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Apartar lugares con cubetas o cobrar por cuidar autos ya es ilegal: podrían arrestarte hasta 36 horas y una multa de más de 2 mil pesos en la CDMX

Estas acciones ahora están clasificadas como “Infracción tipo F”, lo que implica sanción económica o arresto de 24 a 36 horas, sin posibilidad de conmutar la pena.

Apartar lugares con cubetas o cobrar por cuidar autos ya es ilegal: podrían arrestarte hasta 36 horas y una multa de más de 2 mil pesos en la CDMX

CIUDAD DE MÉXICO.—Si alguna vez has visto un lugar de estacionamiento apartado con cubetas, sillas u otros objetos, debes saber que esta práctica ya es considerada una falta grave en la Ciudad de México, de acuerdo con las recientes reformas a la Ley de Cultura Cívica y al Reglamento de Tránsito capitalino.

Durante años, el “apartado de lugares” fue una práctica común entre franeleros, dueños de negocios o vecinos que buscaban adueñarse de los espacios públicos. Sin embargo, ahora las autoridades capitalinas la sancionan con multas económicas y arrestos administrativos, pues se considera una invasión del espacio público y una afectación a la movilidad urbana.

Estas acciones ahora están clasificadas como “Infracción tipo F”, lo que implica sanción económica o arresto de 24 a 36 horas, sin posibilidad de conmutar la pena.

¿Qué dice la ley sobre apartar espacios públicos?

El Artículo 34 del Reglamento de Tránsito de la CDMX establece que no se puede colocar ningún objeto que obstruya el paso de peatones o vehículos, ni reservar lugares para estacionamiento sin autorización oficial.

La norma indica textualmente que está prohibido “colocar o instalar cualquier objeto o señalización para reservar espacios de estacionamiento en la vía pública sin la autorización correspondiente”. También prohíbe arrojar, abandonar o instalar objetos que entorpezcan la libre circulación.

Quienes incumplan estas disposiciones pueden recibir una multa equivalente a 11, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a 2,262.80 pesos aproximadamente. Además, las autoridades pueden imponer un arresto administrativo de 13 a 24 horas y retirar los objetos que obstaculicen la vía.

Reforma a la Ley de Cultura Cívica

A partir de agosto de 2025, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México fue modificada para endurecer las sanciones contra quienes aparten lugares o cobren por estacionar o cuidar autos.

El Gobierno capitalino anunció el cambio: “Se acabó el ‘apartado’ de lugares en la calle. Ahora, quienes aparten con objetos o cobren por ‘cuidar’ autos podrán recibir 24 a 36 horas de arresto inconmutable”.

El Artículo 28 de la ley considera estas conductas como infracciones especiales contra la seguridad ciudadana. Entre ellas destacan:

  • Apartar con cualquier objeto lugares de estacionamiento en la vía o espacio público.
  • Obstaculizar o impedir el uso y goce de la vía pública.
  • Cobrar por cuidar, vigilar o lavar vehículos sin autorización.
  • Aprovecharse indebidamente del espacio público con fines económicos.

Estas acciones ahora están clasificadas como “Infracción tipo F”, lo que implica sanción económica o arresto de 24 a 36 horas, sin posibilidad de conmutar la pena.

Con esta reforma, el Gobierno de la Ciudad de México busca recuperar los espacios públicos y proteger a los automovilistas de posibles actos de extorsión o violencia.

Ningún ciudadano puede apropiarse de la vía pública ni cobrar por su uso, pues se trata de un bien común. Las autoridades recuerdan que la denuncia ciudadana es clave para erradicar esta práctica. Los reportes pueden realizarse al número de la Línea de Seguridad y Chat de Confianza 55 5533 5533 o a través del portal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC).

Estas acciones ahora están clasificadas como “Infracción tipo F”, lo que implica sanción económica o arresto de 24 a 36 horas, sin posibilidad de conmutar la pena.

Resumen de sanciones:

  • Apartar lugares con cubetas, sillas u objetos
    • Sanción: Multa de hasta 2,262.80 pesos o arresto de 13 a 24 horas
    • Fundamento legal: Reglamento de Tránsito, Artículo 34
  • Cobrar por cuidar o vigilar autos (“franeleros”)
    • Sanción: Arresto de 24 a 36 horas, sin derecho a conmutación
    • Fundamento legal: Ley de Cultura Cívica, Artículo 28
  • Obstruir paso peatonal o vehicular con objetos
    • Sanción: Retiro inmediato de los objetos y multa
    • Fundamento legal: Reglamento de Tránsito, Artículo 34

Un problema cotidiano con consecuencias legales

Aunque muchos justifican esta práctica por falta de estacionamientos, las autoridades reiteran que ninguna persona puede adueñarse del espacio público, y hacerlo ya tiene consecuencias legales claras.

El endurecimiento de sanciones forma parte de la estrategia del Gobierno de la CDMX para ordenar la vía pública, reducir conflictos vecinales y garantizar la libre movilidad en calles y colonias de la capital.

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