Esta semana vence el plazo para que Ricardo Salinas Pliego pague o negocie los 51 mil millones de pesos que adeuda al SAT ¿Qué pasará si no paga?
El Gobierno federal subrayó que los créditos fiscales ya fueron confirmados en todas las instancias judiciales.

Ciudad de México.- Esta semana vence el plazo legal para que el empresario Ricardo Salinas Pliego cubra el adeudo fiscal de aproximadamente 51 mil millones de pesos que mantiene con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), o bien manifieste formalmente una intención de pago que le permita solicitar un ajuste a la baja del monto, informó el Gobierno federal.
El SAT notificó oficialmente el adeudo el pasado jueves 15 de enero, lo que activó el plazo de cinco días hábiles establecido en el Código Fiscal de la Federación para cumplir con el pago o iniciar un proceso de regularización.
“Se enviaron los requerimientos de cobro. Y el Código Fiscal de la Federación establece que, a partir de que surte efectos esa notificación, se tienen cinco días, que sería esta semana”, explicó el titular del SAT, Antonio Martínez.
Posibilidad de reducción del adeudo
La presidenta Claudia Sheinbaum recordó que la legislación fiscal contempla mecanismos legales de ajuste cuando el contribuyente manifiesta su voluntad de liquidar el adeudo.
“Dependiendo del orden y esquema de pago, el ajuste podrá ser de hasta el 39 por ciento, de conformidad con la ley”, señaló.
De acuerdo con las autoridades fiscales, los adeudos corresponden al Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los ejercicios fiscales comprendidos entre 2008 y 2013.
Resoluciones judiciales firmes
El Gobierno federal subrayó que los créditos fiscales ya fueron confirmados en todas las instancias judiciales, luego de un largo proceso legal.
Las resoluciones fueron ratificadas, en primer término, por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, posteriormente por Tribunales Colegiados de Circuito y, finalmente, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Qué ocurrirá si no se paga
En caso de que el empresario no cubra el adeudo ni manifieste intención de pago, el SAT podrá iniciar o continuar un Procedimiento Administrativo de Ejecución, el cual contempla diversas medidas coercitivas, entre ellas:
- Embargo de bienes, cuentas bancarias, acciones o participaciones empresariales.
- Aseguramiento de inmuebles y otros activos propiedad del deudor.
- Embargo precautorio, en caso de que la autoridad fiscal considere que existe riesgo de insolvencia o de evasión del pago.
Las autoridades reiteraron que el procedimiento se llevará a cabo conforme a la ley, sin excepciones, y que el objetivo es garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
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