Repartidores y conductores de aplicación en 2026: la STPS define qué ingresos permitirán a repartidores y conductores acceder al IMSS, incluyendo bonos y gratificaciones y estableciendo umbrales distintos según el tipo de vehículo, para garantizar derechos laborales y viabilidad económica
Nuevas reglas de la STPS definirán quiénes de los repartidores y conductores podrán acceder al IMSS en 2026 según sus ingresos y tipo de vehículo

MÉXICO — A escasos días de iniciar el nuevo año, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo que modifica las reglas para determinar el ingreso neto de repartidores y conductores, mediante el ajuste de los factores de exclusión que entrarán plenamente en vigor en el ejercicio 2026.
La dependencia informó que apenas 14.12% de las personas trabajadoras que participaron en la prueba piloto lograron acceder a la totalidad de los beneficios de la seguridad social, lo que equivale a 141 mil 220 personas en promedio.
De acuerdo con la STPS, el nuevo esquema es resultado del análisis aplicado durante el primer y segundo trimestre del año, periodo en el que se identificó la necesidad de ajustar los parámetros para reflejar con mayor precisión la intensidad del trabajo y la realidad económica del sector.
Según el documento oficial, la autoridad también consideró el incremento al salario mínimo para 2026 anunciado por la Conasami, con el objetivo de garantizar que el cálculo del ingreso sea proporcional y viable frente a las obligaciones patronales.
Uno de los cambios centrales es la redefinición del ingreso bruto mensual. A partir del nuevo acuerdo, este se integrará por la suma de pagos por tareas, obras o servicios, incluidos bonos, gratificaciones y estímulos, mientras que las propinas quedan excluidas de la base de cálculo, con el propósito de brindar certeza jurídica en el cumplimiento de las cuotas de seguridad social.
Umbrales por tipo de vehículo

Los ajustes derivados de la fase piloto establecen que el monto requerido para acceder a la seguridad social varía según el tipo de unidad con la que opere la persona trabajadora, ya sea automóvil, motocicleta o bicicleta.
Sin considerar propinas, elemento expresamente excluido, el umbral más alto corresponde a quienes utilizan vehículos automotores. Estos deberán generar ingresos brutos mensuales de 18,427.83 pesos para que, tras una exclusión del 48%, su ingreso neto alcance el salario mínimo de 2026, fijado en 9,582.47 pesos, requisito para ser asegurados con los cinco ramos del IMSS, de acuerdo con información publicada por El Economista.
En el caso de quienes utilizan motocicleta, de combustión o eléctrica, deberán reportar ingresos de al menos 14,092.46 pesos, considerando una exclusión del 32%. Para los repartidores en bicicleta o sin vehículo motorizado, el ingreso mensual requerido será de 9,878.83 pesos, tras aplicar una exclusión del 3%.
“La definición de los criterios de exclusión busca generar equilibrio entre la protección efectiva de los derechos laborales de las personas trabajadoras y la disponibilidad de las fuentes de empleo, garantizando condiciones de trabajo dignas y el acceso progresivo a la seguridad social”, se lee en el acuerdo publicado en el DOF.
Acceso al IMSS y clasificación laboral

Estos umbrales responden al artículo 291-C de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que define como persona trabajadora de plataforma a quien obtenga ingresos netos mensuales equivalentes al menos a un salario mínimo. A su vez, el artículo 291-F establece que las propinas están excluidas del cálculo de la base de cotización.
Sólo quienes superen el umbral serán incorporados al régimen obligatorio de seguridad social y tendrán acceso a los cinco seguros del IMSS: enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como guarderías y prestaciones sociales.
Quienes no alcancen los montos establecidos quedarán clasificados como trabajadores independientes y contarán únicamente con cobertura por riesgos de trabajo, es decir, protección ante accidentes en trayecto o durante la prestación del servicio.
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