Electrolitos: algunos quedarán exentos del nuevo impuesto IEPS en 2026 ¿Qué tipo sueros orales se salvan del nuevo impuesto a bebidas azucaradas?
Solo los sueros orales con fórmula médica avalada por la OMS estarán exentos del IEPS

MÉXICO — El Congreso analizó una reforma al IEPS para que los sueros orales con azúcares añadidos sean gravados como bebidas saborizadas. De acuerdo con información de El País, solo los que cumplan con la fórmula médica avalada por la OMS quedarán exentos del impuesto.
Solo los sueros orales con fórmula médica estarán libres de impuesto

De acuerdo con información de La Jornada, el dictamen de la Comisión de Hacienda, no pagarán IEPS los sueros orales que contengan todas las siguientes sustancias: glucosa anhidra, cloruro de sodio, cloruro de potasio y citrato trisódico, en concordancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
En cambio, los sueros comerciales, comúnmente vendidos en tiendas de conveniencia y con azúcares añadidos, sí estarán sujetos al nuevo impuesto.
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El consumo de electrolitos se disparó más allá del uso médico
En México, el consumo de electrolitos orales ha ido más allá de su función terapéutica. Aunque fueron creados para tratar la deshidratación leve o moderada, actualmente se venden como bebidas de consumo cotidiano, disponibles en supermercados, farmacias y tiendas, de acuerdo con El País.
Su popularidad creció gracias a su amplia variedad de sabores, lo que los posicionó como una alternativa a los refrescos y jugos. Por ello, legisladores del Partido Verde y del Partido del Trabajo (PT) impulsan una reforma que modifique su registro sanitario y los grave con los impuestos aplicados a las bebidas azucaradas.
“Privilegian el sabor sobre el objetivo terapéutico”

Según la iniciativa, los fabricantes de estos productos “privilegian el sabor sobre el objetivo terapéutico de la bebida”, aprovechando un vacío legal que les permite vender sueros orales como medicamentos, evitando así el IEPS y el IVA que sí pagan los refrescos y las bebidas saborizadas.
El caso más representativo es Electrolit, marca líder en el mercado mexicano, cuyo registro ante la Cofepris lo clasifica como medicamento para el tratamiento de deshidratación causada por calor, ejercicio, vómito o diarrea.
Al estar registrado como medicamento, Electrolit está exento del IEPS y del IVA, una situación que los legisladores califican como una “distorsión fiscal y sanitaria”, ya que contiene cinco gramos de glucosa por cada 100 mililitros, una cantidad similar a la de un refresco de cola.
La recaudación podría sumar más de 5 mil millones de pesos al año
De aprobarse la medida, el Gobierno Federal estima una recaudación adicional de 5 mil millones de pesos anuales, alineada con el Paquete Económico 2026, que eleva el IEPS de 1.63 pesos por litro en 2025 a 3.08 pesos por litro en 2026.
Además, los sueros saborizados quedarían bajo la Norma Oficial Mexicana NOM-051, la cual exige sellos de advertencia en productos con exceso de calorías, azúcares o sodio, algo de lo que actualmente están exentas las medicinas.
360 millones de litros al año sin impuestos
La bancada de Morena destacó que las empresas productoras de electrolitos orales venden cada año cerca de 360 millones de litros sin pagar impuestos, debido a su clasificación de uso medicinal.
“Desde un punto de vista económico-financiero y contemplando las presiones fiscales del gobierno (…) se estima que en 2025 la comercialización de ese volumen habría generado una recaudación aproximada de 591 millones de pesos por IEPS”, señala un estudio de la fracción parlamentaria.
El documento propone considerar como bebidas saborizadas todos los sueros orales que contengan azúcares añadidos, para cerrar el vacío legal que los mantiene exentos de impuestos.
“No deben asimilarse a medicamentos”: legisladores

De acuerdo con La Jornada, el vicecoordinador de Morena, Alfonso Ramírez Cuéllar, sostuvo que los sueros saborizados no cumplen con las características médicas de las sales de rehidratación oral reconocidas por la OMS, debido a sus altas concentraciones de sodio y glucosa.
“Los productos comercializados como ‘sueros orales’ saborizados presentan formulaciones que se apartan de manera significativa de las concentraciones establecidas (…) y no deben asimilarse a los medicamentos reconocidos en la política pública de salud. En consecuencia, gravar estas bebidas mediante el IEPS constituye una medida adecuada”, afirmó.
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