El Imparcial / México / Artículo 35 de la Constitución

¿En qué consiste el artículo 35 constitucional, el cual se busca modificar para hacer la revocación de mandato en el gobierno de Claudia Sheinbaum para el año 2027?

La consulta se realizaría el mismo día y durante la jornada electoral ordinaria intermedia, en la que se eligen diputados y diputadas al Congreso de la Unión.

Ciudad de México.— La figura de la revocación de mandato, uno de los principales ejercicios de participación ciudadana promovidos por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, vuelve a la escena pública.

Esta vez, el partido Morena anunció que presentará una iniciativa para que la consulta de revocación de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo se realice el mismo día de las elecciones federales intermedias de 2027.

La propuesta de Morena

El anuncio fue hecho el viernes 7 de noviembre, cuando Morena confirmó que el lunes presentará una iniciativa de reforma constitucional ante la Cámara de Diputados.

La propuesta busca modificar el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de ahorrar recursos económicos y fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en el país.

El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, vicecoordinador del Grupo Parlamentario de Morena, explicó que la iniciativa pretende sincronizar la consulta de revocación presidencial con las elecciones intermedias, para evitar el gasto de organizar dos procesos electorales en periodos cercanos.

“Queremos tener un ahorro significativo en materia de recursos económicos y evitar el dispendio. No tiene mucho sentido hacer tantas elecciones en nuestro país”, afirmó Ramírez Cuéllar ante medios de comunicación.

Detalles de la reforma

El proyecto de dictamen, que reforma las fracciones VIII y IX del artículo 35 constitucional, establece que la revocación de mandato “se podrá solicitar en una sola ocasión durante los seis meses previos a la conclusión del tercer año del periodo constitucional”.

Asimismo, la consulta se realizaría el mismo día y durante la jornada electoral ordinaria intermedia, en la que se eligen diputados y diputadas al Congreso de la Unión.

La boleta contendría una pregunta directa:

“¿Está usted de acuerdo en que se revoque el mandato de la presidenta de la República, sí o no?”.

En caso de que la mayoría responda “sí”, la presidenta deberá dejar el cargo en octubre de 2027. Si la mayoría opta por el “no”, Claudia Sheinbaum continuaría su mandato hasta el 1 de octubre de 2030, fecha prevista constitucionalmente para la conclusión de su administración.

Antecedentes del ejercicio

Morena ya había intentado una propuesta similar durante el sexenio pasado, cuando López Obrador impulsó la revocación de su propio mandato.

Sin embargo, en esa ocasión el partido no contaba con la mayoría calificada en el Congreso, por lo que la consulta no pudo realizarse junto con las elecciones intermedias del 6 de junio de 2021.El ejercicio finalmente se llevó a cabo el 10 de abril de 2022, convirtiéndose en la primera consulta de revocación de mandato en la historia de México.

Aunque la iniciativa fue presentada como un mecanismo ciudadano de evaluación presidencial, muchos analistas y opositores consideraron que se transformó en una consulta de ratificación, más que de revocación, debido a la fuerte campaña de apoyo a la continuidad del entonces presidente López Obrador.

Objetivos de la nueva iniciativa

Ramírez Cuéllar señaló que esta nueva propuesta busca consolidar la rendición de cuentas y evaluar el desempeño del gobierno de manera democrática, sin que implique un gasto adicional para el Estado.

“Queremos crear un sistema de evaluación ciudadana que permita determinar si el gobierno de la República está actuando correctamente o no, mediante una votación universal y directa”, explicó el legislador.

De aprobarse la reforma, el ejercicio de revocación de mandato se convertiría en una herramienta regular del sistema democrático mexicano, alineada con los comicios intermedios, lo que facilitaría la participación ciudadana y reduciría los costos operativos del Instituto Nacional Electoral (INE).

Artículo 35 constitucional

El artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enumera los derechos de los ciudadanos.

Entre ellos se encuentran el derecho a votar en elecciones populares, a ser votado para cargos de elección popular, a asociarse libremente para asuntos políticos, a tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para defender la República, y a ejercer el derecho de petición en toda clase de negocios.

Además, establece el derecho a la consulta popular sobre temas de trascendencia nacional, con condiciones específicas para su validez, como una participación mínima del 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal.

También te puede interesar: Sheinbaum y Macron se reúnen en Palacio Nacional; México busca recuperar códices prehispánicos en poder de Francia

Derechos políticos de los ciudadanos

  • Derecho a votar: Los ciudadanos pueden votar en las elecciones populares. 
  • Derecho a ser votado: Tienen el derecho de ser votados para todos los cargos de elección popular, siempre que cumplan los requisitos legales. 
  • Derecho a la asociación: Pueden asociarse individual y libremente para tomar parte pacíficamente en los asuntos políticos del país. 
  • Derecho a la defensa: Tienen el derecho de tomar las armas en el Ejército o la Guardia Nacional para la defensa de la República y sus instituciones, según lo establecen las leyes. 
  • Derecho de petición: Pueden ejercer este derecho en toda clase de negocios. 

Derecho a la consulta popular

  • Convocatoria: El Congreso de la Unión puede convocar a una consulta popular a petición del Presidente, de al menos el 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras, o de al menos el 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
  • Validez del resultado: Para que el resultado sea vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, debe participar al menos el 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal.
  • Exclusiones: No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos, los principios del artículo 40 de la Constitución, la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional, ni la organización de la Fuerza Armada permanente.
  • Constitucionalidad: La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta antes de que el Congreso la convoque. 

Temas relacionados