Con 7 votos a favor, SCJN analizará expedición de actas de nacimiento para menores en casos de vientres de alquiler
Solo Tabasco y Sinaloa cuentan con una regulación expresa, en cambio, Querétaro y San Luis Potosí prohíben explícitamente los contratos de gestación subrrogada.

La nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asumirá uno de los debates jurídicos más complejos y desregulados: la expedición de actas de nacimiento para menores nacidos por gestación subrogada, comúnmente conocida como “vientres de alquilados”, a quienes frecuentemente se les niega el documento, impidiéndoles incluso salir del país.
Con siete votos a favor y dos en contra, los de los ministros Hugo Aguilar Ortiz y Yasmín Esquivel, el Pleno de la Corte aceptó ejercer su facultad de atracción para resolver la contradicción de criterios 38/2025 entre dos tribunales colegiados con sede en Cancún, Quintana Roo.
Mientras el Segundo Tribunal Colegiado amparó a unos padres para que su hijo tuviera acta de nacimiento argumentando su derecho a la identidad, el Tercero Tribunal negó una suspensión en un caso similar.
Esta será una de las primeras controversias de fondo que analicen los nuevos ministros, quienes asumieron sus cargos el pasado 1 de septiembre. Su resolución busca llenar el vacío legal que existe en la mayoría de los estados del país, el cual ha generado “múltiples violaciones a derechos humanos”, según documenta el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).
Un problema recurrente y sin legislación
La SCJN tiene un historial de casos que evidencian la urgencia de regular esta práctica. En julio pasado, la anterior Corte amparó a una mujer de Sinaloa que fue obligada a indemnizar a la pareja contratante si perdía los gemelos que gestaba.
Asimismo, en diciembre de 2024, desechó por un estrecho margen (tres votos contra dos) un proyecto que declaraba inconstitucional el sistema de registro de Jalisco por no prever actas para estos bebés.
Desde 2021, el máximo tribunal exhortó a los congresos a legislar el tema de manera “urgente y prioritaria”. Sin embargo, hasta el año pasado, solo Tabasco y Sinaloa cuentan con una regulación expresa. En el extremo opuesto, Querétaro y San Luis Potosí prohíben explícitamente los contratos y establecen que siempre se presumirá la maternidad de la mujer gestante. El resto de los estados carece de toda normativa.
Consecuencias para los niños y las gestantes
Este vacío legal tiene consecuencias directas. El estudio “Efectos inesperados. Feminismos y Apuestas Penales en México” del GIRE alerta sobre la ausencia de contratos, abusos por parte de clínicas, negación de documentos de identidad a los niños y la criminalización de las mujeres gestantes.
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La decisión que tome ahora la nueva Corte no solo resolverá la contradicción de criterios en Quintana Roo, sino que sentará un precedente crucial para garantizar el derecho a la identidad de cientos de menores y para ordenar una práctica que actualmente opera en la ilegalidad y la opacidad.
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