SAT podrá documentar con fotos y video visitas fiscales en 2026: así funcionarán las inspecciones para verificar facturas y operaciones reales
Las reformas al Código Fiscal permiten al SAT recabar evidencia audiovisual durante visitas domiciliarias cuando existan indicios de irregularidades. Te explicamos en qué casos puede grabar, a qué lugares puede acudir y qué derechos tienen los contribuyentes.

CIUDAD DE MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reforzó para 2026 sus herramientas de fiscalización con cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF) que permiten a la autoridad documentar visitas domiciliarias mediante fotografías, audio y video, cuando existan indicios de irregularidades fiscales o de operaciones que no correspondan a actividades reales.
Las reformas a los artículos 29-A y 49 Bis del CFF, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), forman parte de una estrategia enfocada en combatir facturas falsas, empresas fachada y simulación de operaciones.
Estas modificaciones no autorizan inspecciones masivas ni entradas arbitrarias, pero sí amplían las facultades del SAT para obtener evidencia directa durante procedimientos formales de revisión.
Organismos como el Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM) han señalado que estas medidas buscan facilitar la comprobación de la llamada “materialidad”: es decir, que lo facturado exista realmente.

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¿El SAT puede grabar dentro de un negocio o domicilio fiscal?
Sí, cuando existe un procedimiento legal iniciado.
Las reformas permiten que, durante una visita domiciliaria debidamente ordenada, el personal del SAT pueda recabar evidencia audiovisual como parte del expediente de fiscalización. Esto incluye:
- Fotografías
- Grabaciones de video
- Registro de audio
- Documentación visual de bienes, instalaciones y operaciones
El objetivo es corroborar que los servicios, actividades o ventas que se facturan tienen sustento real.
Esto no sustituye los procedimientos existentes, sino que fortalece la forma en que la autoridad integra pruebas.
¿Qué es lo que buscarán verificar durante estas visitas?
Las inspecciones se centran en dos ejes principales:
✔ Materialidad
Comprobar que la empresa o persona física cuenta con los medios reales para prestar el servicio o vender el producto que factura.
✔ Existencia operativa
Confirmar que sí hay actividad económica y no solo emisión de comprobantes.
Durante estas visitas, el SAT puede documentar, entre otros aspectos:
- Existencia de oficinas, locales o bodegas
- Personal que labora en el sitio
- Herramientas, maquinaria o equipo
- Inventarios
- Evidencia física de los servicios prestados
- Contratos y documentación relacionada
La evidencia recabada puede incorporarse a los procedimientos de revisión, y servir para determinar si un CFDI carece de sustento real.
¿A qué lugares puede acudir el SAT?
Las visitas no son abiertas ni indiscriminadas. Solo pueden realizarse en lugares relacionados con la actividad fiscal del contribuyente, como:
- Domicilios fiscales registrados ante el RFC
- Oficinas, sucursales y locales
- Bodegas y centros de operación
- Puntos de venta y establecimientos semifijos
- Vehículos utilizados para actividades comerciales
Si el domicilio fiscal es una vivienda, la autoridad puede acudir únicamente en su carácter de domicilio registrado, y siempre mediante orden escrita de visita.
¿Puede el SAT entrar sin avisar?
No.
Para que una visita sea legal, el personal debe:
- Presentar orden de visita debidamente fundada
- Identificarse como autoridad fiscal
- Precisar el objeto de la revisión
- Levantar actas circunstanciadas
De acuerdo con criterios de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), el contribuyente tiene derecho a:
- Verificar la identidad de los funcionarios
- Solicitar copia de la orden
- Nombrar testigos
- Recibir copia de las actas
- Aportar pruebas y documentación
La evidencia audiovisual no sustituye estos derechos ni elimina garantías constitucionales.

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¿Qué consecuencias puede tener una irregularidad documentada?
Si durante una visita se detectan inconsistencias graves entre lo facturado y lo que realmente existe, el SAT puede:
- Iniciar procedimientos para desconocer efectos fiscales de CFDI
- Determinar créditos fiscales
- Suspender o cancelar sellos digitales
- Integrar expedientes para posibles delitos fiscales, según el caso
Las grabaciones y fotografías no generan sanciones por sí solas, pero pueden ser utilizadas como parte de las pruebas dentro de los procedimientos previstos en la ley.
Lo que advierten contadores y especialistas
Especialistas fiscales han señalado que estas reformas buscan reducir tiempos de investigación en casos de simulación de operaciones, facilitando que la autoridad acredite cuando una empresa no cuenta con estructura real.
La recomendación técnica es que las empresas mantengan organizada su documentación de materialidad, como:
- Contratos
- Evidencia de prestación de servicios
- Bitácoras de trabajo
- Inventarios
- Registros de personal
- Soportes fotográficos y administrativos
Esto permite responder con claridad ante cualquier procedimiento de verificación.
Qué puede hacer un contribuyente desde ahora
- Verificar que su domicilio fiscal esté actualizado
- Asegurar que su operación coincida con lo que factura
- Conservar contratos, expedientes y evidencia de servicios
- Capacitar al personal sobre cómo actuar ante una visita del SAT
- Solicitar asesoría fiscal o de Prodecon si recibe una orden de revisión
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