentemente con intervalo de 12 horas entre ellos
  • Otros espacios digitales: al menos una exposición cada 12 horas

La difusión debe mantenerse de manera continua hasta que la autoridad notifique formalmente la localización de la persona.

¿Qué novedades tecnológicas incorpora el protocolo?

El nuevo protocolo introduce elementos tecnológicos clave para hacer más efectiva la búsqueda:

  • Plataforma Única de Identidad (PUI) : permite el cruce continuo de información biométrica e identidad de personas desaparecidas. Comenzó operaciones el 28 de noviembre de 2025 y debe ser utilizada por autoridades, empresas y organizaciones de distintos sectores.
  • Monitoreo de CURP: mientras la alerta permanezca activa, se realiza monitoreo de alertamientos relacionados con el uso de la CURP de personas desaparecidas. Si se detecta un uso, se comunica de inmediato a las autoridades competentes.
  • Bitácora Única: sistema informático administrado por la Comisión Nacional de Búsqueda que permite a las autoridades asentar las acciones de búsqueda que realizan y sus resultados, así como consultar las acciones de otras instancias.
  • Correo electrónico con trazabilidad: todas las entidades oficiales mantienen un correo electrónico activo que garantiza la trazabilidad.
  • Interconexión institucional: la CNB mantendrá mecanismos de interconexión con la Plataforma Única de Identidad con acompañamiento técnico de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y del Registro Nacional de Población.

¿Qué pasa si la persona es localizada?

Una vez localizada la persona, la autoridad primaria debe modificar el estatus de la alerta y registrarlo en la Bitácora Única del RNPDNO.

La familia o representante recibe la notificación a través de los medios de contacto registrados.

En caso de que un particular advierta un posible avistamiento, debe dar aviso inmediato a través del número telefónico que señala la ficha de búsqueda. La autoridad primaria verifica la identidad y, de confirmarse la localización, actualiza el registro.

La alerta permanece activa de manera indefinida hasta la localización confirmada de la persona. No existe caducidad temporal.

¿Qué cambios representa respecto a lo ya anunciado en 2025?

El protocolo publicado en febrero de 2026 consolida y detalla operativamente medidas que habían sido anunciadas previamente por el Sistema Nacional de Búsqueda durante 2025. Las novedades que ahora se establecen formalmente incluyen:

  1. Procedimiento técnico detallado: establece el flujo completo desde la recepción del reporte hasta la activación de la alerta, con criterios de procedencia, canales de recepción y arquitectura del sistema de distribución por correo.
  2. Obligaciones específicas por tipo de institución: desglosa las acciones que deben realizar fiscalías, comisiones de búsqueda y entes privados, con más de 20 obligaciones detalladas para cada sector.
  3. Criterios mínimos de difusión: define frecuencias y tiempos de exposición para redes sociales, pantallas, televisión y radio (por ejemplo, tres exposiciones diarias de al menos tres segundos en pantallas de transporte).
  4. Herramientas tecnológicas implementadas: el monitoreo de la CURP, el uso de una Bitácora Única o la utilización eficiente de correos electrónicos.
  5. Manual Técnico: ordena la publicación de un manual operativo en un plazo de cinco días hábiles.
  6. Responsabilidades explícitas: detalla que la omisión genera responsabilidad conforme a la ley.

¿Qué sigue en la implementación?

El protocolo entrará en vigor este jueves 19 de febrero de 2026. La Comisión Nacional de Búsqueda tiene cinco días hábiles para publicar el Manual Técnico de ingreso y alimentación de la Bitácora Única.

Las empresas y organizaciones del sector privado tienen 15 días hábiles para designar un enlace y un correo electrónico oficial para recibir las fichas de búsqueda. Las entidades federativas tienen el mismo plazo para realizar las adecuaciones administrativas, técnicas y operativas necesarias.

El protocolo será revisado y evaluado al menos de manera semestral por la Comisión Nacional de Búsqueda, mediante mecanismos de participación con familias.

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