La SCJN confirmó que la alcaldesa de Acapulco, Abelina López Rodríguez, seguirá protegida y no podrá avanzar ni la revocación de su mandato ni la auditoría estatal por 898 millones de pesos en recursos federales
El pleno de la Suprema Corte confirmó las suspensiones que impiden al Congreso de Guerrero iniciar un juicio de revocación de mandato y a la Auditoría estatal revisar recursos federales, mientras se resuelven las controversias constitucionales.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó por unanimidad la vigencia de las medidas cautelares que protegen a la alcaldesa de Acapulco, Abelina López Rodríguez, contra un juicio de revocación de mandato y una auditoría estatal relacionada con el presunto manejo irregular de 898 millones de pesos en recursos federales.
Las suspensiones seguirán vigentes de manera indefinida, hasta que el máximo tribunal resuelva de fondo las controversias constitucionales promovidas por la edil.
La determinación fue tomada por el pleno de la Corte, que declaró infundados los recursos de reclamación presentados por el Congreso de Guerrero y la Auditoría Superior del Estado (ASE). La información fue expuesta durante la sesión pública del máximo tribunal y se sustenta en los expedientes 174/2025 y 176/2025, según lo explicado en el propio fallo de la SCJN.
¿Qué decidió la Suprema Corte y por qué es relevante?
La Corte ratificó las suspensiones concedidas en junio del año pasado, las cuales impiden que avance cualquier procedimiento de revocación de mandato impulsado desde el Congreso local y que la auditoría estatal continúe con requerimientos de información sobre recursos federales ejercidos por el municipio.
El pleno consideró que no existen elementos legales suficientes para retirar las medidas cautelares y que, por el contrario, se cumplen los criterios de apariencia del buen derecho y peligro en la demora, dos principios clave para mantener una suspensión.
Recursos federales bajo análisis: ¿quién puede auditarlos?
Uno de los puntos centrales del fallo es la delimitación de competencias en materia de fiscalización. En el proyecto del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, la Corte señala que los recursos observados corresponden a aportaciones federales, como el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISMUN), que forma parte del Ramo 33.
En ese sentido, el tribunal sostuvo que solo la Auditoría Superior de la Federación (ASF) tiene facultades para fiscalizar dichos recursos, y no las autoridades locales, como la Auditoría Superior del Estado de Guerrero. Textualmente, el proyecto establece que:
Únicamente la Auditoría Superior de la Federación puede llevar a cabo el procedimiento conducente de fiscalización”.
Este razonamiento fue clave para confirmar la suspensión contra la auditoría estatal.
¿Cómo se originó el conflicto legal?
La alcaldesa Abelina López Rodríguez promovió las controversias constitucionales a través del síndico municipal, Miguel Jaimes Ramos, con el objetivo de frenar dos acciones principales:
- Un posible proceso de revocación de mandato impulsado por el Congreso de Guerrero.
- Los requerimientos de información formulados por la ASE sobre la Cuenta Pública 2023, en particular sobre el uso de recursos federales destinados a infraestructura social.
Desde la óptica del municipio, estas acciones invadían competencias federales y vulneraban el marco constitucional.
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Recursos de reclamación y postura del pleno
El fallo de la SCJN resolvió cuatro recursos de reclamación: tres promovidos por el Poder Legislativo local y uno por la Auditoría Superior del Estado. Todos fueron declarados infundados.
Las resoluciones se apoyaron en proyectos elaborados por las ministras María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra, así como por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía. En conjunto, el pleno concluyó que no había razones legales para revertir la admisión de las controversias ni las suspensiones otorgadas.
Un matiz relevante: la ASE sí es autoridad demandada
Aunque la Corte confirmó las suspensiones, en uno de los asuntos —el recurso 39/2025, elaborado por la ministra Herrerías Guerra— el pleno reconoció a la Auditoría Superior del Estado como autoridad demandada, corrigiendo una determinación previa en la que había sido excluida del juicio.
Este ajuste no modifica la vigencia de las medidas cautelares, pero sí tiene impacto en el desarrollo del proceso constitucional de fondo.
¿Qué sigue en el caso?
Las medidas cautelares se mantienen vigentes hasta que la Suprema Corte resuelva definitivamente las controversias constitucionales. Mientras tanto:
- No puede avanzar el juicio de revocación de mandato contra la alcaldesa.
- La auditoría estatal no puede requerir ni fiscalizar recursos federales ejercidos por el municipio.
El fallo no determina aún si existieron o no irregularidades, sino que define qué autoridad puede investigar y bajo qué condiciones, un punto clave para la certeza jurídica y el equilibrio entre poderes.
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