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Profepa clausura en Querétaro un predio de más de 28 mil metros cuadrados por remoción ilegal de vegetación para construir un fraccionamiento habitacional

En Querétaro la Profepa clausuró un predio en Corregidora por remover ilegalmente vegetación en más de 28 mil metros cuadrados para un fraccionamiento habitacional.

Profepa clausura en Querétaro un predio de más de 28 mil metros cuadrados por remoción ilegal de vegetación para construir un fraccionamiento habitacional

Querétaro. — La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró un predio en la localidad de Arroyo Hondo, municipio de Corregidora, tras constatar la remoción ilegal de vegetación forestal en una superficie de más de 28 mil metros cuadrados. La acción se realizó debido a que el terreno estaba siendo preparado para el desarrollo de un fraccionamiento habitacional sin contar con las autorizaciones correspondientes en materia de cambio de uso de suelo e impacto ambiental.

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Inspección y hallazgos

El pasado 10 de noviembre de 2025, personal de la Profepa llevó a cabo una visita de inspección en la zona. Durante el recorrido se verificó la eliminación de vegetación tipo crasicaule en una superficie aproximada de 28,291 metros cuadrados, lo que constituye un cambio de uso de suelo en terrenos forestales. Esta actividad requiere autorización previa de la autoridad competente, pues genera impactos ambientales como pérdida de hábitat, degradación del suelo y afectación a especies y procesos ecológicos.

El predio se encuentra cercano al Parque Nacional El Cimatario, un sitio de gran relevancia ambiental para la región, lo que aumenta la gravedad de la afectación detectada.

Clausura y procedimiento administrativo

Durante la inspección, los responsables no presentaron documentación que acreditara la autorización en materia de cambio de uso de suelo ni de impacto ambiental. Por este motivo, la Profepa ordenó la clausura total temporal del sitio como medida de seguridad e inició el procedimiento administrativo correspondiente.

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Marco legal aplicable

Los hechos observados se relacionan con lo establecido en el artículo 418, fracción III, del Código Penal Federal, que sanciona el cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin autorización. El procedimiento se inició con base en el artículo 93 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en relación con el citado artículo del Código Penal.

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