¿Puedo demandar si alguien dice mentiras de mí en las redes sociales? La SCJN tiene ya la respuesta definitiva
La SCJN determinó que sí puedes demandar si alguien publica mentiras sobre ti en redes sociales y te causa daño.

CIUDAD DE MÉXICO.-En la era digital, las redes sociales se han convertido en un espacio donde cualquier persona puede expresar sus opiniones, pero también donde pueden difundirse información falsa que cause daños a terceros. Ante esto, surge la pregunta: ¿es posible demandar a alguien por publicar mentiras en redes sociales?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de emitir un fallo histórico que redefine los límites de la libertad de expresión en conflictos entre particulares, estableciendo un nuevo estándar jurídico.
Caso concreto: Vecinos vs. Empresa Inmobiliaria
El Dr. Víctor Collí Ek, experto en Derechos Humanos y Constitucionalismo, explica un caso real que llegó hasta la SCJN:
- Hechos: Una asociación de vecinos publicó en Facebook y colocó una manta afirmando que un desarrollo inmobiliario no contaba con permisos para servicios de agua y luz.
- Consecuencia: Un comprador canceló su contrato, causando a la empresa una pérdida de $225,000 pesos en penalizaciones.
- Demanda: La empresa demandó a los vecinos por daños y perjuicios.
- Primera instancia: Los tribunales locales condenaron a los vecinos a pagar.
- Segunda instancia: Se revocó la sentencia, argumentando que los vecinos actuaron bajo libertad de expresión.
- SCJN: Confirmó la absolución de los vecinos, pero cambió el estándar jurídico aplicable.
@vicchur1 🚨 NUEVO: ¿Puedes DEMANDAR a tu vecino por publicar MENTIRAS en redes? | Suprema Corte cambia TODO 🏠⚖️ 💥 Caso REAL: Vecinos publican sobre desarrollo inmobiliario → Empresa pierde $225,000 pesos → ¿Se puede DEMANDAR? ⚖️ SENTENCIA HISTÓRICA: 📋 Amparo Directo en Revisión 795/2022 📅 19 de febrero de 2025 🏛️ Primera Sala SCJN 👩⚖️ Ministra Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat 🆕 NUEVA JURISPRUDENCIA: 📖 Tesis 1a. XXIX/2025 (11a.) 🔍 "Libertad de expresión entre personas privadas" 📊 Registro digital: 2030843 #libertaddeexpresión #VictorColliEk #perfilesconstitucionales #derechoshumanos
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El nuevo criterio de la SCJN
La Primera Sala de la SCJN, en la sentencia del Amparo Directo en Revisión 795/2022, estableció que:
“No es lo mismo un conflicto entre un periodista y un político, que un pleito entre dos particulares en redes sociales.”
Tres niveles de protección según la SCJN:
- Ciudadanos comunes (estándar regular):
- Si alguien publica mentiras que causan daño (económico, moral, etc.), el afectado puede demandar.
- Ejemplo: Si un vecino difama a otro en Facebook sin pruebas, podría ser demandado.
- Periodistas (estándar más estricto):
- Se aplica el principio de “real malicia” (deben probar que no hubo intención de dañar).
- Ejemplo: Un medio puede criticar a un funcionario público si actúa de buena fe.
- Funcionarios públicos (estándar muy estricto):
- Deben tolerar más críticas, pues su vida es de interés público.
¿Cuándo SÍ y cuándo NO se puede demandar?
✅ SÍ se puede demandar si:
- La información es falsa.
- Causa un daño demostrable (económico, reputacional, etc.).
- Quien la publicó actuó con dolo o negligencia.
❌ NO se puede demandar si:
- La información es verdadera y de interés público (como en el caso de los vecinos).
- Son opiniones sin intención de dañar.
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Conclusión: Un equilibrio entre libertad de expresión y protección contra el daño
Este fallo de la SCJN marca un antes y después en cómo se regulan las interacciones en redes sociales:
🔹 Las redes ya no son “tierra de nadie”: Quien difunda mentiras con consecuencias graves podrá ser demandado.
🔹 Se protege la libertad de expresión: Si lo dicho es cierto y relevante, no habrá sanción.
🔹 Nuevas reglas para conflictos entre particulares: Los jueces deberán analizar:
- Si hay asimetría de poder (ej. una empresa vs. un individuo).
- El alcance de la publicación (si fue masiva o privada).
- Si es de interés público o no.
Datos clave de la sentencia:
📌 Tesis jurisprudencial: 1a. XXIX/2025 (11a.)
📌 Registro digital: 2030843
📌 Ministra ponente: Ana Margarita Ríos Farjat
📌 Fecha de resolución: 19 de febrero de 2025
Este precedente cambia la forma en que se resolverán conflictos en redes, desde disputas vecinales hasta ataques comerciales. ¡Las mentiras con consecuencias ya no quedarán impunes!
Criterio jurídico establecido
La SCJN definió cinco criterios para evaluar si las expresiones emitidas en conflictos entre personas privadas merecen protección constitucional:
- Calidad de las partes: Se debe analizar si las partes son personas físicas o morales y si existe una relación de asimetría entre ellas.
- Medios utilizados para comunicar las expresiones: Se debe considerar el alcance de la publicación, especialmente si fue difundida públicamente o en un ambiente restringido.
- Carácter de interés público de la información: Se debe determinar si la información es de interés público y si es veraz e imparcial.
- Contenido de las expresiones: Se debe identificar si las expresiones son hechos verificables, meras opiniones, o si están relacionadas con un discurso político o comercial.
- Existencia de una afectación y actuación dolosa: Se debe demostrar la falsedad de la información divulgada y que esta constituye la causa directa del daño alegado.
Justificación y cambios en la jurisprudencia
La SCJN destacó que, aunque la libertad de expresión y el derecho a la información gozan de una amplia protección constitucional, estos derechos no son absolutos y pueden estar sujetos a ciertos límites y mecanismos de control conforme al orden constitucional. Específicamente, el estándar de “real malicia”, aplicable a conflictos entre medios de comunicación y personas públicas, no es trasladable a los conflictos entre personas privadas.
Para resolver conflictos entre personas sin proyección pública, la autoridad judicial debe aplicar un estándar regular que considere:
- La relación asimétrica o situación de vulnerabilidad entre las partes.
- Los medios utilizados para comunicar las expresiones y su alcance.
- El interés público de la información divulgada.
- El contenido de las expresiones y su veracidad.
- La existencia de una afectación causada por las expresiones y una actuación dolosa por parte de quien las emitió.
Implicaciones en la vida diaria
Este cambio en la jurisprudencia tiene importantes implicaciones para la vida diaria:
- Vecinos: Si un vecino publica mentiras sobre ti en redes sociales, ahora será más fácil que te protejan legalmente.
- Empresas: Si una empresa dice cosas falsas sobre tu negocio, también podrás demandar.
- Interés público: Si la información publicada es verdadera y de interés público, como en el caso de los vecinos que informaron sobre la falta de permisos, entonces la publicación estará protegida por la libertad de expresión.
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