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Profesionales Independientes: ¿Tienes derecho a cobrar tu aguinaldo?

Profedet detalla cómo identificar si tu relación laboral te da derecho a la prestación

CIUDAD DE MÉXICO. 10 DE OCTUBRE DE 2025.- Diciembre está a la vuelta de la esquina y con él llega el pago del aguinaldo, una prestación laboral a la que tienen derecho todos los trabajadores. Según la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo mínimo es de 15 días de salario, o la parte proporcional si no se trabajó el año completo, y debe pagarse antes del 20 de diciembre.

Una de las dudas más frecuentes es si las personas que trabajan por honorarios tienen derecho al aguinaldo. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) aclara que, en general, quienes prestan servicios profesionales de manera independiente no reciben aguinaldo, ya que no existe una relación laboral con subordinación.

Según el Heraldo de México, la prestación de servicios profesionales se define como “un ejercicio independiente de determinada función, sujeta a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes”.

Sin embargo, hay una excepción: si la persona trabaja de manera permanente para un solo patrón, cumple un horario fijo de hasta 8 horas diarias, recibe instrucciones de un superior y tiene un lugar fijo dentro de la empresa, entonces sí podría considerarse un trabajador con derecho al aguinaldo.

“Los trabajadores contratados por honorarios no tienen derecho a recibir aguinaldo, a menos que “exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas; o bien reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento", detalló la Profedet.

Otro punto importante es que el aguinaldo debe pagarse en efectivo, en moneda de curso legal. No se puede entregar en mercancías, vales u otros signos representativos. Con el consentimiento del trabajador, el pago puede realizarse mediante depósito bancario, tarjeta de débito, transferencias u otros medios electrónicos, cubriendo los patrones los costos de estas transacciones.

Con el consentimiento previo de la persona trabajadora, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse mediante depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias u otros medios electrónicos. Los gastos o costos generados por estos métodos alternativos de pago serán cubiertos por las y los patrones", aclararon.

La Profedet ofrece servicios gratuitos de orientación, asesoría, conciliación y representación legal en caso de que un patrón no pague el aguinaldo. Las personas interesadas pueden acudir a las oficinas ubicadas en Doctor José María Vértiz 211, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas.

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