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Gobierno federal otorga ayuda única a familiares de personas fallecidas inscritas en pensiones del Bienestar

Durante el registro inicial al programa, el beneficiario debe designar a una persona auxiliar mayor de edad, quien podrá representarlo en trámites administrativos.

Gobierno federal otorga ayuda única a familiares de personas fallecidas inscritas en pensiones del Bienestar

CDMX.— La Secretaría de Bienestar informó que los programas de pensiones del gobierno federal contemplan la entrega de un apoyo económico por única ocasión, conocido como “Pago de Marcha”, destinado a los familiares de los beneficiarios fallecidos. Este respaldo tiene como objetivo cubrir gastos inmediatos tras el deceso del titular de la pensión.

El trámite aplica a los siguientes programas sociales:

  • Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
  • Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad
  • Pensión Mujeres Bienestar

Designación del auxiliar: clave para el trámite

Durante el registro inicial al programa, el beneficiario debe designar a una persona auxiliar mayor de edad, quien podrá representarlo en trámites administrativos.

Esta persona es la única autorizada para solicitar elPago de Marcha en caso de fallecimiento del titular.

La notificación del fallecimiento debe realizarse dentro de los dos bimestres posteriores al deceso llamando a la Línea del Bienestar: 800 639 42 64. Si no se informa a tiempo, se pierde el derecho a recibir el apoyo.

Requisitos para el trámite

La persona auxiliar deberá presentar:

  • Identificación oficial vigente
  • Acta de defunción o constancia médica de una institución pública que acredite el fallecimiento
  • Confirmación de que no se hayan recibido pagos posteriores al deceso del beneficiario

Monto del apoyo

El “Pago de Marcha” equivale a un mes de pensión y se entrega una sola vez. Los montos vigentes en 2025 son:

  • Adultos Mayores: 3 mil 100 pesos
  • Personas con Discapacidad: mil 600 pesos
  • Pensión Mujeres Bienestar: mil 500 pesos

Consideraciones finales

La Secretaría de Bienestar exhorta a los beneficiarios a designar oportunamente a su persona auxiliar, ya que, en ausencia de esta figura, el Comité Técnico del Programa evaluará cada caso bajo circunstancias especiales.

Asimismo, recuerda que cobrar la pensión de una persona fallecida constituye un delito, y que una vez notificado el deceso, el beneficiario es dado de baja del padrón.

Este mecanismo busca asegurar una distribución justa y transparente de los apoyos sociales, y brindar respaldo a las familias en momentos críticos.

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