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CDMX prohíbe exhibir perros y gatos en jaulas o vitrinas: así serán ahora las adopciones y las multas

Aunque no todos realizan exhibición directa de animales, la reforma obligará a varios de estos negocios a adecuar sus espacios y procesos antes de que entren en vigor las nuevas disposiciones.

CDMX prohíbe exhibir perros y gatos en jaulas o vitrinas: así serán ahora las adopciones y las multas

El Congreso de la Ciudad de México aprobó una reforma que prohíbe la exhibición física de perros y gatos que estén en proceso de adopción, una medida que busca mejorar su bienestar y reducir el estrés causado por el encierro y la constante exposición al público.

De acuerdo con la reforma difundida por el propio Congreso capitalino, los establecimientos, albergues y refugios que no cumplan podrán recibir multas de hasta 339 mil pesos.

La decisión se sustenta en estudios que muestran que mantener a los animales en vitrinas o jaulas, bajo luces intensas, ruido y el paso continuo de personas, provoca estimulación excesiva y la aparición de comportamientos como nerviosismo, movimientos repetitivos, alerta constante, apatía o agresividad. Según el dictamen legislativo, estos efectos del encierro “afectan su bienestar y es una forma de maltrato animal”.

¿Qué cambia con la prohibición? Reglas para la venta y adopción en CDMX

Con la aprobación de la reforma, la venta y adopción de perros o gatos solo podrá realizarse mediante cita previa. Los animales deberán mantenerse en espacios que garanticen seguridad, protección contra el clima, alimento adecuado, agua limpia y supervisión permanente por parte de un médico veterinario zootecnista y personal capacitado.

Además, si la persona adoptante no asume la tutela final, deberá regresar al animal en un plazo máximo de 72 horas y cubrir una cuota destinada a su cuidado y reubicación.

Otro punto relevante es que solo podrán comercializarse animales esterilizados y desparasitados, y se deberá entregar un certificado que garantice su estado de salud y la trazabilidad de su origen.

Derechos del comprador y garantías médicas

La reforma establece que todas las personas que adquieran un animal de compañía deberán recibir información veraz y suficiente sobre los cuidados básicos, necesidades y comportamiento del ejemplar.

Además, se fijan plazos específicos para reclamar atención veterinaria en caso de que el animal presente problemas de salud:

  • 15 días para enfermedades ocultas o en incubación.
  • Hasta 9 meses cuando se trate de enfermedades congénitas.

También se prohíbe expresamente la venta de cachorros menores de cuatro meses, con el fin de evitar prácticas que separen demasiado pronto a las crías de sus camadas.

Multas: de cuánto son y quién las aplicará

La autoridad encargada de supervisar e imponer sanciones será la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT). Las multas van de 150 a 3 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que representa entre 16 mil 900 y 339 mil pesos, según el valor vigente de la UMA.

Estas medidas aplican para establecimientos mercantiles, refugios, albergues y cualquier espacio que participe en la comercialización o adopción de animales de compañía.

¿Cuántos establecimientos podrían verse afectados?

En la Ciudad de México operan 2 mil 216 establecimientos relacionados con servicios para animales de compañía. Este universo incluye desde tiendas que venden alimento o accesorios, hasta clínicas veterinarias y comercios donde se ofrecen adopciones o ventas reguladas.

Aunque no todos realizan exhibición directa de animales, la reforma obligará a varios de estos negocios a adecuar sus espacios y procesos antes de que entren en vigor las nuevas disposiciones.

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¿Cuándo entrará en vigor la reforma?

La prohibición entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Durante ese periodo, las autoridades deberán emitir los lineamientos sobre las características mínimas que deberán tener las instalaciones, áreas de resguardo, condiciones de manejo y protocolos de entrega de los animales.

Esto permitirá definir de manera clara los requisitos de operación para refugios, albergues y establecimientos comerciales, así como los criterios que la PAOT tomará en cuenta para la supervisión y aplicación de sanciones.

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