SCJN corregirá la decisión con la que dio por aprobado un proyecto sobre pensiones de la CFE, tras detectar un error en el conteo de votos que en realidad dejó cinco ministros en contra y cuatro a favor
Un conteo equivocado llevó a dar por aprobado un proyecto que condicionaba el pago retroactivo de pensiones; la SCJN confirmó que la mayoría votó en contra y corregirá el acta de la sesión.

Ciudad de México.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclarará y corregirá un error ocurrido durante una sesión pública en la que, por un conteo equivocado de votos, se dio por aprobado un proyecto relacionado con el pago retroactivo de pensiones jubilatorias de trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
La rectificación se realizará de manera oficial el próximo lunes, cuando se someta a votación el acta de la sesión correspondiente, de acuerdo con información confirmada por fuentes del propio alto tribunal.
La confusión se originó al final de la sesión, cuando el nuevo secretario general de Acuerdos de la Corte, Daniel Álvarez Toledo, informó incorrectamente que existía mayoría para avalar el proyecto.
Sin embargo, una revisión posterior confirmó que la votación real fue de cinco ministros en contra y cuatro a favor, por lo que el proyecto no alcanzó la mayoría necesaria para convertirse en criterio obligatorio.
Esta información se desprende de lo ocurrido en la sesión pública del Pleno de la SCJN y de fuentes internas del máximo tribunal.
¿Qué fue lo que aprobó la Corte… y por qué fue un error?
El error se produjo durante el anuncio del resultado del último asunto listado en la sesión. El secretario general de Acuerdos indicó que el proyecto había sido aprobado tanto en la existencia de la contradicción de criterios como en el estudio de fondo.
Ministro presidente, me permito informar que existe mayoría de votos a favor de la propuesta, tanto en la parte de la existencia de la contradicción como en la parte del estudio de fondo”, expresó el funcionario durante la sesión.
Con base en esa información, el presidente de la Suprema Corte, Hugo Aguilar Ortiz, dio por resuelto el asunto y levantó la sesión. No obstante, tras concluir los trabajos, varios ministros solicitaron revisar la votación al detectar que el resultado anunciado no coincidía con los votos emitidos.
¿Qué decidió realmente el Pleno de la SCJN?
Luego de verificar el conteo, se confirmó que la mayoría de los ministros votó en contra del proyecto, por lo que no se aprobó ningún criterio obligatorio sobre el pago retroactivo de pensiones jubilatorias de la CFE.
Ante esta situación, el Pleno acordó:
- Corregir el acta de la sesión.
- Someter dicha corrección a votación el próximo lunes.
- Notificar formalmente a las partes involucradas en el juicio sobre el resultado real de la votación.
De esta manera, el error no tendrá efectos jurídicos una vez que se haga la corrección oficial.
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¿De qué trataba el proyecto sobre las pensiones de la CFE?
El proyecto presentado por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz buscaba fijar un criterio obligatorio para los tribunales del país en materia de pensiones jubilatorias de trabajadores de la CFE.
La propuesta establecía que, para poder reclamar el pago retroactivo de una pensión, el trabajador debía haber presentado previamente una solicitud ante la CFE por conducto del sindicato electricista. En caso de no cumplir con ese requisito, el proyecto planteaba que no se podría exigir dicho pago ante los tribunales.
Al no ser aprobado, este criterio no se convierte en jurisprudencia ni obliga a los jueces a resolver en ese sentido.
¿Por qué este asunto llegó a la Suprema Corte?
El caso fue analizado por la SCJN debido a una contradicción de criterios entre tribunales colegiados.
Por un lado:
- Dos tribunales del Primer Circuito negaron el pago retroactivo de la jubilación cuando el trabajador no acreditó haber hecho la solicitud previa ante la CFE.
Por otro:
- Un tribunal del Octavo Circuito permitió el pago retroactivo aun sin dicha solicitud, al considerar que la cláusula del contrato colectivo no debía aplicarse a una trabajadora de confianza.
Esta diferencia en las resoluciones llevó el tema al máximo tribunal, con el fin de unificar el criterio a nivel nacional, lo cual, por ahora, no ocurrió.
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¿Qué implica esta corrección para los trabajadores?
Mientras no exista una jurisprudencia clara de la Suprema Corte, los tribunales seguirán resolviendo caso por caso, conforme a su interpretación del contrato colectivo y las circunstancias de cada trabajador.
La corrección del acta evita que un error administrativo genere confusión legal o afecte derechos laborales, y garantiza que el resultado refleje fielmente la decisión real del Pleno.
La SCJN prevé dejar constancia pública del ajuste en su próxima sesión, con lo que se cerrará formalmente este episodio.
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