Avanza iniciativa para proteger la salud infantil: Buscan actualizar etiquetas con advertencias sanitarias visibles y claras
Diputado propone reformar la Ley de Protección al Consumidor para prohibir publicidad engañosa y exigir advertencias sobre riesgos en productos con exceso de azúcares, grasas, sodio, cafeína o edulcorantes.

Con el objetivo de cerrar un vacío legal que pone en riesgo la salud de las nuevas generaciones, el diputado federal Ricardo Crespo Arroyo (Morena) presentó una iniciativa para reformar el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el fin de obligar a que los productos cuyos ingredientes representen un peligro para niñas, niños y adolescentes incluyan advertencias sanitarias visibles, claras y accesibles en su etiquetado frontal, y se prohíba el uso de publicidad que los manipule emocionalmente.
La propuesta, enviada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados, plantea un cambio de paradigma: pasar de un enfoque que solo exige informar el precio, a uno que priorice el derecho a la información sanitaria y la protección de la salud infantil como parte esencial de los derechos del consumidor.
La iniciativa establece dos grandes obligaciones para los proveedores:
- Advertencias sanitarias obligatorias y visibles: Cuando un producto, por sus ingredientes (como altos niveles de azúcares, grasas saturadas, sodio, cafeína o edulcorantes), represente riesgos para la salud de menores conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1, el proveedor deberá incorporar permanentemente y en el etiquetado principal las advertencias determinadas por la autoridad sanitaria. Estas deberán ser claras, veraces, visibles y de fácil comprensión para el consumidor final.
- Prohibición de publicidad engañosa dirigida a niños: Se vetará el uso en el empaque de personajes animados, juguetes, promociones, regalos o cualquier elemento ajeno al producto que busque generar confusión o manipular emocionalmente a los menores de edad, atrayéndolos hacia productos que pueden dañar su salud.
En la exposición de motivos, el diputado Crespo Arroyo detalla que la ley vigente solo obliga a informar el precio de manera notoria, pero no prevé mandato alguno sobre mensajes sanitarios en el etiquetado.

Aunque la NOM-051 ya exige leyendas como “No recomendable en niñas y niños” para productos con cafeína o edulcorantes, en la práctica muchos no las exhiben de forma clara o las ocultan
Este vacío, argumenta, tiene consecuencias directas:
- Desinformación: Los tutores y los propios niños carecen de información comprensible para tomar decisiones de compra informadas.
- Ineficacia preventiva: Se limitan las posibilidades de prevenir daños a la salud como obesidad, diabetes, hipertensión o el consumo precoz de sustancias dañinas.
- Cumplimiento laxo: Advertencias exigidas por otras leyes (como las de alcohol y tabaco) suelen quedar en avisos secundarios, reduciendo su impacto real.
Al disminuir la atracción de los menores hacia estos productos y garantizar información transparente, la reforma busca contribuir al estado de derecho sanitario y proteger el interés superior de la niñez, un grupo de la población especialmente vulnerable a las estrategias de mercadotecnia y con derecho a un desarrollo pleno y saludable.
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La propuesta será analizada en comisiones, donde se espera el debate con diversos sectores, incluyendo a la industria, asociaciones civiles de defensa del consumidor y autoridades sanitarias.
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