Chiapas aprueba Ley de Voluntad Anticipada: derecho a decidir sobre la etapa final de la vida
La Legislatura de Chiapas aprobó la Ley de Voluntad Anticipada, que garantiza que las personas con enfermedad terminal puedan decidir sobre su vida y cuidados médicos
Chiapas aprueba Ley de Voluntad Anticipada para pacientes terminales
CHIAPAS — La Legislatura estatal aprobó la iniciativa de Ley de Voluntad Anticipada de Chiapas, con el objetivo de garantizar que cada persona decida sobre su vida, su salud y su proyecto personal, con respeto a la ley y los derechos.
La norma permite a los individuos manifestar su voluntad de rechazar medios, tratamientos o procedimientos médicos “que prolonguen innecesariamente la vida”.
La diputada Getsemaní Moreno Martínez, impulsora de la iniciativa, explicó que la ley garantiza la dignidad, la autonomía y los derechos de las personas con enfermedad incurable o en situación terminal, aunque la declaración puede revocarse en cualquier momento.
“Siempre respetando la ley y los derechos de los demás”, agregó la legisladora de Morena, destacando que la voluntad anticipada es un derecho fundamental que protege la decisión personal sobre la salud.
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No es eutanasia: la ley protege el final de vida natural
Moreno aclaró que la voluntad anticipada no implica terminar la vida de un paciente:
“No es eutanasia, no prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte y favorece la atención y los cuidados paliativos al final de ésta, ofreciendo siempre el acompañamiento y soporte humano sin intervención médica”.
Por su parte, la diputada del PAN, Jovannie Maricela Ibarra Gallardo, expresó reservas sobre la ley:
“Queremos legislar el bien morir cuando aún no hemos garantizado el bien vivir para todos los chiapanecos…”Y agregó que antes de legislar sobre decisiones terminales, es necesario atender las graves carencias en salud, que afectan al 63 % de la población en Chiapas.
Formalización y requisitos de la voluntad anticipada
Según la diputada Moreno, el procedimiento se realiza mediante documento de voluntad anticipada ante notario público, suscrito por personas con capacidad de ejercicio legal.
Los requisitos incluyen:
- Manifestación personal, libre, consciente, inequívoca e informada
- Documento escrito, firmado por otorgante y dos testigos
- Designación de representante
- Posibilidad de incluir donación de órganos
- Notificación a la Secretaría de Salud en un plazo máximo de tres días hábiles
El documento puede ser firmado por: la persona enferma terminal, padres/tutores de menores o incapaces, cónyuge, concubina/o, hijos mayores, padres, nietos mayores o hermanos mayores, según corresponda.
Registro Estatal de Voluntades Anticipadas
La ley establece la creación del Registro Estatal de Voluntades Anticipadas, a cargo de la Secretaría de Salud, que se encargará de recibir, resguardar y dar seguimiento a los documentos de voluntad anticipada, asegurando que la decisión de cada persona sea respetada.
¿Qué es esta ley?
La Ley de Voluntad Anticipada sigue la tendencia internacional de garantizar derechos de autonomía y cuidados paliativos. Países como España, México (en estados como Jalisco y Ciudad de México) y Argentina han aprobado legislaciones similares que permiten a pacientes terminales decidir sobre tratamientos que prolonguen su vida sin comprometer la dignidad. Estas leyes no autorizan la eutanasia, sino que facilitan la planificación anticipada del final de la vida y la correcta atención médica.
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