¿Por qué el INE multó por acordoneos? Así responden magistrados del Tribunal Electoral
El organismo sostuvo que no podía quedar impune la difusión de esas guías de votación

CIUDAD DE MÉXICO. — Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideraron que la sanción impuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE) a 168 candidatos ganadores por aparecer en “acordeones” fue incongruente, ilegal y desproporcionada.
Los jueces destacaron que muchos de los sancionados se enteraron de la existencia de esas guías de votación únicamente cuando la autoridad les pidió explicaciones. Con este argumento, la Sala Superior prevé revocar las multas en los próximos días.
¿Qué son los “acordeones” y por qué fueron sancionados los candidatos?
El 28 de julio, con seis votos contra cinco, el Consejo General del INE aprobó multar a 168 personas electas por aparecer en “acordeones” físicos y digitales, al considerarlos una forma de promoción ilegal.

El organismo sostuvo que no podía quedar impune la difusión de esas guías de votación. Sin embargo, la mayoría de los sancionados impugnó la decisión ante el TEPJF.
Argumentos de los magistrados De la Mata y Fuentes
En proyectos de sentencia, los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes dieron la razón a los candidatos que reclamaron la sanción. Ambos sostienen que el INE no demostró que los aspirantes tuvieran conocimiento de la existencia, distribución o financiamiento de los acordeones.
Lo único respecto de lo cual puede tenerse certeza es que las candidaturas conocieron de los materiales cuestionados a partir de los emplazamientos realizados por la propia autoridad en el marco de los procedimientos, y no por la sola circulación social de los mismos”, argumentó Fuentes.
De la Mata subrayó:
Ni en el expediente ni en la resolución controvertida obra prueba alguna que permita vincular a cada uno de los candidatos con los hechos por los que indebidamente fueron sancionados”.

Críticas a la investigación del INE
Fuentes señalan que la decisión del organismo electoral es contradictoria, porque reconoce que un deslinde es suficiente para excluir responsabilidad, pero al mismo tiempo lo descalifica cuando se trata de posibles aportaciones prohibidas.
Al desconocer el marco normativo y jurisprudencial, la autoridad vació de contenido la figura del deslinde y trasladó una carga de imposible cumplimiento a las personas candidatas, en contravención de los principios de legalidad, proporcionalidad y presunción de inocencia", indicó.
De la Mata recordó que el Tribunal ya había establecido que no hubo pruebas suficientes para acreditar una distribución sistemática de los acordeones ni el uso de recursos públicos o privados prohibidos.
La posición de la magistrada Janine Otálora
En resoluciones anteriores, la magistrada Janine Otálora advirtió que existieron “elementos indiciarios fuertes” de una distribución generalizada de acordeones.
No obstante, en este caso reconoció que el INE realizó una investigación deficiente. Plantea que el Instituto tenga 48 horas para profundizar en las indagatorias, identificar el origen de las guías y determinar, con pruebas más claras, si mantiene las sanciones o da vista a otras autoridades.
En su caso, deberá graduar e individualizar la sanción de manera particular a cada candidatura recurrente de la cual se haya detectado que existe un tipo de responsabilidad”, explicó.
¿Qué sigue en la discusión?
De los cinco magistrados que participan en la votación, solo Reyes Rodríguez ha defendido mantener las sanciones. Se prevé, por tanto, que las multas sean revocadas.
Los magistrados Gilberto Bátiz, Claudia Valle y Felipe de la Mata se excusaron de participar en la discusión: los dos primeros porque están directamente vinculados con los proyectos, y el tercero porque ex integrantes de su equipo también fueron sancionados.
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