¿El 12 de diciembre, Día de la Virgen de Guadalupe, se paga normal, doble o triple? Esto dice la Ley Federal del Trabajo
Conoce si es día de descanso obligatorio y cómo debe pagarse la jornada laboral.

CIUDAD DE MÉXICO.- Cada diciembre, en México ocurre un evento religioso que modifica rutas, horarios y rutinas. Mientras la mayoría se prepara para Navidad y Año Nuevo, millones de personas se movilizan para conmemorar el Día de la Virgen de Guadalupe, una fecha profundamente arraigada en la vida del país.
La edición 2025 de esta celebración cae en lunes, un día laboral y escolar habitual, lo que ha llevado a que muchas personas se pregunten si el pago cambia o si se trata de un descanso obligatorio.
A continuación, te explicamos qué dice la ley y qué situaciones particulares pueden hacer que este día funcione distinto para algunos trabajadores.
La información proviene de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y de comunicados de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
¿El 12 de diciembre es día de descanso obligatorio?
La respuesta es no. Aunque la celebración a la Virgen de Guadalupe tiene una presencia masiva —con peregrinaciones a pie, carreteras saturadas y una alta concentración de visitantes en la Basílica de Guadalupe—, el 12 de diciembre no aparece en la lista de días de descanso obligatorio establecida en el artículo 74 de la LFT.
La ley solo reconoce como días oficiales de descanso los siguientes:
- 1 de enero
- Primer lunes de febrero (en conmemoración del 5 de febrero)
- Tercer lunes de marzo (en conmemoración del 21 de marzo)
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- Tercer lunes de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre)
- 1 de octubre cada seis años, cuando corresponde el cambio de Poder Ejecutivo Federal
- 25 de diciembre
- El que determinen las leyes electorales para realizar elecciones ordinarias
Fuera de esta lista, toda jornada laboral debe cumplirse en tiempo y forma, salvo que exista un acuerdo directo entre la persona trabajadora y su empleador.
¿Entonces se paga doble o triple si se trabaja el 12 de diciembre?
No. Como el 12 de diciembre no es un día oficial de descanso, la jornada se paga en términos normales, según lo que marca el contrato y el salario diario integrado.
La confusión suele surgir por lo que establece el artículo 73 de la LFT, que indica que “los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”, dice, según Milenio.
Es decir, en días de descanso obligatorio, laborar genera un pago doble, más el salario del día, lo que comúnmente se interpreta como pago triple. Pero como el 12 de diciembre no es un día oficial de descanso, esa regla no aplica. La remuneración se mantiene en su monto regular.
¿Por qué algunas personas sí descansan el 12 de diciembre?
Aunque la LFT no contempla esta fecha como obligatoria, ciertos sectores sí pueden tenerla como día inhábil. El caso más conocido es el de los trabajadores bancarios.
De acuerdo con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), el 12 de diciembre es parte de su calendario de días inhábiles, por lo que bancos y sucursales en todo el país detienen operaciones presenciales.
Esto significa que:
- Las personas que trabajan en bancos descansan ese día sin repercusiones.
- La atención al público se suspende en sucursales, aunque suele mantenerse en cajeros automáticos y aplicaciones digitales.
- Este día no se considera “feriado general”, solo aplica para el sector bancario.
Además, en algunas empresas —especialmente en zonas cercanas a la Basílica de Guadalupe en la alcaldía Gustavo A. Madero— es común que exista un acuerdo interno para permitir ausencias, trabajo remoto o jornadas reducidas, debido al flujo masivo de peregrinos.
¿Puedo faltar si llego a un acuerdo con mi empleador?
Sí. La LFT permite que trabajador y empleador establezcan acuerdos directos siempre que no vulneren derechos laborales.
Si ambas partes lo pactan, es válido:
- Tomar el día como descanso.
- Trabajar media jornada.
- Realizar trabajo remoto.
En estos casos no debe existir ninguna consecuencia laboral, siempre que el acuerdo quede claro y ambos lo respeten.
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