Suprema Corte fallo a favor de que el IMSS pague la pensión por viudez a las concubinas
La Suprema Corte determinó que el concubinato también genera derecho a seguridad social; incluso quienes fueron rechazadas antes podrán volver a solicitar la pensión.

CIUDAD DE MÉXICO.- La pensión por viudez del IMSS ya no podrá negarse de forma automática a quienes vivieron en concubinato con una persona asegurada o pensionada. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió criterios que obligan al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a reconocer este derecho bajo nuevas reglas.
De acuerdo con las resoluciones publicadas por la propia SCJN e información compartida por el Heraldo de México, el Instituto deberá garantizar el acceso a la pensión por viudez a concubinas y concubinos cuando se cumplan ciertos supuestos. El cambio también abre la puerta para que personas que fueron rechazadas en el pasado vuelvan a presentar su solicitud.
A continuación le explico qué resolvió la Corte, en qué casos aplica y qué necesita para iniciar el trámite.

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¿Qué cambió con el fallo de la Corte?
Durante años, el IMSS negó la pensión por viudez a concubinas bajo criterios estrictos de tiempo de convivencia o por la existencia de un matrimonio previo.
La SCJN determinó que esos criterios vulneraban el derecho a la igualdad y a la seguridad social. Con este nuevo enfoque:
- Se reconoce el concubinato como una forma de familia protegida.
- Se elimina la exigencia automática de cinco años de convivencia cuando existen hijos en común.
- Se impide que el IMSS niegue la pensión en casos de concubinatos simultáneos, siempre que se acrediten legalmente.
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¿En qué casos el IMSS debe pagar la pensión a concubinas?
Con base en la jurisprudencia corregida y la interpretación de la Ley del Seguro Social (Ley 73), estos son los escenarios actuales:
1. Por Descendencia (Sin importar el tiempo)
Si usted tuvo hijas o hijos con la persona asegurada o pensionada fallecida, tiene derecho a la pensión, aunque no hayan cumplido cinco años de vivir juntos.
La existencia de descendencia se reconoce como prueba suficiente del vínculo para efectos de seguridad social.
2. Por Temporalidad
Si no hubo hijos, se mantiene el requisito de acreditar que vivieron juntos como si fueran matrimonio durante los años previos al fallecimiento.
Esta convivencia debe demostrarse legalmente.
3. Libertad de Matrimonio
Un requisito clave es que tanto la persona asegurada como la concubina o concubino estuvieran libres de matrimonio al momento del fallecimiento.
Si el trabajador se divorció antes de morir, la concubina puede reclamar la pensión, incluso si los hijos nacieron durante un matrimonio anterior.
4. Múltiples Concubinas (Nuevo Criterio)
Uno de los puntos más relevantes del nuevo criterio es que, si el trabajador tuvo varias relaciones de concubinato simultáneas y estas se acreditan legalmente, el IMSS no podrá negar la pensión a todas.
En ese caso, el Instituto deberá dividir el monto entre quienes comprueben su calidad de concubinas.
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Requisitos para tramitar la pensión por viudez
Además de acreditar el concubinato, deben cumplirse condiciones relacionadas con la persona fallecida:
- Tener al menos 150 semanas cotizadas (excepto en casos de riesgo de trabajo).
- Estar vigente en sus derechos al momento del fallecimiento.
- Presentar acta de defunción.
- Identificación oficial de quien solicita.
- Constancia de concubinato emitida por un juez de lo familiar.
Es importante verificar que la documentación esté completa antes de acudir al IMSS.

¿Qué pasa si antes le negaron la pensión?
Este criterio no aplica solo para nuevos casos.
Si a usted le negaron la pensión por no cumplir con el requisito de cinco años de convivencia, ahora puede volver a presentar su solicitud con base en los nuevos lineamientos.
En estos casos, puede ser recomendable solicitar asesoría legal o acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir orientación gratuita.
¿Por qué este fallo es relevante?
La decisión de la SCJN establece que el acceso a la seguridad social no debe depender exclusivamente del estado civil formal, sino del reconocimiento real de la vida en común y la protección de la familia.
Para miles de personas que vivieron en concubinato, este cambio representa la posibilidad de acceder a una pensión que antes les fue negada.
Si usted se encuentra en esta situación, conviene revisar su caso, reunir documentos y acercarse al IMSS para conocer las opciones disponibles bajo las nuevas reglas.
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