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México prohíbe la venta e importación de vapeadores desde enero de 2026: lo que dice la reforma publicada en el DOF y a quién afecta

El decreto federal establece una prohibición total para dispositivos electrónicos para fumar, incluidos los que no contienen nicotina; autoridades sanitarias podrán decomisar productos y clausurar comercios.

México prohíbe la venta e importación de vapeadores desde enero de 2026: lo que dice la reforma publicada en el DOF y a quién afecta

A partir del 16 de enero de 2026, en México entrará en vigor la prohibición absoluta de la comercialización, importación y venta de vapeadores y cigarrillos electrónicos, incluidos todos sus dispositivos, accesorios y sustancias asociadas.

La medida deriva de una reforma a la Ley General de Salud, publicada oficialmente en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y forma parte de una estrategia del gobierno federal para reforzar la protección de la salud pública y limitar el acceso a estos productos, especialmente entre niñas, niños y jóvenes.

De acuerdo con lo establecido en el decreto difundido por el DOF y con los argumentos presentados por la Secretaría de Salud, la nueva norma busca frenar la circulación de dispositivos electrónicos para fumar ante los riesgos sanitarios documentados en informes oficiales.

La disposición aplica en todo el territorio nacional y marca un cambio relevante en el marco regulatorio vigente.

¿Qué establece la nueva norma contra vapeadores y cigarros electrónicos?

La reforma a la Ley General de Salud introduce una prohibición total sobre diversas actividades relacionadas con los dispositivos electrónicos para fumar. En concreto, la normativa establece que queda prohibido:

  • La fabricación, preparación, distribución, envasado, transporte, almacenamiento, comercio, venta y suministro de vapeadores, cigarrillos electrónicos y dispositivos análogos.
  • La comercialización de productos desechables, recargables, de un solo uso o sin nicotina.
  • La circulación de accesorios, refacciones y sustancias empleadas en estos dispositivos.
  • Cualquier forma de publicidad, promoción o propaganda, tanto en medios tradicionales como en plataformas digitales y redes sociales.

Según el texto legal publicado en el DOF, la intención es cerrar por completo la cadena de suministro para impedir que estos productos sigan disponibles en el mercado mexicano.

¿La prohibición incluye vapeadores sin nicotina?

Sí. La reforma es clara al señalar que la restricción no distingue entre dispositivos con o sin nicotina. Todos los vapeadores y cigarros electrónicos, independientemente de su contenido o presentación, quedan incluidos dentro de la prohibición.

Esto significa que también quedan fuera del mercado los productos que se promocionaban como alternativas “libres de nicotina” o de uso recreativo.

Posesión y consumo personal: ¿están permitidos?

Uno de los puntos que más dudas ha generado entre los usuarios es el relacionado con la posesión y el consumo personal. El texto legal establece que:

  • La posesión y el consumo personal no están prohibidos, siempre y cuando no exista intención de venta, distribución o comercialización.
  • Las autoridades sanitarias podrán decomisar productos y clausurar establecimientos que incumplan la norma o mantengan actividades comerciales relacionadas con estos dispositivos.

En otras palabras, la reforma se enfoca en erradicar el mercado y la promoción de los vapeadores, no en sancionar directamente a los usuarios por su consumo individual.

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¿Habrá sanciones para quienes incumplan la ley?

Sí. La Ley General de Salud faculta a las autoridades para aplicar medidas administrativas contra quienes violen la prohibición. Entre ellas se incluyen:

  • Decomisos de productos.
  • Clausura temporal o definitiva de establecimientos.
  • Otras sanciones previstas en la legislación sanitaria vigente, dependiendo de la gravedad de la falta.

Estas acciones estarán a cargo de las autoridades sanitarias y de verificación correspondientes.

Motivos y contexto de la prohibición en México

De acuerdo con el discurso sostenido por el Gobierno federal y el Congreso de la Unión, la reforma responde a la preocupación por los riesgos a la salud asociados al uso de vapeadores y cigarrillos electrónicos.

Informes oficiales de la Secretaría de Salud advierten que estos dispositivos pueden contener sustancias tóxicas y representar un peligro, especialmente para la población joven.

Las autoridades han señalado que el crecimiento del consumo de estos productos, así como su fácil acceso y promoción, justifican una intervención más estricta para limitar su disponibilidad y frenar su expansión en el país.

Daños a la salud asociados al uso de vapeadores

Entre los principales riesgos señalados en documentos oficiales y campañas de salud pública se encuentran:

  • Daños en los pulmones, que pueden dificultar la respiración.
  • Presencia de sustancias que pueden causar cáncer en el vapor inhalado.
  • Altos niveles de nicotina en muchos dispositivos, lo que genera adicción y afecta al corazón, pulmones y cerebro.
  • Incremento en la presión arterial y en el riesgo de problemas cardíacos y hormonales.
  • Casos documentados de lesiones pulmonares graves asociadas al uso de ciertas sustancias presentes en vapeadores.

Estos argumentos han sido centrales para sustentar la reforma publicada en el DOF.

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Un nuevo escenario regulatorio para los dispositivos electrónicos para fumar

Con esta reforma, México refuerza su marco normativo en materia de control sanitario, alineando sus políticas a una estrategia de prevención que busca reducir la exposición de la población a productos considerados de riesgo.

La entrada en vigor de la prohibición el 16 de enero de 2026 marca un punto clave para comerciantes, consumidores y autoridades.

Para la ciudadanía, la recomendación es mantenerse informada a través de fuentes oficiales, como el Diario Oficial de la Federación y los comunicados de la Secretaría de Salud, a fin de conocer con precisión el alcance de la norma y evitar incumplimientos involuntarios.

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