Ante ‘toqueteo’ y acoso sexual a Claudia Sheinbaum, ¿cuántos años de cárcel podría recibir Uriel “N”?
El caso abrió un debate sobre la seguridad presidencial y evidenció la violencia que enfrentan las mujeres; la ley contempla penas que pueden ir de uno a nueve años de cárcel según el tipo penal que se determine.
CIUDAD DE MÉXICO.- El recorrido de la presidenta Claudia Sheinbaum por calles del Centro Histórico hacia las instalaciones de la SEP se volvió tema nacional luego de que un hombre la acosó físicamente sin su consentimiento. El hecho quedó registrado en un video que se viralizó en redes sociales y generó preocupación sobre la vulnerabilidad de las mujeres, incluso en espacios públicos y acompañadas de personal de seguridad.
Durante la tarde del martes 4 de noviembre, la mandataria se detuvo a saludar y tomarse fotos con ciudadanos. En ese momento, un hombre se acercó sorpresivamente por la espalda, la abrazó y trató de besarla en el cuello, manteniendo contacto físico continuo sin que ella lo consintiera.
Tras la intervención de sus escoltas, Sheinbaum respondió con calma: “Nos tomamos la foto, no te preocupes”.
La insistencia del sujeto, aparentemente en estado inconveniente, exhibió fallas en el protocolo de resguardo y encendió el debate público sobre los riesgos que enfrentan las mujeres ante conductas de acoso.
Reacciones en redes: foco en el protocolo, no en la víctima
El video provocó críticas hacia el equipo de seguridad por permitir una cercanía que puso en riesgo a la presidenta. Usuarios señalaron que el debate no debía recaer sobre la respuesta de Sheinbaum, sino en la actuación institucional y en el impacto psicoemocional que este tipo de agresiones provocan en las mujeres.
Entre los principales señalamientos estuvieron:
- Insuficiente control del flujo de personas alrededor de la presidenta.
- Falta de intervención inmediata para evitar contacto físico no deseado.
- Preocupación por el precedente que deja un acto así contra una figura pública.
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¿Qué dice la ley? Las penas aplicables por abuso y acoso sexual
La legislación penal capitalina contempla sanciones por distintas formas de violencia sexual. Los artículos 176, 177, 178 y 179 del Código Penal del Distrito Federal establecen las siguientes penas:
Abuso sexual: de uno a seis años de prisión
El artículo 176 establece:
“Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión”.
La pena aumenta en una mitad si hay violencia física o moral.
¿Qué implica este delito?
- Realizar un acto sexual sin permiso de la víctima.
- No es necesario que exista intención de cópula.
- El contacto físico no deseado entra en esta categoría.
Si la víctima no puede resistir: hasta siete años
El artículo 177 señala:
Si la víctima no puede comprender el significado del hecho o no puede resistirlo, la pena será de dos a siete años de prisión, también agravada si se utiliza violencia.
Esto incluye situaciones donde la víctima es sorprendida o impedida de reaccionar.
Agravantes: cuando aumenta la pena
La disposición 178 indica que las sanciones pueden aumentarse en dos terceras partes cuando el abuso ocurre en:
- Inmuebles públicos,
- Espacios solitarios,
- O lugares donde la víctima queda especialmente vulnerable.
Acoso sexual: de uno a tres años de prisión
El artículo 179 establece:
“A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión”.
La pena aumenta si existe subordinación o si el agresor se vale de su posición como servidor público.
¿Cuántos años podría recibir el agresor de Sheinbaum?
Dependiendo de la clasificación jurídica del acto —que se determinará con base en la carpeta de investigación, el video y los agravantes presentes—, las penas aplicables serían:
Si se tipifica como abuso sexual:
- De 1 a 6 años de prisión.
- Hasta 9 años si se comprueba violencia física o moral.
- Podría aumentar aún más si se aplican los agravantes del artículo 178.
Si se tipifica como acoso sexual:
- De 1 a 3 años de prisión.
- Con incrementos si existe alguna situación de subordinación.
La decisión final corresponde al Ministerio Público y a la autoridad judicial encargada de revisar los hechos.
Para entender la ley en México más a fondo:
¿El abrazo o intento de beso sin permiso es delito?
Sí. La ley considera delito cualquier acto sexual no consentido, independientemente de la intención de cópula.
¿El estado inconveniente del agresor reduce su responsabilidad?
No. Estar bajo el influjo de alcohol u otras sustancias no exime del delito.
¿Por qué generó tanta indignación?
Porque expuso fallas de seguridad alrededor de la presidenta y visibilizó una problemática común: incluso acompañadas y en público, las mujeres enfrentan violencia sexual.
¿Qué significan los sistemas penales mencionados?
Abuso sexual (art. 176)
Sanciona cualquier acto sexual no consentido, aun sin intención de cópula. Protege la integridad física y emocional.
Abuso sexual agravado (art. 177)
Aplica cuando la víctima no puede comprender o resistir el hecho. Reconoce situaciones de especial vulnerabilidad.
Agravantes por espacio público (art. 178)
Permiten incrementar las penas cuando el agresor aprovecha espacios donde la víctima queda expuesta.
Acoso sexual (art. 179)
Sanciona conductas de naturaleza sexual indeseadas que causan daño psicoemocional o lesionan la dignidad.
Con información de Infobae.
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