Suprema Corte permite emitir actas de nacimiento provisionales en adopciones: qué resolvió y cómo protege el derecho a la identidad de niñas y niños
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, durante juicios de amparo por adopción, jueces pueden ordenar actas de nacimiento provisionales para evitar que niñas, niños y adolescentes queden sin identidad jurídica mientras se resuelve su situación legal

Ciudad de México — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que, en juicios de amparo relacionados con procedimientos de adopción, las personas juzgadoras pueden conceder la expedición de un acta de nacimiento provisional como medida cautelar, con el fin de proteger el derecho humano a la identidad de niñas, niños y adolescentes.
La decisión fue adoptada por el Pleno del máximo tribunal al resolver la Contradicción de Criterios 205/2025, según lo informado por la propia SCJN en un comunicado oficial.
¿Qué problema resolvió la Suprema Corte?
La Corte analizó qué ocurre cuando una niña, niño o adolescente se encuentra en acogimiento preadoptivo y, mientras se desarrolla el juicio de amparo, carece de un acta de nacimiento que refleje su situación jurídica actual.
El tribunal concluyó que:
- El derecho a la identidad no puede esperar a una sentencia definitiva.
- La falta de documentos puede afectar el acceso a otros derechos básicos.
- Es válido otorgar una protección temporal mientras se resuelve el fondo del caso.

¿Qué es un acta de nacimiento provisional?
La SCJN explicó que el acta provisional:
- No define si la adopción será aprobada o no.
- No sustituye el procedimiento legal de adopción.
- Reconoce jurídicamente la situación real del menor durante el proceso judicial.
Se trata de una medida temporal y cautelar, diseñada exclusivamente para evitar afectaciones al desarrollo y bienestar del menor.
¿Por qué el derecho a la identidad es clave en estos casos?
El máximo tribunal recordó que el derecho humano a la identidad incluye:
- Nombre
- Nacionalidad
- Filiación
- Estado civil
Estos elementos son indispensables para ejercer otros derechos, como:
- Acceso a servicios de salud
- Educación
- Seguridad social
- Protección jurídica
Por ello, la Corte sostuvo que su protección no puede condicionarse a que el juicio concluya.
¿Puede ordenarse el acta aunque no se haya demandado al Registro Civil?
Sí.
La SCJN determinó que la suspensión puede concederse aunque en la demanda de amparo no se haya señalado como autoridad responsable al Registro Civil.
Esto se debe a que:
- Su intervención es ejecutoria e instrumental.
- No actúa como parte central del conflicto.
- Solo cumple la orden judicial para hacer efectiva la medida.

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¿A quién beneficia este criterio?
Principalmente a:
- Niñas, niños y adolescentes en acogimiento preadoptivo.
- Personas menores de edad cuyo estatus jurídico aún no es definitivo.
- Familias y autoridades que buscan evitar vacíos legales durante procesos de adopción.
El criterio refuerza el principio del interés superior de la niñez en procedimientos judiciales.
¿La Corte ya resolvió sobre la adopción?
No.
La Suprema Corte fue clara:
- La expedición del acta provisional no implica aprobar la adopción.
- Tampoco adelanta el sentido de la sentencia final.
- Solo garantiza derechos mientras el proceso sigue su curso.
Un criterio con impacto práctico inmediato
Con esta resolución, jueces de amparo cuentan con una herramienta legal para evitar que niñas, niños y adolescentes queden en un limbo jurídico, incluso cuando los procedimientos de adopción aún no han concluido.
La decisión sienta un precedente relevante en materia de derechos de la infancia y refuerza el papel de los tribunales como garantes de protección inmediata cuando existe riesgo de afectación a derechos humanos.
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