¿Tu jefe te prohíbe ir al Servicio Militar? Esto dice la Ley Federal del Trabajo sobre los permisos obligatorios que las empresas deben otorgar sin descontar el sueldo, y las graves sanciones legales a las que se enfrentan los patrones que impidan este deber cívico en 2026
Ningún contrato privado está por encima de la Constitución: Conoce la protección legal que impide que pierdas dinero o tu empleo por cumplir con el adiestramiento de la SEDENA

MÉXICO.- En el complejo mercado laboral de 2026, la duda persiste entre los jóvenes mexicanos: ¿qué sucede si mi jornada de trabajo coincide con el Servicio Militar Nacional (SMN)? La respuesta no depende de la voluntad de una empresa, sino de un mandato jerárquico. De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el servicio militar es una obligación cívica que, bajo ninguna circunstancia, debe ser motivo de perjuicio para el trabajador.
Esta protección constitucional se traduce en derechos tangibles dentro de la oficina o la fábrica. Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), específicamente en su Artículo 132, fracción XII, los patrones tienen la obligación ineludible de otorgar a los empleados el tiempo necesario para cumplir con sus obligaciones militares. No se trata de un favor o una concesión opcional, sino de un requisito legal que las empresas deben integrar en sus calendarios operativos.

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Permisos con goce de sueldo: El derecho que te protege
Una de las mayores preocupaciones es el impacto en el bolsillo. Sin embargo, la normativa vigente aclarada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) es contundente: cuando el cumplimiento de estas obligaciones se realiza dentro de las horas de trabajo, los permisos deben concederse sin que se vean afectados los derechos del trabajador ni su salario. Esto significa que tu empresa no puede descontarte el día ni obligarte a “reponer” las horas en un horario distinto.
Para hacer valer este derecho de manera natural en tu entorno laboral, los lineamientos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) sugieren presentar el documento de conscripción con antelación ante el área de Recursos Humanos. Al hacerlo, el trabajador queda amparado por un “deber-derecho” que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) vigila de cerca para evitar cualquier tipo de represalia o amonestación injustificada.

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Sanciones y consecuencias para las empresas
¿Qué pasa si el patrón ignora estas reglas? La ley prevé consecuencias severas. Aquellos empleadores que impidan la asistencia al servicio militar o apliquen descuentos indebidos se enfrentan a inspecciones federales que pueden derivar en multas administrativas cuantiosas. Además, conforme a los protocolos de defensa laboral del Gobierno de México, cualquier despido derivado de esta situación es considerado nulo o injustificado, otorgando al ciudadano el derecho a demandar la reinstalación inmediata o la indemnización correspondiente.
La importancia de este trámite va más allá de un sábado de adiestramiento. Como recuerda la SEDENA en sus portales oficiales, la Cartilla del Servicio Militar liberada sigue siendo un requisito indispensable para acceder a diversos puestos en el sector público. Por ello, la legislación mexicana ha blindado el proceso, asegurando que el desarrollo profesional de los jóvenes no se vea truncado por el cumplimiento de su compromiso con la nación.
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