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México limita importación de camiones diésel usados a modelos con menos de 10 años de antigüedad

El acuerdo tiene como finalidad preservar la calidad del aire en el país y evitar el ingreso de unidades altamente contaminantes.

México limita importación de camiones diésel usados a modelos con menos de 10 años de antigüedad

CIUDAD DE MÉXICO.— Las secretarías de Economía (SE) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicaron un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que establece nuevas restricciones para la importación de camiones usados con motor a diésel.

A partir de esta disposición, los vehículos con peso bruto vehicular mayor a 3 mil 857 kilogramos no podrán exceder los 10 años de antigüedad en el año de fabricación del motor al momento de su importación a territorio nacional.

Además, los importadores deberán declarar bajo protesta de decir verdad que el motor no ha sido alterado ni modificado, lo cual podrá ser objeto de verificación o inspección por parte de las autoridades correspondientes.

Objetivo: mejorar la calidad del aire

El acuerdo tiene como finalidad preservar la calidad del aire en el país y evitar el ingreso de unidades altamente contaminantes.

“Permitir el ingreso de vehículos con motores que no cumplan con el estándar aplicable representaría un retroceso en la adopción de políticas públicas para mejorar la calidad del aire en el país”, señala el documento publicado en el DOF.

De esta forma, los vehículos usados que se importen de manera definitiva deberán estar diseñados con tecnologías que cumplan con el Estándar B de las Tablas 1 y 2 de la NOM-044-Semarnat-2017, la cual regula las emisiones de motores nuevos a diésel para vehículos pesados.

Normas internacionales y justificación técnica

La disposición se basa en que los vehículos que circulan en Estados Unidos y que fueron vendidos como nuevos a partir de 2010 debieron certificar sus emisiones bajo la normatividad EPA 2010, mientras que los fabricados en Europa cumplen con los límites máximos permisibles de la misma norma al ingresar a territorio norteamericano.

Ambas secretarías sostienen que este acuerdo no transgrede los compromisos internacionales de México ni crea obstáculos innecesarios al comercio.

“Los acuerdos comerciales internacionales celebrados por México contemplan la posibilidad de que cada parte fije el nivel de protección ambiental que considere apropiado”, subraya el documento.

Vehículos incluidos en la medida

El acuerdo aplica también a vehículos destinados al transporte de 10 o más personas, incluyendo al conductor, así como a camiones para el transporte de mercancías de hasta 5 toneladas y a los camiones hormigonera, clasificados en las fracciones arancelarias 8702.10.05, 8702.20.05, 8704.21.04, 8704.41.02 y 8705.40.02.

También se incluyen unidades de transporte de carga con motor a diésel clasificadas en las fracciones 8701.21.01, 8701.22.01, 8701.29.01, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.42.02 y 8704.43.02, siempre que su peso sea superior a 3 mil 857 kilogramos.

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