SCJN avala penas de hasta 30 años por compartir videos sexuales de menores
La Primera Sala declaró constitucional la sanción por el delito de trata de personas, incluyendo la difusión de material sexual infantil.

CIUDAD DE MÉXICO. 14 DE AGOSTO DE 2025.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional las penas que se imponen a quienes cometen el delito de trata de personas, en especial por compartir videos con menores de 18 años realizando actos sexuales. Así lo dio a conocer el medio Milenio.
La ministra Loretta Ortiz Ahfl propuso validar las sanciones establecidas en el artículo 16 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas.
De 15 a 30 años de prisión
El caso analizado surgió tras la apelación de una persona condenada a la pena mínima de 15 años por este delito.
La ley establece sanciones de entre 15 y 30 años de cárcel, así como multas de 2 mil a 60 mil días y el decomiso de materiales relacionados con el delito, incluyendo videos, fotos y otros objetos.
La ministra Ortiz Ahfl destacó que la trata de personas es una forma de esclavitud contemporánea que vulnera la dignidad de mujeres, niñas, niños y migrantes. Resaltó que las penas previstas respetan el principio de proporcionalidad y buscan proteger los derechos humanos de las víctimas.
Qué dice la ley
El artículo 16 de la Ley General señala que será sancionada cualquier persona que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca a menores o a personas incapaces de comprender o resistir a realizar actos sexuales o de exhibicionismo con fines sexuales, ya sea reales o simulados, para generar material audiovisual o fotográfico.
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