La SCJN valida la cédula profesional digital y confirma que no requiere foto ni firma para ejercer legalmente en México
El máximo tribunal resolvió que la cédula profesional electrónica acredita la habilitación legal para ejercer en México y aclaró que no es obligatorio que incluya fotografía o firma, al no tratarse de una identificación oficial.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió en enero una serie de resoluciones que aclaran dudas frecuentes para profesionistas, usuarios de servicios financieros, concesionarios de transporte público y autoridades electorales.
Entre los criterios más relevantes, el máximo tribunal confirmó que la cédula profesional digital es válida como documento único para ejercer una profesión en México, además de definir el alcance de las facultades sancionadoras de la Condusef, los límites a regulaciones locales en transporte público y las vías legales correctas para impugnar normas electorales.
La información fue difundida mediante comunicados oficiales de la SCJN, derivados de sesiones del pleno realizadas entre el 13 y el 15 de enero.
La cédula profesional digital es suficiente para ejercer una profesión
La SCJN resolvió el 15 de enero que la cédula profesional electrónica tiene plena validez jurídica y es suficiente para acreditar la habilitación legal de una persona profesionista en el país.
El criterio fue fijado al resolver la Contradicción de Criterios 164/2025, de acuerdo con el comunicado oficial del máximo tribunal.
La Corte estableció que no es obligatorio que la cédula profesional digital incluya fotografía o firma, ya que su función no es servir como identificación oficial general, sino únicamente acreditar que una persona cuenta con autorización legal para ejercer una profesión.
¿Por qué no necesita foto ni firma la cédula profesional electrónica?
En su análisis, la SCJN explicó que las leyes vigentes no detallan las características físicas o electrónicas que debe tener la cédula profesional.
Ante ese vacío normativo, corresponde a la Dirección General de Profesiones definir los estándares técnicos del documento.
El tribunal subrayó que la cédula profesional no sustituye a documentos de identidad oficiales, por lo que exigir elementos como fotografía o firma no es indispensable para cumplir su finalidad legal.
Con ello, la Corte confirmó que el formato digital otorga certeza jurídica tanto a profesionistas como a autoridades y empleadores.
La Condusef sí puede multar a entidades financieras
En otra resolución relevante, la SCJN avaló el marco legal que faculta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) para imponer sanciones económicas a entidades financieras que incumplan sus obligaciones ante el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO).
El caso se originó en 2023, cuando una institución financiera impugnó una sanción por no presentar informes mensuales sobre quejas relacionadas con despachos de cobranza.
El pleno sostuvo que la normatividad vigente sí define con claridad las obligaciones y responsabilidades de las entidades reguladas.
Plazo máximo para imponer sanciones financieras
La Corte también precisó que, una vez garantizado el derecho de audiencia, la autoridad sancionadora cuenta con un plazo máximo de 180 días naturales para resolver y notificar su determinación.
Este criterio busca dar certeza tanto a las instituciones financieras como a los usuarios del sistema financiero.
La SCJN pone límites a regulaciones en transporte público
En materia de transporte público, el pleno se pronunció el 13 de enero sobre normas aplicables en el estado de Chihuahua, relacionadas con la transmisión de concesiones tras el fallecimiento de concesionarios.
La SCJN declaró inconstitucional condicionar el traspaso de concesiones a la existencia de indicios de consumo de alcohol, drogas o infracciones viales, al considerar que la simple sospecha no es suficiente para privar a una familia del derecho a continuar con la concesión.
Antigüedad de taxis y revisiones mecánicas
El tribunal también analizó las restricciones sobre la antigüedad de los vehículos destinados al servicio de taxi en poblaciones pequeñas.
Determinó que las revisiones físico-mecánicas obligatorias son suficientes para garantizar la seguridad de los usuarios, por lo que no se justifica imponer límites adicionales basados únicamente en los años del automóvil.
La Suprema Corte no puede resolver controversias electorales
En una sesión celebrada el 14 de enero, la SCJN delimitó el alcance de sus facultades en materia electoral.
El pleno concluyó que las controversias constitucionales no son la vía adecuada para impugnar normas de carácter electoral, conforme a los artículos 105, fracción I, de la Constitución y 19, fracción II, de su ley reglamentaria.
Este criterio dejó sin efecto un intento del Instituto Nacional Electoral (INE) para impugnar disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al considerar que dichas normas ya habían sido analizadas previamente en la acción de inconstitucionalidad 175/2024 y su acumulada 178/2024.
¿Qué implican estos criterios para la ciudadanía?
Las resoluciones de la SCJN aclaran reglas prácticas que impactan la vida cotidiana:
- Los profesionistas pueden ejercer legalmente con su cédula digital, sin necesidad de versiones físicas.
- Las entidades financieras deben cumplir puntualmente con sus obligaciones ante la Condusef, bajo riesgo de sanciones.
- Las regulaciones locales en transporte público no pueden basarse en presunciones ni imponer requisitos innecesarios.
- Las disputas electorales deben seguir las vías legales específicas, sin recurrir a mecanismos improcedentes.
Con estos criterios, la Suprema Corte fija lineamientos que buscan dar certeza jurídica y claridad en ámbitos clave para la sociedad.
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