Tribunal ordena a la Secretaría de Economía dar una respuesta completa sobre una posible demanda contra Estados Unidos por maíz transgénico y riesgos a la biodiversidad mexicana
Un tribunal federal confirmó que la Secretaría de Economía debe emitir una respuesta detallada sobre la petición para activar mecanismos del T-MEC contra Estados Unidos por biotecnología agrícola

MÉXICO — El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito confirmó que la Secretaría de Economía (SE) está obligada a dar una respuesta “detallada, exhaustiva, fundada y motivada” al Colectivo Maíz, sobre su petición para activar mecanismos del T-MEC y contrademandar a Estados Unidos en materia de biotecnología agrícola, de acuerdo con Proceso.
Al resolver el Amparo de Revisión 682/2025, el tribunal ratificó el fallo emitido en 2025 por el Juzgado Sexto en Materia Administrativa de la Ciudad de México, que ordenó a la dependencia explicar si es procedente o no demandar a Estados Unidos por el menoscabo a la soberanía alimentaria y la biodiversidad derivado de la importación de maíces genéticamente modificados.
Cuatro sentencias favorables para la colectividad
Con esta resolución, la Colectividad del Maíz suma cuatro sentencias favorables, dos en juicios de amparo y dos más en recursos de revisión, dentro de un proceso jurídico que inició hace más de dos años.
Además, el colectivo mantiene un juicio para impedir que se autorice a empresas trasnacionales la siembra comercial de maíz genéticamente modificado en México.
La petición a Economía y el fondo del reclamo

En diciembre de 2023, el colectivo envió un escrito a la SE para pedirle contrademandar a Estados Unidos por privar a México de beneficios del T-MEC en materia de biotecnología agrícola.
El argumento central es la inexistencia de análisis de riesgos y estudios científicos que demuestren que el maíz transgénico que se importa desde Estados Unidos es seguro para el consumo de la población mexicana y para la biodiversidad de los maíces nativos.
El Colectivo Maíz sostiene que esto representa un trato discriminatorio, ya que las evaluaciones presentadas se basan en hábitos de consumo estadounidenses, distintos a los de México.
El tribunal detecta violación al derecho de petición
Fue hasta el 7 de enero de 2025 cuando la SE respondió, pero lo hizo sin fundamentar su postura. Posteriormente, ante el tribunal colegiado, la dependencia argumentó que:
“el derecho de petición sólo obliga a la autoridad a dar respuesta por escrito y en breve término al gobernado”
y que el juez se había “extralimitado” al exigir el contenido de la respuesta.
Sin embargo, en la sesión pública del 21 de enero de 2026, la magistrada María Alejandra Suárez Morales señaló que la SE violó el derecho constitucional de petición.
La Corte exige una explicación clara y completa

El propio Colectivo Maíz explicó el alcance de la sentencia:
“La autoridad está obligada a explicar de manera detallada las razones por las cuáles considera procedente o improcedente nuestra petición, y por qué los planteamientos de la Colectividad resultan o no aplicables al contexto del caso y encuadran en la hipótesis para iniciar con los procedimientos que propone la Colectividad”.
Añadió que la resolución va más allá de un trámite administrativo:
“La sentencia reafirma la garantía del derecho de petición que busca defender la biodiversidad mexicana desde la milpa y los maíces nativos, ya que no basta con que las autoridades emitan un oficio, deben responder a los planteamientos de la petición”.
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