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SCJN descarta revisar sentencias de extintas Salas, pero abre debate sobre reapertura de juicios por fraude

Por unanimidad, los ministros coincidieron en que la actual Corte no puede revisar sentencias de amparo directo emitidas por las extintas Salas.

SCJN descarta revisar sentencias de extintas Salas, pero abre debate sobre reapertura de juicios por fraude

CIUDAD DE MÉXICO.— El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no tiene facultades para revisar las sentencias de amparo directo emitidas por las extintas Salas, al tratarse de resoluciones definitivas e inatacables. No obstante, la discusión dejó abierta la posibilidad de que, en el futuro, el Máximo Tribunal pueda permitir la reapertura de juicios concluidos cuando se alegue fraude, aun cuando dicha figura no esté expresamente prevista en la legislación federal.

Durante la sesión del Pleno, la ministra Lenia Batres Guadarrama presentó su proyecto de resolución en respuesta a la consulta planteada por el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, para definir si la nueva integración de la Corte podía revisar resoluciones dictadas por las Salas que ya no existen.

Sentencias definitivas e inatacables

Por unanimidad, los ministros coincidieron en que la actual Corte no puede revisar sentencias de amparo directo emitidas por las extintas Salas.

El Pleno sostuvo que el recurso de revisión en amparo directo sólo procede cuando subsiste un tema de constitucionalidad que haya sido planteado y no resuelto por un Tribunal Colegiado, lo que no ocurre cuando la propia SCJN ya resolvió el asunto.

Además, se reiteró que cuando la Corte atraía un amparo directo, la resolución emitida tenía el carácter de definitiva.

La revisión de decisiones emitidas por la propia SCJN resulta jurídicamente inadmisible, pues contraviene la naturaleza única, indivisible y terminal de este Tribunal Constitucional”, señala el proyecto presentado por Batres.

En el mismo sentido, el ministro Giovanni Figueroa subrayó que las sentencias de la Corte, como máximo tribunal del país, son definitivas e inatacables, independientemente de que hayan sido emitidas por el Pleno o por las Salas.

Referencia a “cosa juzgada fraudulenta” provoca división

La discusión se tensó cuando la ministra Batres incluyó en su proyecto un párrafo que señalaba que declarar improcedente la revisión de sentencias no impediría que, en el futuro, la Corte pudiera admitir la reapertura de juicios concluidos cuando se alegue la existencia de “cosa juzgada fraudulenta”.

El párrafo señala:

Este pronunciamiento no prejuzga sobre el criterio que la nueva integración de esta SCJN pudiera adoptar en torno a la figura de la cosa juzgada fraudulenta, prevista expresamente en diversas legislaciones locales y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, e implícita en otros ordenamientos”.

Aunque los nueve ministros coincidieron en el sentido general del proyecto, siete manifestaron su desacuerdo con la inclusión de ese párrafo, al considerar que introduce una figura jurídica distinta —conocida en la ley como nulidad de juicio concluido— que no guarda relación con la consulta planteada, centrada exclusivamente en la revisión de amparos directos.

Ministros piden eliminar el párrafo

Seis ministros solicitaron expresamente eliminar dicho apartado: Giovanni Figueroa, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz, Hugo Aguilar, María Estela Ríos y Arístides Guerrero.

No estoy de acuerdo con el contenido del párrafo 52 del proyecto, dado que dicha argumentación no tiene relación con el fondo de la consulta planteada y por lo tanto solicito que dicho párrafo sea retirado del proyecto”, expresó María Estela Ríos.

Ante la división, el ministro presidente Hugo Aguilar propuso someter a votación únicamente la eliminación de ese párrafo, lo que fue rechazado por Batres, quien argumentó que no existen reglas que permitan suprimir partes de un proyecto por votación, y que, en su caso, los ministros inconformes deberían emitir votos concurrentes o particulares.

Ni nuestro reglamento ni nuestros acuerdos generales prevén que se supriman párrafos de los proyectos por votación”, sostuvo Batres.

Debate sobre reglas internas y votación mayoritaria

El ministro Figueroa Mejía respondió que, al existir una mayoría clara en contra del párrafo, éste debía eliminarse del engrose final para reflejar la voluntad del Pleno.

De lo contrario estaríamos avalando una consideración sobre la cual la mayoría de este Pleno no coincide”, afirmó.

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa recordó que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que las resoluciones del Pleno se adoptan por mayoría de votos, por lo que resulta jurídicamente imposible que una sentencia contenga consideraciones rechazadas por la mayoría.

Resolución final

Para destrabar la discusión, el ministro presidente propuso dos opciones: returnar el asunto a otro ministro para elaborar el engrose eliminando el párrafo, o bien que la ponente dejara constancia expresa de que existió una mayoría en contra.

Finalmente, por mayoría de seis votos, el Pleno decidió aprobar el proyecto sin modificaciones, pero instruyó a la ministra Batres a incluir en el engrose final los votos en contra del párrafo relativo a la cosa juzgada fraudulenta, dejando constancia del desacuerdo mayoritario.

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