Este día de noviembre será el último puente del año, pero aún queda otro día de descanso obligatorio en 2025, según la Ley Federal del Trabajo
Además de los días oficiales, México cuenta con fechas que, aunque ampliamente celebradas, no son consideradas de descanso obligatorio por ley.

Ciudad de México.— Con la llegada del puente del lunes 17 de noviembre, México se prepara para uno de los últimos días de descanso obligatorio del año, establecido por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Esta fecha corresponde a la conmemoración de la Revolución Mexicana, cuya efeméride oficial es el 20 de noviembre, pero que se recorre al tercer lunes del mes para favorecer un fin de semana largo.
Tras este puente, el calendario laboral entra en su recta final: solo queda un día de asueto obligatorio en 2025, el 25 de diciembre, fecha en que se celebra la Navidad, también marcada por la LFT como no laborable.
Los días obligatorios que marca la ley
El artículo 74 de la LFT establece un total de nueve días de descanso obligatorio al año, aunque uno de ellos ocurre solo cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, que desde la reforma de 2024 se conmemora el 1 de octubre. Asimismo, existe un día adicional que únicamente aplica en años electorales.
La lista oficial de días no laborables es la siguiente:
- 1 de enero
- Primer lunes de febrero (en honor al 5 de febrero)
- Tercer lunes de marzo (en honor al 21 de marzo)
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- Tercer lunes de noviembre (Revolución Mexicana)
- 1 de octubre cada seis años (transmisión del Poder Ejecutivo Federal)
- 25 de diciembre
- Y, en años electorales, la jornada electoral que determinen las leyes correspondientes
Cómo se pagan los días de descanso obligatorio
Durante los días de asueto, los trabajadores no están obligados a laborar y deben recibir su salario íntegro.Sin embargo, si una empresa requiere que su personal acuda, la LFT establece que el pago debe ser doble, además del salario diario normal.
Es decir, quienes trabajen el 17 de noviembre o el 25 de diciembre deberán recibir su pago normal + el doble por laborar en día obligatorio.
Días festivos que no son obligatorios
Además de los días oficiales, México cuenta con fechas que, aunque ampliamente celebradas, no son consideradas de descanso obligatorio por ley. Su otorgamiento depende de cada empresa o institución. Entre ellas destacan:
- 12 de diciembre – Día de la Virgen de Guadalupe
- Semana Santa (Jueves y Viernes Santo), que 7 de cada 10 trabajadores sí descansan según OCC
- 24 de febrero – Día de la Bandera
- 5 de mayo – Batalla de Puebla
- 10 de mayo – Día de las Madres
- 15 de junio – Día del Padre
- 1 y 2 de noviembre – Día de Muertos
En el caso del 12 de diciembre, aunque no es obligatorio, los trabajadores bancarios sí descansan debido a que celebran el Día del Banquero. Una propuesta presentada en 2024 buscaba sumar esta fecha como día oficial de descanso, pero no avanzó en el Congreso.
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