La SCJN avaló la videograbación de entrevistas periciales a menores y confirmó la constitucionalidad del delito de feminicidio, las resoluciones fortalecen la protección de derechos y la legalidad penal
La Suprema Corte definió criterios clave para proteger a niñas niños y adolescentes en procesos judiciales y confirmó la validez constitucional del tipo penal de feminicidio en Puebla

MÉXICO — La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió dos asuntos relevantes con impacto directo en la protección de derechos humanos en México. Por un lado, avaló la videograbación de entrevistas periciales a niñas niños y adolescentes, siempre que se garantice su seguridad y confidencialidad. Por otro, confirmó la constitucionalidad del delito de feminicidio en el Código Penal de Puebla. De acuerdo con la información difundida por la propia Corte, ambas resoluciones buscan fortalecer el marco de protección constitucional y la correcta aplicación de la ley penal.
¿Qué resolvió la Corte sobre las entrevistas periciales a menores?
El pleno de la Corte determinó que la videograbación de entrevistas periciales a personas menores de edad es constitucionalmente válida, siempre que se aplique junto con medidas de protección, confidencialidad y consentimiento informado.
Con esta decisión, el máximo tribunal confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo solicitado, al considerar que no se vulneran derechos fundamentales cuando el procedimiento se realiza bajo estos lineamientos.
¿Por qué la videograbación puede ser necesaria en estos casos?

La sentencia, elaborada bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, señala que en ciertos casos la videograbación es un instrumento necesario para cumplir con las obligaciones reforzadas de protección previstas en los artículos 1 y 4 de la Constitución.
La Corte destacó que el interés superior de la niñez debe entenderse en tres dimensiones derecho sustantivo, principio interpretativo y norma de procedimiento
Según el fallo, toda actuación judicial que involucre a niñas niños y adolescentes debe maximizar la protección de su dignidad, su integridad emocional y su participación efectiva en los procesos legales que afectan su situación jurídica.
¿Qué implicaciones tiene esta decisión para los procesos judiciales?
La Corte concluyó que los argumentos presentados contra la videograbación resultaron infundados, por lo que no procede otorgar protección constitucional en estos casos.
Esto establece un criterio claro para jueces y autoridades: la videograbación es válida cuando se utiliza como herramienta de protección, no como mecanismo de vulneración de derechos.
SCJN confirma la constitucionalidad del delito de feminicidio

En un asunto distinto, el pleno del máximo tribunal analizó el artículo 338 fracción VI del Código Penal del Estado de Puebla, que tipifica el delito de feminicidio, y determinó que es constitucional.
La Corte reiteró que el derecho penal mexicano se rige por el principio de exacta aplicación de la ley, el cual prohíbe imponer sanciones por analogía o interpretación extensiva.
¿Qué dijo la Corte sobre la legalidad penal en este caso?
La sentencia recordó que tanto el artículo 14 de la Constitución como el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen que ninguna persona puede ser sancionada si la conducta no está expresamente prevista en la ley al momento de los hechos.
Bajo este criterio, el tipo penal de feminicidio cumple con los requisitos de claridad, legalidad y certeza jurídica, por lo que su aplicación es válida.
Ambas resoluciones
Las decisiones del pleno refuerzan dos líneas centrales del sistema jurídico mexicano, la protección reforzada de niñas niños y adolescentes y la aplicación estricta del derecho penal en delitos de alto impacto social
En ambos casos, la Corte subrayó que el análisis constitucional debe basarse en la ley vigente y en los derechos humanos reconocidos, sin interpretaciones arbitrarias ni automatismos.
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