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¿Te pueden despedir de tu trabajo por hablar mal de la empresa? Esto dice la Ley

Un video de una entrevista callejera generó indignación en redes sociales y llevó a la terminación de su contrato laboral.

¿Te pueden despedir de tu trabajo por hablar mal de la empresa? Esto dice la Ley

CIUDAD DE MÉXICO. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2025.- Durante una entrevista callejera realizada por dos artistas drag queen en la calle Madero, en el Centro Histórico de la Ciudad de México, un hombre de origen sirio sorprendió al expresar su desagrado por el país.

Odio a México”, aseguró.

Las entrevistadoras le advirtieron que sus palabras podrían generar críticas, pero el hombre aseguró que no le importaba. El video se difundió rápidamente y se volvió tendencia en varias plataformas digitales, provocando indignación entre los usuarios.

El bar donde trabajaba decidió correrlo

Tras la viralización, se reveló que el hombre laboraba en el bar La Vieja Habana. El establecimiento anunció en redes sociales que el extranjero había sido despedido, argumentando que nadie que faltara al respeto a México podía formar parte de su equipo.

En un comunicado posterior, aclararon que las opiniones del excolaborador eran personales y no representaban los valores del lugar.

El despido también ha generado dudas sobre su legalidad. ¿Es posible que te corran por hablar mal de México o de la empresa misma?

Según el capítulo IV del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), un trabajador puede ser despedido de manera justificada —y sin que el patrón tenga responsabilidad legal— si insulta, difama o comete actos graves que atenten contra la empresa, el centro de trabajo o directamente contra su empleador.

El mismo artículo establece que, si estas conductas se dirigen hacia un compañero y provocan desorden o afectan la disciplina laboral, también se puede dar por terminada la relación de trabajo. De igual forma, la ley señala que dichas faltas son motivo de despido cuando se realizan contra el patrón, sus familiares o el personal con funciones directivas o administrativas.

En total, el artículo 47 contempla 15 causales de despido justificado. En cualquiera de estos casos, el empleador está obligado a entregar por escrito al trabajador la explicación de la conducta o hecho que originó la rescisión del contrato, indicando también las fechas en que ocurrieron. Esta obligación fue incorporada tras la reforma del 30 de noviembre de 2012.

“El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal”, explica la Ley Federal del Trabajo, según lo compartido por el Heraldo de México.

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