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Jueza federal absuelve a Daniel Arizmendi “El Mochaorejas” del delito de secuestro por falta de pruebas, reconoce presunción de inocencia y ordena su liberación en esta causa, pero seguirá preso por otros procesos pese a haber cumplido condena por delincuencia organizada tras 27 años en prisión

En un caso relacionado, un Tribunal Federal amparó recientemente a Dulce Paz Venegas Martínez, pareja sentimental de El Mochaorejas.

Jueza federal absuelve a Daniel Arizmendi “El Mochaorejas” del delito de secuestro por falta de pruebas, reconoce presunción de inocencia y ordena su liberación en esta causa, pero seguirá preso por otros procesos pese a haber cumplido condena por delincuencia organizada tras 27 años en prisión

CIUDAD DE MÉXICO.- Una jueza federal absolvió del delito de secuestro a Daniel Arizmendi López, alias El Mochaorejas, y ordenó su inmediata libertad por esa causa penal; sin embargo, el sentenciado no podrá abandonar la cárcel, ya que enfrenta otras condenas y procesos pendientes.

¿Por qué fue absuelto del delito de secuestro?

La resolución fue emitida por Raquel Ivette Duarte Cedillo, jueza Segunda de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, quien determinó que las pruebas presentadas por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) fueron insuficientes para acreditar su responsabilidad en el delito de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro.

Aunque la juzgadora reconoció la declaración de un padre de familia que identificó a Arizmendi López por entrevistas televisivas transmitidas tras su captura en 1998 —como la persona que negociaba la liberación de su hijo, a quien le cortaron una oreja—, concluyó que no existió imputación directa que permitiera atribuirle responsabilidad plena, ni siquiera de manera indiciaria.

La sentencia y el principio de presunción de inocencia

En el fallo, la jueza subrayó que no se acreditaron hechos concretos —modo, tiempo y lugar— que demostraran el actuar específico del acusado. Por ello, al recordar que la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora y con base en el principio constitucional de presunción de inocencia, determinó absolverlo de la acusación ministerial por secuestro.

El expediente describe de forma gráfica los hechos ocurridos en 1997, incluyendo la carta que el secuestrado fue obligado a firmar pidiendo perdón a su padre; no obstante, esos elementos no fueron suficientes para fincar responsabilidad penal directa contra Arizmendi López en esta causa.

Condena por delincuencia organizada… ya compurgada

La jueza sí lo encontró responsable del delito de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, por el que le impuso ocho años de prisión y 500 días multa (equivalentes a 13 mil 225 pesos).

Sin embargo, al considerar que lleva 27 años privado de la libertad, la autoridad judicial dio por compurgada la pena y ordenó su absoluta e inmediata libertad, únicamente respecto de esta causa penal.

¿Por qué seguirá preso?

La orden de liberación no implica su salida del penal, ya que la jueza precisó que Arizmendi López debe permanecer recluido por otros procesos penales diversos o a disposición de otras autoridades. El fallo fue notificado al director del Centro Federal de Reinserción Social 14 “CPS-Durango”.

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Amparo a su pareja sentimental

En un caso relacionado, un Tribunal Federal amparó recientemente a Dulce Paz Venegas Martínez, pareja sentimental de El Mochaorejas. La sentencia dejó sin efecto el auto de formal prisión dictado hace 26 años por delincuencia organizada y secuestro, al concluir que debió ser procesada en el fuero común y no en el federal, pues la acusación corresponde a otro caso.

Venegas Martínez fue detenida junto con Daniel Arizmendi el 17 de agosto de 1998, cuando ambos salían de su domicilio en el Estado de México.

Claves del caso

  • Absuelto del delito de secuestro por insuficiencia probatoria.
  • Condena por delincuencia organizada ya cumplida.
  • Liberación ordenada, pero no efectiva por otros procesos vigentes.
  • 27 años de reclusión acumulada desde su captura en 1998.

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