Ernestina Godoy dice ‘adiós’ al gabinete de Sheinbaum y asume como encargada del despacho de la FGR, mientras el Senado inicia la recepción de candidaturas para el reemplazo de Alejandro Gertz Manero
Ernestina Godoy renunció a la Consejería Jurídica para integrarse a la Fiscalía General como encargada del despacho, mientras el Senado inició el proceso formal para elegir a la persona que ocupará la titularidad por los próximos nueve años.

CIUDAD DE MÉXICO.- Ernestina Godoy Ramos, quien se desempeñaba como consejera jurídica del Ejecutivo Federal, anunció que presentó su renuncia para integrarse a la Fiscalía General de la República (FGR) como fiscal especial de Control Competencial, un cargo que por ley la coloca como responsable del despacho de la institución.
La funcionaria confirmó su salida mediante un mensaje público:
Quiero informarles que el día de ayer presenté mi renuncia al cargo de Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, función que desempeñé con profundo honor desde el 1º de octubre de 2024. Agradezco de corazón a la primera Presidenta de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, por la confianza que depositó en mí para acompañar este Gobierno y ser parte del proyecto histórico de la Cuarta Transformación” (sic).
Su nuevo nombramiento como fiscal especial se realizó con base en el Artículo 21 de la Ley General de la Fiscalía General de la República, lo que la convierte automáticamente en la encargada del despacho, tras la renuncia de Alejandro Gertz Manero, aceptada previamente por el Senado de la República.
Desde su cuenta oficial de X, Godoy reiteró este proceso legal:
“Tras la presentación de mi renuncia y de conformidad con el artículo 21 de la Ley de la Fiscalía General de la República, he sido nombrada como Titular de la Fiscalía Especial de Control Competencial (...). Por ello informo; tendré la responsabilidad constitucional de encargada del despacho de la Fiscalía General de la República” (sic).

¿Qué implica ser encargada del despacho de la FGR?
- Asume la operación administrativa y estratégica de la Fiscalía mientras se designa a la nueva persona titular.
- Da continuidad a investigaciones, nombramientos y decisiones urgentes.
- Resguarda las funciones esenciales de la institución sin tomar decisiones que requieran a un fiscal general formalmente designado.
Senado abre convocatoria para elegir a la nueva persona titular de la FGR
Tras la renuncia de Gertz Manero y el nombramiento provisional de Godoy, el Senado de la República inició este viernes el proceso para recibir solicitudes de aspirantes a encabezar la Fiscalía General.
- La recepción de solicitudes abrió a partir de las 13:00 horas, mediante el portal oficial: www.senado.gob.mx
- El registro permanecerá abierto hasta el domingo 30 de noviembre.

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¿Qué se necesita para ser fiscal general de la República?
La convocatoria establece requisitos constitucionales y documentos obligatorios:
Requisitos básicos
- Ser mexicana o mexicano por nacimiento.
- Tener 35 años cumplidos al día de la designación.
- Contar con título profesional en Derecho con antigüedad mínima de 10 años.
- Poseer buena reputación.
- No haber sido condenada o condenado por delito doloso.
Documentación obligatoria
- Ensayo de hasta 10 cuartillas sobre:
- Análisis de fenómenos delictivos.
- Plan de persecución penal.
- Uso del marco normativo vigente para enfrentar la criminalidad.
- Documentos de identidad.
- Currículum.
- Declaración bajo protesta de decir verdad.
¿Cómo será el proceso de elección del nuevo fiscal?
La ruta definida por la convocatoria contempla varias etapas:
- Revisión de expedientesLa Junta de Coordinación Política revisará los documentos presentados.
- Presentación de lista preliminar
- El martes 2 de diciembre, la Jucopo presentará al pleno una lista con al menos 10 candidaturas.
- Se requiere la aprobación de dos terceras partes.
- Envío de terna al Ejecutivo
- Si la lista es aprobada, se enviará a la titular del Ejecutivo Federal.
- La presidenta deberá formular una terna oficial.
- Comparecencias y votación final
- Las personas de la terna comparecerán públicamente ante el Senado.
- La designación final requiere mayoría calificada.
- Facultad del Ejecutivo si no hay acuerdo
- Si el Senado no llega a una decisión en los plazos previstos, el Ejecutivo podrá nombrar directamente a la persona titular, de acuerdo con el Artículo 102 constitucional.
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