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Un adulto mayor de 67 años con invalidez por glaucoma demanda a aseguradora y cambia la JUSTICIA mexicana para siempre

Un adulto mayor de 67 años, inválido por glaucoma, demandó a su aseguradora por negarle el pago de su seguro por ser “muy viejo”.

Un adulto mayor de 67 años con invalidez por glaucoma demanda a aseguradora y cambia la JUSTICIA mexicana para siempre

CIUDAD DE MÉXICO.-El Dr. Víctor Collí Ek, investigador Nacional II en Constitucionalismo, Derechos Humanos y Democracia, ha destacado un caso histórico que ha sentado un precedente en la justicia mexicana. Un adulto mayor de 67 años, quien quedó casi ciego debido a un glaucoma severo, demandó a su aseguradora después de que esta le negara el pago de su seguro de invalidez, argumentando que su póliza cubría solo hasta los 65 años. Este caso no solo afecta a una persona, sino que impacta a millones de mexicanos, especialmente adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad.

Hechos del caso

Un médico que trabajó para el gobierno desde 1986 fue diagnosticado con glaucoma severo que dañó su nervio óptico. A los 67 años, quedó inválido y solicitó su seguro institucional. Sin embargo, la aseguradora se negó a pagar, argumentando que su póliza cubría solo hasta los 65 años. El hombre demandó inicialmente sin éxito, perdiendo en primera instancia y en el amparo posterior. Los jueces rechazaron su solicitud, indicando que sus argumentos eran deficientes y que no podían ayudarlo a mejorar su defensa legal.

Sin embargo, cuando el caso llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), todo cambió. La Corte determinó que cuando un adulto mayor enfrenta situaciones de vulnerabilidad adicionales, como discapacidad, pobreza o desventaja frente a empresas poderosas, los jueces tienen la obligación constitucional de nivelar la cancha procesal. Este fallo protege no solo a los adultos mayores, sino a cualquier persona que enfrente asimetrías de poder en el sistema judicial.

Desarrollo del caso

El asegurado promovió un juicio de amparo directo en el que solicitó que le fuera suplida la deficiencia de la queja, argumentando que era una persona con discapacidad y se encontraba en desventaja en la relación contractual, lo que lo colocaba en un estado de vulnerabilidad al ser usuario de los servicios que presta la demandada. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, concluyendo que eran inoperantes sus conceptos de violación por no impugnar los razonamientos que sustentaron la absolución de la aseguradora. Además, señaló que no era aplicable la suplencia de la queja porque lo reclamado derivaba de una relación mercantil.

El asegurado interpuso un recurso de revisión ante la SCJN. En su resolución, la SCJN concluyó que sí era procedente suplir la deficiencia de la queja en favor del quejoso. La Corte estableció que, aunque la suplencia de la queja no opera automáticamente por el solo hecho de que la parte quejosa sea una persona adulta mayor, en este caso existían diversos factores que evidenciaban una situación de vulnerabilidad y de desventaja procesal, entre ellos, que el recurrente era pensionado por invalidez y tenía el carácter de asegurado frente a la empresa aseguradora.

@vicchur1

🚨 HISTÓRICO: La Primera Sala de la SCJN establece precedente revolucionario en AMPARO 3165/2024 📋 Un adulto mayor de 67 años con invalidez por glaucoma demanda a aseguradora y cambia la JUSTICIA mexicana para siempre ⚖️ ✨ SUPLENCIA de la queja ahora protege a adultos mayores en vulnerabilidad 🏆 JURISPRUDENCIA 176/2025: Las personas juzgadoras DEBEN nivelar la cancha procesal 📊 Millones de mexicanos ahora tienen mejor acceso a JUSTICIA 🔍 Amparo Directo en Revisión 3165/2024📑 Tesis 1a./J. 176/2025 (11a.)⚖️ Registro digital: 2031098👩‍⚖️ Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat #SupremaCorte #justiciamexico✊🏼 #Suplencia #VictorColliEk #perfilesconstitucionales

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Criterio jurídico

Las personas juzgadoras tienen la obligación de analizar si, en los asuntos promovidos por personas adultas mayores, concurren otras condiciones, como discapacidad, género, estado de salud, disminución de capacidad motora o intelectual, nivel educativo o pertenencia a una comunidad indígena, que las coloquen en una situación de vulnerabilidad o indefensión, al hacerlas propensas a actos de discriminación social, familiar, laboral y económica. En tales casos, debe valorarse la posibilidad de suplir su queja deficiente, conforme a lo previsto en el artículo 79, fracción VII, de la Ley de Amparo.

La suplencia de la queja es una figura jurídica que busca que las personas puedan acceder a la justicia en condiciones de igualdad. Su propósito es evitar desventajas procesales en perjuicio de personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, ya sea por su edad, condición de discapacidad, situación de privación de libertad, pobreza o marginación, así como por su calidad de persona trabajadora, ejidataria o comunera.

La vejez no necesariamente implica que la persona se encuentre en una situación de vulnerabilidad que exija la aplicación de la suplencia de la queja, ya que la edad, por sí misma, no genera un estado de indefensión. Sin embargo, su observancia dependerá de las circunstancias y el contexto particular de cada persona que evidencien que existe una desventaja procesal. Esto sucede cuando concurren otras circunstancias que generan dificultades para ejercer sus derechos, tales como la disminución de su capacidad motora o intelectual u otros aspectos como el género, estado de salud, situación laboral, educación, analfabetismo o pertenecer a una comunidad indígena, entre otros.

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Sentencia de la SCJN

La Primera Sala de la SCJN, que estaba integrada por los Ministros y Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, emitió su resolución el 27 de noviembre de 2024. La ponente fue la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, y el secretariado estuvo a cargo de Irlanda Denisse Ávalos Núñez y Jorge Isaac Martínez Alcántar.

La SCJN aprobó la tesis de jurisprudencia 176/2025 (11a.), en sesión privada del 13 de agosto de 2025. Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Impacto del caso

Este caso no solo beneficia al asegurado individualmente, sino que establece un precedente que protege a millones de mexicanos. La SCJN ha reconocido que la igualdad real requiere tratar diferente a quienes están en situaciones diferentes. Este fallo protege no solo a los adultos mayores, sino a cualquier persona que enfrente asimetrías de poder en el sistema judicial. El mensaje es claro: la justicia mexicana finalmente reconoce que la igualdad real requiere tratar diferente a quienes están en situaciones diferentes.

El Dr. Collí Ek resumió el impacto del caso en un video para su cuenta de TikTok: “¿Te imaginas trabajar toda tu vida, pagar religiosamente un seguro de invalidez y cuando finalmente lo necesitas te dicen, ‘Ya eres muy viejo.’ Esto le pasó a un hombre de 67 años que se quedó casi ciego por glaucoma. Su aseguradora le negó el pago porque había rebasado los 65 años. Este caso no es solo un señor y su seguro, es sobre todos nosotros, sobre nuestros padres, abuelos y el futuro que nos espera cuando seamos vulnerables.”

Este caso histórico marca un cambio significativo en la justicia mexicana. La SCJN ha establecido un precedente que protege a millones de mexicanos, especialmente adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad. La suplencia de la queja es una figura jurídica que busca nivelar la cancha procesal y garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Este fallo demuestra que nuestro sistema judicial puede evolucionar hacia una justicia más humana y equitativa.

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