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Tlaxcala se suma a la mayoría: La SCJN despenaliza el aborto y derriba obstáculos burocráticos en su Ley de Salud

El máximo tribunal invalidó normas que exigían permiso del Ministerio Público y denuncia previa para víctimas de violencia sexual, además de la criminalización total; Tlaxcala se suma a la mayoría de estados que ya han despenalizado.

Tlaxcala se suma a la mayoría: La SCJN despenaliza el aborto y derriba obstáculos burocráticos en su Ley de Salud

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un paso decisivo para armonizar la legislación de Tlaxcala con los derechos fundamentales. Este martes, el Pleno de ministros despenalizó el aborto en ese estado al invalidar una serie de normas en el Código Penal y la Ley de Salud local.

La decisión, tomada con mayoría de votos a partir del proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa en la Acción de Inconstitucionalidad 89/2024, según La Jornada, promovida en abril del año pasado por el Ejecutivo federal, elimina barreras consideradas indebidas para el acceso a la interrupción legal del embarazo y a la salud.

Esta resolución no solo tiene impacto en Tlaxcala, sino que refuerza una línea jurisprudencial nacional.

La barrera de la denuncia: Atención médica sin condiciones

Una de las normas invalidadas exigía una denuncia previa ante el Ministerio Público para que las víctimas de violencia sexual pudieran recibir atención médica. La Corte determinó que este requisito era inconstitucional. La SCJN concluyó que condicionar la atención a un proceso legal “desconoce la urgencia real” en estos casos.

La Corte argumentó que esta norma ignoraba las barreras que enfrentan las víctimas, como el miedo, la estigmatización o las amenazas, generando así “una desigualdad injustificada en el acceso efectivo al derecho a la salud”. Ahora, la atención médica será inmediata, sin depender de un trámite legal.

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El fin del permiso del Ministerio Público para abortar

Otra barrera eliminada fue la que obligaba a las instituciones de salud a obtener una autorización del Ministerio Público para proceder con una interrupción del embarazo en los casos ya permitidos por la ley (como violación).

La SCJN declaró que subordinar este servicio a una autorización externa “vulnera el derecho a decidir”. La Corte señaló que esta exigencia afectaba directamente la autonomía, la libertad y el desarrollo de la personalidad de las mujeres y personas con capacidad de gestar, en condiciones de desigualdad.

El consentimiento para adolescentes en casos de emergencia

La Corte también invalidó una porción normativa que exigía el consentimiento de padres o tutores para que niñas y adolescentes víctimas de violencia pudieran acceder a la anticoncepción de emergencia.

El Pleno sostuvo que este requisito constituía “una barrera significativa” para los derechos reproductivos de las menores. La Corte consideró que esta exigencia limitaba su capacidad para tomar decisiones urgentes e informadas y podía disuadirlas de buscar atención médica a tiempo.

Cabe aclarar que la sentencia no elimina los mecanismos de protección, ya que la institución de salud mantiene la obligación de informar a las autoridades correspondientes para su intervención.

La invalidez absoluta de la criminalización

El núcleo de la decisión fue la invalidación de los artículos del Código Penal de Tlaxcala que criminalizaban de manera absoluta la interrupción del embarazo. Con esto, la Corte reiteró que el derecho a decidir es “un componente esencial de la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad”.

Esta parte de la sentencia es la que formalmente despenaliza el aborto en el estado, alineándolo con los precedentes nacionales de la SCJN.

La objeción de conciencia y sus límites

Por último, el Pleno determinó la invalidez de una parte de la Ley de Salud que limitaba la objeción de conciencia del personal médico. La norma local establecía que “no puede invocarse la objeción de conciencia” solo “cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer”.

La Corte consideró que esta redacción era limitante. La jurisprudencia nacional ya establece que la objeción de conciencia no puede ser un obstáculo para garantizar el servicio, y las instituciones deben contar siempre con personal disponible para atender estos casos.

Contexto nacional: ¿En qué estados sigue penalizado?

La decisión sobre Tlaxcala se da en un proceso nacional de despenalización. Este año, estados como Campeche, Yucatán, Tabasco, Chihuahua y Nayarit también avanzaron en este sentido.

Hoy, la mayoría de los estados en México ya han despenalizado el aborto. Sin embargo, aún hay entidades donde se penaliza con excepciones. Esto significa que solo se permite en casos específicos como violación, peligro de muerte, malformaciones fetales graves o riesgos a la salud.

Los estados con este modelo son:

  • Durango
  • Sonora
  • Guanajuato
  • Morelos
  • Nuevo León
  • Querétaro
  • Tamaulipas

La sentencia de la SCJN en Tlaxcala va más allá de la despenalización. Es un fallo que desmantela barreras burocráticas y prácticas que, en la realidad, impedían el acceso a un derecho ya reconocido.

Al eliminar la exigencia de denuncia y autorización ministerial, la Corte prioriza la salud y la autonomía de las personas sobre trámites que podían ser revictimizantes.

Esta decisión consolida el marco jurídico nacional y deja un estándar claro para los estados que aún mantienen restricciones: el camino es garantizar el acceso, no obstaculizarlo.

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