Sancionan a funcionario por desviar medicamento oncológico con valor de 107 mil pesos de Almacén del Instituto Chihuahuense de la Salud
El Tribunal de Justicia Administrativa comprobó que el funcionario, identificado como A.V.CH., recibió el fármaco usando una receta expedida a su favor sin padecer cáncer.

CHIHUAHUA, Chihuahua.- El coordinador de Almacén del Instituto Chihuahuense de la Salud (Ichisal), identificado con las iniciales A.V.CH., fue sancionado administrativamente por el delito de peculado, al acreditarse que se apropió de manera irregular de un medicamento contra el cáncer valorado en 107 mil 870 pesos, mediante una receta expedida a su favor por un médico general y sin que existiera registro alguno en su expediente clínico de padecer la enfermedad.
La Quinta Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA) resolvió la existencia de responsabilidad del servidor público y determinó imponerle una suspensión de 90 días de su empleo, cargo o comisión, así como el pago de una indemnización por el monto total del fármaco.
De acuerdo con la información revelada por la Auditoría Superior del Estado (ASE), el funcionario público se valió de su posición como coordinador del Almacén del Ichisal para extraer el medicamento oncológico.
No existen en los registros médicos constancia de que A.V.CH. padeciera cáncer o estuviera bajo algún protocolo de diagnóstico
La irregularidad se detectó al no existir en los registros médicos constancia de que A.V.CH. padeciera cáncer o estuviera bajo algún protocolo de diagnóstico, ni tampoco en alguno de sus beneficiarios dados de alta en el sistema.
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La falta administrativa grave de peculado se acreditó al demostrarse que el servidor público se apropió indebidamente de un bien (el fármaco oncológico) del Instituto, aprovechando su cargo y utilizando un método fraudulento —la receta médica expedida a su nombre— para cometer el acto ilícito.
La sanción no solo busca castigar la conducta, sino también reparar el daño patrimonial causado a la institución de salud, obligando al infractor a reintegrar el costo completo del medicamento desviado, el cual estaba destinado para el tratamiento de pacientes oncológicos.
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